SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00687-00 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00687-00 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00687-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2686-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC2686-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00687-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide el resguardo constitucional promovido por D.E.S. y M.F.S.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, F.L.Q. y Seguros Comerciales Bolívar S.A.

  1. ANTECEDENTES

1.- Los accionantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida e integridad física y mental, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

''>2.- En sustento de su queja, señalaron que son cónyuges entre sí, padres de una menor de edad y que, el 9 de mayo de 2017, a las 8 de la noche, cuando se dirigían> ''>hacia su casa en una motocicleta por la calle 13 con carrera 29, en Bogotá, F.L.Q.P., quien conducía un automóvil «por el carril central (…) procedió a hacer un giro a la derecha para tomar la carrera 39, invadiendo el carril derecho sin percatarse que venían los demandantes; D.E. accionó el claxon de la moto, pero ella no escuchó y generó la colisión, haciendo que los demandantes cayeran en el separador»>; como consecuencia del accidente sufrieron lesiones graves, algunas de carácter permanente, tales como la pérdida de la capacidad laboral de D.E.S. superior al 70%.

Con base en esos ellos, presentaron demanda que fue fallada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá el 12 de julio de 2021, accediendo a sus pretensiones y condenando a la accionada a pagarles $12.461.728 y $549.458.054, por concepto de daño emergente y lucro cesante, respectivamente; también la condenó al pago de perjuicios morales y daño a la vida en relación. Asimismo, condenó solidariamente a la llamada en garantía hasta el límite del valor asegurado.

El 4 de noviembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

Los ahora tutelantes acusaron al Tribunal de incurrir en indebida valoración probatoria y «falso juicio de raciocinio» al valorar los informes de policía de tránsito y el técnico del CESVI Colombia (aportado por la parte demandada), así como los testimonios de D.D.P.S. y C.A.T., cuestionando las conclusiones del ad quem. A su juicio, el informe pericial de CESVI Colombia está viciado porque se basó en el informe de policía de tránsito que, por su parte, «no tuvo en cuenta la información necesaria, ya que no determino (sic) puntos de referencia que hubiera permitido determinar las circunstancias claras del accidente como son: i) Trayectoria de los vehículos, 2) la velocidad de los vehículos, 3. La interacción en la colisión y así determinar el área donde ocurrió la interacción, V. (sic) análisis de evitabilidad o de riesgos asociados al desarrollo del accidente, entre otros».

3.- Instaron, conforme a lo relatado, que se declare que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá incurrió «vía de hecho».

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1.- El Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá envió el enlace del expediente digital del proceso cuestionado.

2.- Seguros Comerciales Bolívar S.A. pidió denegar el amparo deprecado por los accionantes.

  1. CONSIDERACIONES

1.- En el sub examine, los gestores persiguen la protección de sus derechos fundamentales, que consideran vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al proferir la sentencia del 4 de noviembre de 2021 en el proceso de con radicado 2019-00278-01, por medio de la cual revocó la decisión emitida por el a quo el 12 de julio de 2021 y declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

2.- En primer lugar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya propuestos y decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de interpretarse de esa manera las reglas que regulan este mecanismo excepcional no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada, sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces; en ese orden, la jurisprudencia de la Sala[1] ha considerado que solo excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental, en el evento en que el juzgador adopte una determinación en forma abiertamente alejada de lo atendible, fruto del capricho o totalmente desconectada del ordenamiento aplicable.

3.- Sobre el particular, se observa que el Tribunal accionado, al proferir sentencia en el proceso de marras, expuso motivadamente las razones por las cuales consideró que había lugar a revocar la decisión del a quo.

El Colegiado señaló que el objeto del recurso de apelación era determinar si, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, la demandada era civilmente responsable o si, por el contrario, se configuró la culpa exclusiva de la víctima.

''>Para empezar, sostuvo que la conducción de vehículos automotores era una actividad peligrosa y que, «de acuerdo con esa calificación, para que se haga responsable al demandado, a quien presenta la acción ‘sólo le compete demostrar la conducta o hecho antijurídico, el daño y la relación de causalidad entre éste y el perjuicio’»>, no obstante, «(…) en caso de que un hecho ajeno -de la naturaleza o de un tercero- o la actuación propia del demandante sean los que han desembocado en el menoscabo de los intereses de quien pretende la reparación, la concepción relacional de la justicia correctiva que sirve de fundamento a la responsabilidad civil impide que el débito resarcitorio se concrete en cabeza de quien no puede ser considerado como agente dañador».

''>Aunado a ello, precisó que, frente a la concurrencia de actividades peligrosas, como en caso bajo análisis, «la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en reciente jurisprudencia, ha indicado que es necesario examinar la incidencia causal de los comportamientos de los agentes involucrados en la producción del resultado»>.

''>Pues bien, en torno al tema debatido en sede de alzada, el Tribunal argumentó que, el a quo> desechó el informe policial de accidente de tránsito «y el ‘Informe técnico de reconstrucción de accidentes de tránsito’, hecho por CESVI COLOMBIA, por motivos, fácticos y jurídicos, que no son justificables»''>. En concreto, sobre la prueba de policía, concluyó que, al diligenciar el informe, el agente cumplió con lo establecido en la Resolución 11268 del 2012 del Ministerio de Transporte y «consignó información sobre las características del lugar, la vía, los conductores, propietarios y vehículos involucrados en el choque, víctimas e hipótesis, a lo que se suma el hecho de que en ese documento no debía contener la denuncia penal de la señora R.G., progenitora del actor D.E.S.G., dado que ese documento no fue establecido para tal finalidad, de conformidad con los artículos 144 y 149 del Código Nacional de Tránsito Terrestre»>, advirtiendo que «se debió apreciar ese documento teniendo en cuenta las circunstancias atrás y las restantes pruebas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, al tenor del artículo 176 del estatuto adjetivo».

En lo referente al informe técnico de reconstrucción de accidente de tránsito de CESVI Colombia, tras contrastarlo con otros medios de prueba e indicar que no era viable no tenerlo en cuenta, precisó que,

«[allí] se concluyó que: (i) el accidente se presentó cuando la motocicleta realizaba una maniobra de adelantamiento por la derecha del carril derecho en la intersección de las vías cuando el carro, que también circulaba por ese carril, iniciaba un giro a la derecha; (ii) la moto circulaba a una velocidad superior a 30 km/h cuando ingresó a la intersección; y (iii) la hipótesis señalada en el informe policial, a saber, que la moto adelantó por la derecha, corresponde a la mecánica de colisión.

Así las cosas, no es posible...

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