SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00059-01 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00059-01 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00059-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3475-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC3475-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00059-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de marzo dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de febrero de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por M.S.R.R.1 contra el Juzgado Diecinueve de Familia de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos de radicado 2019-00543.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a tener una familia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El 31 de octubre de 2011, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Engativá, abrió proceso administrativo de restablecimiento de derechos bajo el SIM 1758429632 H.A. 1014181792-2011 en favor de Y.A.R.R., por presuntos actos sexuales realizados por su padre2 y, en la misma fecha, se declaró en situación de vulneración de derechos a la menor de edad.


2.2. El 25 de enero de 2019, funcionarios del colegio República de Bolivia le comunicaron al I.C.B.F. que la adolescente se había ido a vivir con su progenitor, según lo informado por su mamá.


2.3. El 7 de junio de 2019, la autoridad administrativa remitió la causa a la jurisdicción ordinaria, aduciendo pérdida de competencia, de conformidad con lo reseñado por el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, por encontrarse vencido el término legal para resolver la situación jurídica o para emitir prórroga para el seguimiento y atendiendo lo previsto en el numeral 4 del artículo 119 ibidem3.


2.4. El 20 de junio siguiente, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá avocó conocimiento del trámite de restablecimiento de derechos, en razón a que la autoridad administrativa había perdido competencia, dado lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1878 de 2018, y a la facultad asignada por el numeral cuarto del artículo 119 de la citada ley. Asimismo, ordenó «compulsar copias de todo el expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que, de considerarlo pertinente, inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar»4.


2.5. El 12 de julio ulterior, como consecuencia de la visita practicada por la Defensora de Familia del Centro Especializado Revivir al domicilio del progenitor de la adolescente, se encontró que, según lo indicado por la tía paterna que también residía allí, la menor de edad vivía con su padre desde «aproximadamente unos seis meses», por lo cual, con base en lo ordenado por el estrado judicial5, fue ubicada en el Centro de Emergencia TAVID.


Adicionalmente, se dejó consignado en el informe elaborado en la señalada diligencia, frente a la relación entre madre e hija, que «se observa vínculo fracturado con su progenitora, distante y conflictiva, toda vez que la progenitora al parecer maneja la violencia como uso correctivo, la menor no denota interés en volver a vivir con la progenitora»6.


2.6. En audiencia celebrada el 9 de agosto de la referida anualidad, M.C.R., abuela materna de Y.A.R.R., rindió declaración manifestando su deseo de hacerse cargo de su nieta, en igual sentido se pronunció su progenitora, M.S.R.R.7


En esta diligencia, se le inquirió a la madre acerca del hecho de que su hija estuviere viviendo con su padre, contra quien se formuló denuncia por presuntos actos sexuales, frente a lo cual refirió:


«(…) yo la metí al colegio de la República de Bolivia y ya entonces en ese tiempo pues yo no sabía nada del papá, nada de nada, y yo no sé ella como lo ubicó porque ella sí ya llegó a decir ‘yo me quiero ir con él, yo me quiero ir con él’ ya entonces ella dijo ‘mami yo me quiero ir con él, yo quiero que usted hable con mi papá y me deje ir con él, es mi decisión, yo no me quiero quedar más acá, yo ya quiero estar con él, yo con él casi no he compartido’ le dije, sí, pero es que usted sabe que usted con su papá no puede vivir porque él tenía un intento de abuso más no fue abusada totalmente, fue intento (…)»8.


«(Juez) cuéntele al Despacho, usted procedió ante esas circunstancia a informar a la autoridad administrativa, es decir, al ICBF. (M.S.R.R.) no, yo todo lo hice por medio del colegio, o sea, yo al único que le avisé fue al colegio, yo le avisé a la psicóloga, al coordinador, le dije ella se fue con el papá, dicen que uno tiene que respetarle los derechos a los niños, bueno, yo no la voy a obligar, tampoco soy cómplice de nada porque ella fue la que quiso irse con él. (Juez) yo le quiero preguntar, usted advirtiendo que hay un presunto riesgo de un abuso sexual, que ese caso está puesto en conocimiento de la Fiscalía, entonces si su niña, respecto de la cual usted tiene efectivamente esa responsabilidades paternales o maternales, le dice que ella quiere estar con el agresor, entonces usted efectivamente consiente el permiso. (M.S.R.R.) no porque yo ese día le dije, ella me dijo si usted no esto yo voy y digo que usted me pegó, y yo le dije, pero entonces cómo hago yo, yo por eso le dije a la psicóloga»9.


«(Juez) la decisión que se adoptó de institucionalización se debió porque básicamente a que nosotros no podemos concebir que efectivamente cuando hay un riesgo de abuso sexual en la cuál ya hay denuncia ante la Fiscalía, que la niña esté bajo su cuidado y que usted permita efectivamente que ella vaya a vivir con el progenitor presuntamente. (M.S.R.R.) (…) por qué a mí no me avisaron nada, o sea ese día se la llevaron, listo, ustedes hacen sus cosas o los del Bienestar hacen las cosas, pero yo tenía derecho. (Juez) mire le explico, la cuestión es que aquí la orden se dio por parte del Juzgado, eso no fue por parte del ICBF, y precisamente porque se ve que usted como mamá y quien tenía la custodia y la obligación del deber de cuidado de su hija falló en ese sentido, porque usted, la persona que tenía la custodia, permitió efectivamente que la niña sea puesta en riesgo con el presunto agresor sexual, le digo que es presunto porque hay evidencia que se presentó la denuncia ante la Fiscalía, más aún con las manifestaciones que usted nos está dando en que efectivamente su hija manifiesta que sí sucedía antes pero que ahora ya no pasa, eso no quiere decir que la situación de riesgo se haya disminuido o se haya acabado»10.


Finalmente, el estrado judicial decidió, entre otros, autorizar visitas por parte de la madre a la institución en la cual se encontraba su hija, realizar una visita domiciliaria urgente a la residencia de la abuela, para verificar su idoneidad y la posibilidad de reintegro a medio familiar y poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los datos personales y de ubicación del padre de la adolescente11.


2.7. El 12 de agosto de 2019, el Despacho suspendió el término para resolver, hasta que se realizara la visita ordenada.


2.8. El 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá resolvió: «DECLARAR en vulneración de derechos de la menor de edad Y.A.R.R. (…) CONFIRMAR COMO MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS la ubicación de Y.A.R.R. en medio institucional (…) AMONESTAR a la señora M.S.R.R., para que proceda a ejercer su rol de garante y protectora como madre, evitando que bajo ninguna circunstancia se ponga en riesgo la integridad física y psicológica de su menor hija, concretamente, evitando que por cualquier circunstancia la niña tenga contacto con el señor [padre]. (…) REQUERIR a la señora M.C.R., para que acredite ante este estrado judicial y en el término de tres meses, el cambio de domicilio, para adoptar las decisiones a que haya lugar»12.


En sustento de la anterior determinación, sostuvo, entre otros, que


«…la historia de atención integral a favor de Y.A.R.R., se abrió gracias a una denuncia anónima, respecto del abuso sexual del que presuntamente fue víctima la menor de edad (…); razón por la cual se hizo apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de la menor de edad Y.A.R.R., adoptando como medida de restablecimiento la ubicación en medio familiar en cabeza de la progenitora M.S.R.R., sin embargo, la progenitora y familia extensa de la menor de edad, no ejercieron su rol protector frente a los hechos denunciados respecto del abuso sexual del que fue víctima Y.A.R.R., por parte de su progenitor (…), quien además a la fecha, no ha sido exonerado por las autoridades competentes de cualquier responsabilidad penal.


Lo anterior, toda vez que a finales del mes de enero del presente año y por autorización de la progenitora, la NNA se traslado a vivir con su padre, lo que evidentemente constituye la vulneración de derechos de NNA, situación que requiere ser estudiada, aplicando la integridad de las normas constitucionales y legales diseñadas para la protección de los derechos fundamentales de Y.A.R.R., por ende, el Despacho dentro del trámite ordenó el rescate de la NNA, además, como quedó que la señora M.S.R.R., a pesar de tener la autorización por parte del juzgado para visitar a la niña en el centro de emergencia TAVID, no la ha visitado


Así las cosas, es preciso señalar que la situación actual de la menor de edad de edad Y.A.R.R., amerita la intervención del Estado, con el fin de salvaguardar sus derechos, por lo tanto, advierte el Despacho que en este momento no estima conveniente que la niña regrese al medio familiar, pues como se dijo anteriormente la NNA convivía con el presunto agresor, respecto de su progenitora no existe pruebas que demuestren ser garante de los derechos de su hija,...

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