SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96831 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96831 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 96831
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3659-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3659-2022

Radicación n.° 96831

Acta 9


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS ESPINOSA CUBILLOS contra la decisión del 2 de febrero de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE GUADUAS (CUNDINAMARCA), al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC (ÁREA JURÍDICA Y ÁREA DE SANIDAD) al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “LA ESPERANZA” DE GUADUAS “SECCIÓN DOCUMENTAL”, asunto que se hizo extensivo a las demás partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.




I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales a la salud, vida, «comida digna y servicio de agua», presuntamente vulnerados por las autoridades tuteladas.


Manifestó que, el 21 de julio de 2021, instauró acción de tutela en contra del Centro Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas (Cundinamarca), por la presunta violación de los derechos fundamentales de «petición, derecho a la vida, a la dignidad humana, la salud, una alimentación digna y la no prestación del líquido vital del agua».


Afirmó que dicho mecanismo le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas, pero como no se emitía pronunciamiento, el 31 de agosto de 2021, presentó petición, con el fin de que le dieran información sobre el estado de su trámite; igualmente, solicitó información al representante de los derechos humanos del patio No. 1, quien le dijo «que el área jurídica no había enviado la tutela, obstruyendo el derecho de petición».


Que, en virtud de ello, radicó otro pedimento y lo envió por correo 472, el cual llegó a su destino y, el 24 de septiembre de 2021, le notificaron que su amparo fue concedido «parcialmente, porque el área de sanidad hizo caso omiso a la petición del juez de enviarle la historia clínica al despacho para poder corroborar las patologías, las cuales son: obesidad mórbida, alto riesgo de sufrir un infarto, triglicéridos altos, colesterol alto, hernia abdominal, desgarre de los músculos del estómago, inflamación grande de la pierna izquierda desde la rodilla hasta el cuello del pie, migraña».


Aseveró que el juez ordenó que se diera cumplimiento a lo ordenado; empero como no ocurrió, presentó desacato, que «tampoco dejaron salir», por lo que, lo envío físicamente vía correo de 472, por lo que se puede ver «que el INPEC- Área Jurídica volvió a obstruir o retener la correspondencia».


Puntualizó que «el J. no hizo valer el desacato, sino que volvió a requerir a las accionadas y no impuso ningún tipo de sanción, por tanto, los derechos fundamentales siguen en el limbo y no se ha solucionado nada».


Así las cosas, pidió la protección de sus derechos y que se «ordene el cumplimiento de sus peticiones ya que el juez (…), no lo hizo y se restablezcan [sus garantías]».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 18 de enero de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dispuso la remisión del expediente a la Secretaría General, por cuanto manifestó que:


[…] al someterse a reparto la acción de tutela solamente frente a los despachos que hacemos de los Magistrados que hacemos parte de la Sala Penal, se cometió una incorrección, porque ésta debió asignarse por la Secretaría General en el grupo de reparto integrado por todas las Salas Especializadas que conforman esta Corporación, para así preservar el equilibrio en las cargas y las reglas de competencia, como quiera que, desde la perspectiva de los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. numeral 5, del Decreto 333 de 2021, todas las Salas cuentan con competencia para actuar como superior respecto del Juzgado Promiscuo cuya actuación en la esfera constitucional es cuestionada.


De ahí que, el trámite correspondió a la Sala Laboral de ese colegiado, autoridad que, el 19 de enero del año en curso, lo admitió, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el respectivo traslado a las partes para el ejercicio de defensa. Asimismo, mediante auto del 21 de enero hogaño, integró a los intervinientes del incidente de desacato con radicado 2021-189.



El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas expuso que, en efecto, tramitó una acción de tutela que instauró J.C.E.C., en la cual, el 24 de septiembre de 2021, amparó los derechos fundamentales; que, el 14 de octubre de 2021, se allegó desacato, al que se le dio trámite, pero no prosperó, el 27 de octubre siguiente, pues se dispuso abstenerse de dar inicio del mismo, al verificarse el cumplimiento del fallo de tutela.


Afirmó que, el 3 de diciembre de 2021, el actor presentó nuevo incidente y, mediante proveído del 14 de diciembre siguiente, no prosperó por lo ya dicho.


Finalmente, aseveró que no obraba alguna otra petición pendiente de resolver y resaltó que en todo momento «se han atendido oportunamente los requerimientos del accionante, por lo que solicito negar la acción de tutela y que sea desvinculado de la misma».


El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC solicitó su desvinculación teniendo en cuenta que no había vulnerado derecho fundamental alguno. Para ello, expresó que lo manifestado por el actor era competencia exclusiva del establecimiento de reclusión, es decir, del centro carcelario La Esperanza de Guaduas.


Por su parte, el consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 en Liquidación señaló que carecía de toda competencia para atender la solicitud formulada por el accionante, debido a «la terminación del contrato de Fiducia Mercantil No. 145 de 219 suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el cual finalizó el 30 de junio de 2021, y cuyo objeto fue la administración y pagos de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad».


El Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, actuando bajo la vocería de Fiduciaria Central S.A., indicó que no tenía legitimación en la causa por pasiva.


El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, actuando bajo la vocería de Fiduciaria Central S.A., precisó que no manejaba la custodia de las historias clínicas de los internos que se encontraban a cargo del INPEC, por lo cual desconocía sobre la atención médica prestada al promotor.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 2 de febrero de 2022, negó las pretensiones invocadas. Para ello, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el asunto de marras y expresó que:


Sobre la queja del...

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