SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00665-00 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00665-00 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00665-00
Fecha09 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2698-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2698-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00665-00

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Cootrasandereanos Ltda. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña y las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual 2017-00185.


ANTECEDENTES


1. La persona jurídica solicitante, obrando por conducto de apoderado, acude al presente mecanismo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


2. Dice que M.C.C.C. y F.G.T. formularon demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual contra Z.N.R., S.S.C. y la empresa Cootrasandereanos Ltda.1, buscando la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente automovilístico acaecido el 26 de mayo de 2008 en el municipio de Ocaña provocado por el tractocamión de placa SNB428.


Refiere que dicha actuación correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de la referida ciudad, despacho que la admitió el 14 de diciembre de 2017.


Comenta que, el 9 de octubre de 2020, luego de agotadas las audiencias de instrucción y juzgamiento, «se declaró la responsabilidad civil extracontractual de los demandados y como consecuencia se ordenó el pago de perjuicios; además se ordenó con ocasión del llamamiento en garantía a Allianz Seguros S.A., reembolsar el dinero de conformidad con el contrato de seguro hasta el límite eventual contratado».


Señala que la anterior determinación fue impugnada por ambas partes y por la llamada en garantía; recurso desatado por el Tribunal Superior de Cúcuta con fallo de 13 de julio de 2021 mediante el cual confirmó lo resuelto por el juzgado a quo, «con excepción del numeral séptimo de la parte resolutiva que ordeno [sic] al llamado en garantía… a reembolsar el pago hasta el límite asegurado, indicando que el demandado Cootrasandereanos Ltda., no estaba legitimado para llamar en garantía».


Afirma que «contra el fallo de segundo grado… interpone recurso de casación, el cual es negado el 13 de agosto de 2021», determinación refrendada por esta Corporación el pasado 9 de febrero al resolver al recurso de queja por ella interpuesto.


3. Para la gestora, la decisión de segundo grado adolece de defecto sustantivo pues se dio una «aplicación… indebida del artículo 64 del C.G.P. [sic]», al tiempo que no efectuó una interpretación sistemática de aquella disposición legal con los artículos 1045, 1083 y 1127 del Código de Comercio.


En efecto, aduce que «el Tribunal Superior… para negar el llamamiento en garantía únicamente argumenta que dentro del contrato de seguros la asegurada es quien puede solicitar la comparecencia del tercero (aseguradora) al proceso; sin embargo estos planteamientos y argumentos no están acordes con el ordenamiento jurídico, pues como requisito esencial para llamar el garantía encontramos que debe existir una razón legal o contractual… y es precisamente ese derecho legal y contractual frente al contrato de seguros el que omitió analizar el tribunal, pues por un lado abandona el principio reparador o indemnizatorio y por el otro desestima los elementos esenciales del contrato de seguro, concretamente el interés asegurable».


Resalta que, si bien la empresa «propuso a la señora Z.N.R. como asegurada, esto nunca comporto [sic] la ausencia de un interés asegurable de la empresa, puesto que, lo que se protege con el seguro adquirido es resguardar el patrimonio de todo aquel que tenga un interés en la operación y funcionamiento del vehículo de transporte público y no fue otro el motivo que llevó a la empresa de transportes a celebrar el contrato con el asegurador».


Por ello considera que la colegiatura ad quem erró al «negar el llamamiento» pues omitió que «Cootrasandareanos Ltda. era la empresa que tenía vinculado el vehículo a su parque automotor… y recibía el (10 %) del producido» y por lo que su patrimonio podía verse perjudicado con la ocurrencia de un siniestro.


4. Solicita, en consecuencia, «dejar sin efecto la sentencia proferida por el tribunal… únicamente frente a la decisión de revocar el numeral 7º de la sentencia de primera instancia» y, a su turno, ordenarle «emitir un nuevo pronunciamiento de reemplazo, atendiendo los parámetros que en derechos [sic] correspondan frente al llamamiento en garantía».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La magistrada ponente de la sentencia cuestionada se limitó a hacer un breve recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de escrutinio y remitió copia de la decisión a efecto de «dar a conocer en detalle las argumentaciones de orden jurídico y fáctico en las que se encuentra fundamentada».


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico


Corresponde establecer si el Tribunal Superior de Cúcuta vulneró las prerrogativas invocadas por la sociedad accionante con la expedición del fallo de 13 de julio de 2021 a...

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