SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-04340-00 del 01-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 11001-02-03-000-2021-04340-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16388-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que Cristian Vásquez Arias instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en las acciones populares No.2016-00596-00 y 2016-00245-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que: i) se decrete nulidad de la sentencia proferida pro el Tribunal accionado en la acción popular 2016-00596-01, para que, en su lugar, se «decrete el agotamiento de la jurisdicción»; ii) se ordene al Juzgado 3º Civil del Circuito de P. que, en el trámite de la acción popular No. 2016-0245-00, cumpla los términos previstos en la ley 472 de 1998 y iii) se le remita el enlace de acceso a los dos procesos mencionados.
En sustento adujo que promovió una acción popular que le correspondió por reparto al Juzgado 3º Civil del Circuito de P. (2016-0245-00). Señaló que, por el incumplimiento en los términos judiciales, otra acción popular instaurada por los mismos hechos fue fallada primero (2016-0596-00). A su juicio, el Cuerpo Colegiado accionado debió advertir que la acción popular que él presentó fue radicada primero y, en consecuencia, decretar el «agotamiento de la jurisdicción» del último trámite referido.
2. El Juzgado 3º Civil del Circuito de P. remitió el expediente digitalizado de la acción popular No. 2016-00245-00 y señaló que no ha conocido de la acción popular No. 2016-0596-00
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. se atuvo a lo decidido en la acción popular No. 2016-0596-00; además, informó que respecto de la acción popular No. 2016-00245-00 «conoció una recusación presentada contra la Juez Tercera Civil del Circuito, y mediante auto del 4 de diciembre de 2020 se dispuso la devolución de las diligencias dado que ninguna determinación se había tomado al respecto».
CONSIDERACIONES
Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora el fracaso de la acción porque el gestor no cuenta con legitimación en la causa por activa para cuestionar la sentencia emitida en la acción popular No. 2016-00596-00; además, no se evidencia vulneración de garantías constitucionales por parte del Juzgado 3º...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba