SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96701 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96701 del 02-03-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96701
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2825-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2825-2022

Radicación n.° 96701

Acta 7


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide esta Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JOSÉ ALIRIO CRUZ BERNATE y HERNÁN REYES TORRES frente la decisión proferida el 26 de enero de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se dispuso vincular a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - DELEGATURA DE PROCESOS MERCANTILES y a las partes e intervinientes en el asunto objeto de debate constitucional.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al derecho internacional humanitario y sustancial, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Expresaron que hicieron parte de los 151 campesinos adjudicatarios de la finca Guacharacas, la cual fue otorgada mediante escritura No. 168 del 17 de abril de 1997 por el Estado Colombiano, bajo el programa de la reforma agraria de la Ley 160 de 1994.



Afirmaron que fueron despojados de la mencionada finca por los socios y administradores de la Empresa Agrícola Guacharacas S.A. ahora S.A.S., mediante contratos con apariencia de legalidad que constituyen despojo al tenor de la Ley 1448 de 2011 artículo 77, toda vez que «fue adquirida de manera ilegal violando las prohibiciones de enajenación consagradas en la escritura de adjudicación 168 de 17 de abril de 1997 y la Ley 160 de 1994 aprovechándose del contexto de violencia predominante en la región donde se encuentra ubicada la finca guacharacas para la época de la venta irregular hecho notorio y que constituye despojo de tierras».



Manifestaron que Capitolino Legro Oliveros, en nombre propio y en representación legal de la Empresa Comunitaria Guacharacas, instauró una demanda contra la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S., Mario Gutiérrez Preciado, G. e Hijos Cía. Ltda. Luis Guillermo Cortázar García, O.L.T.C., L.D.C.T., María Ximena Cortázar Triana, V.M.P., S.V.E., Inversiones CM Prometea S.A.S. e Inversiones Martínez Romero S.A.S., con el fin de que se desestimara la personalidad jurídica de dicha sociedad y que se declarara la nulidad de ciertos actos defraudatorios relacionados con la adquisición de dicho predio.


Contaron que el mentado proceso verbal sumario lo conoció la Coordinación del Grupo de Jurisdicción Societaria II de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades que, mediante providencia del 20 de abril de 2017, desestimó las súplicas de la demanda.



Relataron que, Capitolino Legro Oliveros interpuso recurso extraordinario de revisión, argumentando las causales 6 y 8 del artículo 355 del CGP, por haber existido maniobras engañosas de los demandados en el proceso de desestimación de la personalidad jurídica adelantada en la Superintendencia de Sociedades y por existir nulidad por uso de prueba ilícita.



Narraron que, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de determinación del 29 de noviembre de 2021, declaró infundado el mecanismo utilizado contra la resolución discutida.



Aseguraron que el actuar del tribunal accionado «puede configurar un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto», al estimar que:


Todo se debía discutir dentro del proceso de la desestimación de la personalidad jurídica porque es parte del procedimiento, cuando por ello es que se acudió al recurso de revisión ya que fueron discutidos y objetados todos los actos fraudulentos de la Empresa Agrícola Guacharacas pero totalmente omitidos por el Dr. J.P.A., por ello no se puede olvidar los derechos sustanciales y tomar como base el procesalismo, ya que los derechos sustanciales priman sobre los procesales y máxime cuando los actos no son susceptibles de recursos como ocurre en el presente caso.


Así mismo, expusieron que la autoridad accionada también desconoció que «la carga de la prueba le corresponde al demandado en el recurso de revisión conforme a la Ley 1448 de 2011 y la sentencia de la corte suprema de justicia Sala de Casación Penal en sentencia ap5414-2018 radicación no. 43707 del 11 de diciembre de 2018 en acatamiento de la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-648 de 2017», que reconoció los derechos de las víctimas del conflicto en los distintos procesos.



C. de lo anterior, solicitaron que se tutelaran los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, revocar la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, emitiera una nueva que «declare fundadas las causales 6 y 8 del art. 355 del C.G.P y dejar sin efecto la decisión de la Supersociedades.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto del 14 de enero de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y...

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