SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122035 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122035 del 03-03-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2022
Número de expedienteT 122035
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3045-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3045-2022

Radicación n° 122035

Acta 47.



Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante ANA TERESA QUINTERO BECERRA, quien actúa como agente oficiosa de su menor hijo J.A.D.Q., contra el fallo proferido el 18 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de la garantías fundamentales al debido proceso administrativo, nacionalidad, personería jurídica, identidad y dignidad humana, presuntamente vulneradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al que fueron vinculados, la Registraduría de O., el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Migración de Colombia.

ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Expone la accionante que el artículo 96, numeral 1, literal b de la Constitución Política indica que, en caso del nacimiento de niñas y niños ocurrido en tierra extranjera, cuyo padre, madre o ambos, sean nacionales colombianos, el nacimiento podrá ser registrado en la oficina consular de Colombia en el exterior, sin embargo, las falencias institucionales evidenciadas en Venezuela particularmente desde el año 2015 obligaron a modificar el procedimiento de inscripción en el registro civil colombiano de los nacimientos ocurridos en dicho país, mediante la fijación de reglas para la realización del trámite.


Agrega que, para el caso particular de la población colombiana en Venezuela, la dificultad surge ante el actual panorama de ausencia de relaciones diplomáticas y consulares así, la apertura intermitente de las oficinas, los obstáculos económicos por causa de la hiperinflación, el deterioro de la institucionalidad y las dificultades para realizar el trámite de apostilla o legalización de documentos en Venezuela constituyen argumentos suficientes para evaluar la materialización del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.


Manifiesta que la Corte Constitucional le dio importancia a la dificultad del apostillar documentos por autoridades en Venezuela, por lo que determinó:


Que en caso de colombianos por nacimiento que hayan nacido en el exterior, donde al menos uno de sus progenitores sea colombiano, la ley prevé en cuanto a la acreditación de su nacimiento, el acta de nacimiento apostillada y, en caso de no ser posible, la presentación de dos (2) testigos que den fe del hecho”


Indica la accionante que la jurisprudencia constitucional, al estudiar asuntos en los cuales se niega la inscripción extemporánea por falta de apostillado, concedió la protección para los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, toda vez que la norma prevé la forma de suplir la ausencia de apostilla con los testigos.


Agrega la accionante que el mecanismo de subsanación en la presentación del documento apostillado no era del todo claro en el decreto 356 de 2017 por lo que la Registraduría debió adoptar circulares internas (064 y 145) que le dieran claridad a la aplicación del lineamiento en ese proceso, especialmente en relación con los colombianos nacidos en Venezuela, por lo cual unificó e incluyó esas disposiciones en la Circular Única de Registro Civil e Identificación, cuya quinta versión fue publicada en mayo de 2020 y en la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la medida por un término de seis (6) meses, eso es, hasta el catorce (14) de noviembre de 2020.


Menciona la accionante que para la inscripción de nacimientos ocurridos en Venezuela, cuando alguno de los padres sea colombiano y a falta del requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano, podrá solicitarse excepcionalmente la inscripción mediante la presentación de dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento y manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante, acompañada del registro civil venezolano sin apostillar, sin embargo, la vigencia fue finalmente prorrogada por última vez hasta el 14 de noviembre del 2020 fecha en la cual, a pesar del pronunciamiento de varias autoridades judiciales documentadas a lo largo de la acción, se confirmó la pérdida de vigencia a nivel nacional.


Agrega la accionante que actúa como representante de su menor hijo y es madre colombiana, por lo tanto, cumple con el requisito de ser hijo de madre colombiana; quienes volvemos a Colombia especialmente por las difíciles condiciones de crisis institucional, política y social que enfrenta actualmente Venezuela, por esas razones, sumada a causas particulares las cuales comprometen su vida y la de su hijo, por condiciones de riesgo decidieron volver a Colombia y requiere el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento de su hijo J.A.D.Q., dada la relación de consanguinidad acreditada con partida de nacimiento venezolana sin apostilla y dos (2) testigos habilitados para dar fe su relación como hijo de madre colombiana según lo reiterado por la Corte Constitucional y el decreto 356 de 2017.


Indica que el hecho de no ser debidamente reconocido, como ciudadano colombiano, expone a su hijo a un escenario de irregularidad migratoria que excluye y obstaculiza injustificadamente los bienes jurídicos a los cuales tiene derecho como lo es su nacionalidad, el acceso a afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS al que solo puede vincularse cuando tenga la tarjeta de identidad colombiana, por lo anterior, solicita la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento colombiano con la participación de dos testigos y no con la partida de nacimiento apostillada, ya que le es imposible conseguirla.


Expone la accionante que presentó un derecho de petición ante la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE OCAÑA el 22 de noviembre del año 2021 con radicado N°0491 en el cual solicitó la inscripción extemporánea del registro civil de su menor hijo, subsanando el requisito de la apostillada del acta de nacimiento con la presentación de dos testigos los cuales dan fe del nacimiento de su menor hijo. Ante la solicitud presentada, la Registraduría dio una respuesta formal sin brindar una respuesta de fondo a su petición, con radicado DDNS-RMO-0538, en la cual indica el trámite para realizar el apostillamiento del documento de manera electrónica lo cual, como lo desarrollo a lo largo de este escrito, en estos momentos es un trámite imposible de efectuar motivo por el cual vulneran el derecho de su menor hijo J.A.D.Q.a la nacionalidad colombiana.


Por lo tanto, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso, nacionalidad, personería jurídica y, en consecuencia, se ordene:


[…]


2) A la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL realizar la inscripción extemporánea en el registro civil colombiano de su menor hijo J.A.D.Q.que actúa bajo su representación como madre, dando aplicación a la medida excepcional para inscripción hijos de colombianos nacidos en Venezuela, así como al contenido del numeral 5 del artículo 1 del decreto 356 de marzo de 2017 en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que se emita, por el despacho de conocimiento.



3) A la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL indicarle la fecha y hora, que no supere del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, para la realización del trámite de inscripción extemporánea, cita para acudir con los dos (2) testigos quienes declararán bajo juramento haber presenciado o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento y quienes deberán estar habilitados en los términos del decreto 356 de 2017 como medida para subsanar la ausencia de apostilla en las partidas extranjeras.



4) A la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que implemente una medida efectiva, garantista e idónea que promueva la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento colombiano de personas nacidas en Venezuela, hijas e hijos de padres colombianos, que se ven afectado el ejercicio pleno de su derecho a la nacionalidad por la exigencia de apostilla en los documentos antecedentes requeridos en Colombia y teniendo en cuenta la persistencia de las causas que fundaron su adopción en el año 2017.




FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo.


Partió del presupuesto de que, la accionante alegó la falta de contestación a la petición que formuló el 22 de noviembre de 2021 ante la Registraduría del Estado Civil de O., a través de la cual solicitó la inscripción extemporánea del registro civil de su menor hijo, reemplazando el requisito de la apostillada del acta de nacimiento con la presentación de dos...

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