SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00375-00 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00375-00 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002022-00375-00
Fecha09 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2707-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2707-2022 Radicación n.º 11001-02-30-000-2022-00375-00

(Aprobado en Sala de nueve de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Iván Javier Serrano Merchán contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «acceder, mantenerse o ascender en el sistema de carrera de la Rama Judicial», supuestamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo n.° PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013 («Convocatoria 22»), por medio del cual inició el proceso de selección y citó al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.


En ese sentido, en el 2018 se expidió el registro nacional de elegibles, el cual adquirió firmeza para el cargo de magistrado de Sala Civil de Tribunal Superior el 23 de marzo de ese año, con vigencia hasta la misma data del 2022, del cual hace parte.


No obstante, relató que se han suscitado múltiples irregularidades en la provisión de dichos cargos –en especial, de uno de la homóloga Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia–, lo cual incluye la interposición de varias tutelas y demás requerimientos. Además, el siguiente concurso de méritos («Convocatoria 27»), a la fecha está pendiente de definición, pues «han transcurrido 3 años y 6 meses, sin que este trámite inicie formalmente».


Con todo, recalcó que, ante la inminente pérdida de vigor de la mencionada lista, se estaría causando un perjuicio irremediable, en tanto que, actualmente, «no existe un mecanismo judicial ordinario previamente establecido» para solicitar ante la Unidad de Carrera Judicial la prórroga del mencionado registro.


3. En tal virtud, pidió, en compendio, «ORDENAR como MECANISMO TRANSITORIO que se disponga la prórroga de la lista de miembros del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Sala Civil de Tribunal Superior por el término de un año contado desde el actual vencimiento, derivado de la omisión por parte de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, en cuanto tuvo por más de un año una vacante sin publicar para oferta» y «ORDENAR como MECANISMO TRANSITORIO, y de forma subsidiaria, que se disponga la prórroga de la lista de miembros del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Sala Civil de Tribunal Superior, por el término de SEIS MESES, que fue el término por el cual operó la suspensión de actividades administrativas, o hasta tanto la Corte Suprema de Justicia designe a la persona que ocupará la vacante que dejará el retiro del Dr. Á.F.G.»..


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que «la Corporación, mediante Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial y culminadas las diferentes etapas del proceso mediante Resolución PCSJSR18-1, adicionada por las Resoluciones PCSJSR18-2 y PCSJSR18-3 de 2018, conformó el Registro Nacional de Elegibles que para el cargo de magistrado de Tribunal Superior – Sala Civil se encuentra vigente desde el 20 de marzo de 2018».


Así mismo, agregó que el libelista «se inscribió, concursó y aprobó el proceso de selección para el cargo de magistrado de Tribunal Superior – Sala Civil y entró a formar parte del Registro Nacional de Elegibles en el puesto 7 con 661,21 puntos» y, contrario a lo afirmado por aquel, «el cargo de magistrado de Tribunal Superior – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia, que se encontraba vacante desde su creación y que fue ofertada en el mes de junio de 2019, no fue publicada en el mes de abril de 2018, en tanto tenía pendiente por resolver una solicitud de traslado radicada 7 de Julio de 2017 (antes de la vigencia del actual registro) por el doctor J.J.O.A., magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que inicialmente fue negada por la Corte Suprema de Justicia pese al concepto previo favorable emitido por esta Unidad».


Aunado a ello, adujo que «frente a la expectativa que le genera la eventual designación de alguno de los magistrados de Sala Civil de los Tribunales Superiores en la vacante dejada por el doctor Á.F.G. en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia o la suspensión de la Convocatoria 27 para conformación de los registros de elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, no son razones válidas que permitan a la Corporación desconocer normas de orden constitucional, legal y reglamentario que rigen los procesos de selección, dentro de las cuales se encuentra la vigencia de la inscripción individual en el registro de elegibles que es de 4 años».


Así mismo, expuso que «afirma el accionante que debido a la mora en la publicación de vacantes se ve afectada su posibilidad de acceder a la carrera judicial y que el vencimiento del registro constituye para [é]l un perjuicio irremediable, no obstante las supuestas irregularidades que como se indicó en el literal anterior no se presentaron, deben ventilarse frente al juez natural del asunto, pues la acción constitucional no puede ser utilizada como mecanismo paralelo de protección cuando la legislación tiene establecidas las vías adecuadas para...

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