SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01695-01 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899888764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01695-01 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-01695-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16341-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16341-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01695-01

(Aprobado en sesión del primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo de 2 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por la sociedad Riopaila Agrícola S.A. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 1, con vinculación de la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Tercero Laboral, ambos de Cali, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R.I.S.S., partes e intervinientes en el juicio n° 760013105003201610700.





ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó se ordene «la revisión de la sentencia [SL3267-2020] (…)» y, en consecuencia, se le absuelva «de efectuar el pago de los aportes a pensión de los periodos septiembre de 1982; abril de 1983; octubre de 1983; marzo de 1984 a junio de 1984; septiembre de 1984; diciembre de 1984 a mayo de 1986 y diciembre de 1986 conforme a lo indicado por la Honorable Corte Suprema: “Lo anterior sin perjuicio de los pagos que ya hubiera realizado la entidad y no se hubiesen reportado en este proceso”, además que se absuelva del pago de las costas procesales por $3.908.526 liquidadas por concepto de agencias en derecho en primera y segunda instancia, asimismo, las agencias ordenada por el Tribunal Superior de Cali (Auto No. 66 24 de junio de 2021) por el equivalente a una cuarta parte del salario mínimo legal mensual vigente».


En sustento de las súplicas, indicó que J. de Jesús Andrade Domínguez promovió demanda ordinaria frente a Riopaila S.A. (antes Ingenio Riopaila S.A.), Río Paila Castilla S.A. y Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión por vejez a partir del 1º de diciembre de 2009, con el correspondiente retroactivo y demás emolumentos, así como se declarara que laboró para Rio Paila Castilla S.A. desde el 25 de agosto de 1975 al 7 de marzo de 1988 y que ese empleador no trasladó el total de las cotizaciones al ISS, hoy, Colpensiones.


Narró que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali quien negó las pretensiones (21 may. 2018), apeló el demandante y la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad revocó la determinación y condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la prestación reclamada, así como absolvió a las compañías Rio Paila Castilla S.A. y a R.A. S.A. (17 sep. 2018). Ante este escenario Colpensiones postuló el recurso extraordinario de casación y la Sala acusada casó la sentencia del Tribunal para, ahora, condenar al Ingenio Riopaila S.A., hoy Riopaila Agrícola S.A., «a pagar los aportes pensionales correspondientes a los ciclos: septiembre de 1982; abril de 1983; octubre de 1983; marzo de 1984 a junio de 1984; septiembre de 1984; diciembre de 1984 a mayo de 1986 y diciembre de 1986, a través de un cálculo actuarial a satisfacción de la administradora demandada Colpensiones».


Se dolió de que la Sala de Casación Laboral incurrió en «indebida valoración de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda» lo que tenía un efecto decisivo en la decisión judicial de fondo, por cuanto en su sentir «no procede dicha obligación».



2. La Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 1, tras realizar un recuento de la actuación surtida y defender su legalidad, recalcó que el amparo no cumplía con el presupuesto de inmediatez, además, precisó que al resolver el remedio extraordinario no comprometió los derechos de la accionante, en tanto, se ciñó a los argumentos planteados en el cargo...

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