SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00004-01 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00004-01 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002022-00004-01
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2671-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2671-2022

R.icación nº 76001-22-10-000-2022-00004-01 (Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 26 de enero de 2022, que denegó la acción de tutela promovida por D.F.G.W. contra el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «seguridad jurídica e igualdad», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el proceso verbal de nulidad de capitulaciones matrimoniales de radicado 2020-00235-00.


2. Indicó que es demandado en el proceso referenciado, en el cual, previamente a que se reformara la demanda, a través de su apoderado, presentó la excepción previa de «Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones». De ella remitió copia electrónica a la contraparte, tal como lo establece el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020.


2.1. Destacó que el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali mediante auto del 27 de octubre de 2021, corrió traslado de las excepciones a la parte demandante, en cumplimiento del artículo 101 del CGP. Frente a esa decisión, interpuso recurso de reposición. Sin embargo, el Juzgado atacado con providencia del 24 de noviembre de 2021 mantuvo su postura.


2.2. Así las cosas, por vía de tutela, adujo que el Juzgado accionado no debió correr traslado de las excepciones a la demandante, pues fueron puestas en conocimiento «desde el pasado 16 de marzo de 2020…la oportunidad para pronunciarse al respecto, era el día 24 de marzo de 2021…pese a esto, la parte demandante no aportó en el momento procesal oportuno el escrito que descorre las excepciones previas, lo hizo el pasado 2 de noviembre de 2021…cuando ya habían pasado 7 meses de haber precluido el término para pronunciarse».


3. Solicitó, conforme a lo expuesto, que se deje «sin efectos el auto interlocutorio No. 2604 del [sic] 30 de noviembre de 2021 […] [O]rdenar al juzgado séptimo de familia del circuito de Cali adopte las medidas necesarias para tramitar el recurso de reposición…contra el auto…2365 del 27 de octubre de 2021 conforme a la normatividad procesal vigente».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS


1. El Juzgado accionado remitió copia digitalizada del proceso de nulidad de capitulaciones matrimoniales. Por lo demás, manifestó que queda a la esperar de la «decisión que sobre el particular adopte el Tribunal como juez constitucional».


2. La apoderada de la parte demandante en el proceso verbal debatido, no aportó el poder especial que acreditara dicha calidad.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó el amparo2. Para ello, expuso que «la interpretación realizada al parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020 por el apoderado judicial del accionante, no obedece al criterio constitucional establecido en la jurisprudencia…C-420 de 2020…en el entendido de que el término de dos días allí dispuesto empezará a contarse cuando el indicador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje». Además, resaltó que «se puede evidenciar [en] los pantallazos de la bandeja de salida del correo electrónico de la parte accionante…pero no aporta ningún pantallazo por medio del cual se pueda demostrar que efectivamente el mensaje de datos enviado se encontraba en la bandeja de entrada del correo electrónico del destinatario, momento desde el cual debe contabilizarse el término establecido en la norma en comento... dicho servicio…es prestado por las diferentes cuentas de correos electrónicos institucionales, y pagas, además de empresas de correos certificados, con el fin que las partes puedan demostrar el acceso al mensaje de datos y de esta forma dar aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020, lo cual no sucedió en el caso concreto, razón por la cual, debía darse traslado de las...

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