SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00259-01 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00259-01 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00259-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3432-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3432-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00259-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de febrero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela formulada por PTG Abogados S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de reorganización con radicado 73684.

ANTECEDENTES


1. A través de su representante legal, la Sociedad accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Superintendencia de Sociedades.

En síntesis, narró que fue reconocida como acreedora en el proceso de reorganización de Dream Rest Colombia S.A.S. que adelanta la Superintendencia de Sociedades desde el 2 de diciembre de 2020.


Expuso que dicha sociedad el 31 de mayo de 2021 presentó el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto.


Afirmó que el 8 de julio del mismo año puso en conocimiento de la Superintendencia, la denuncia formulada ante la Fiscalía General de la Nación en contra de los accionistas y administradores de la sociedad deudora, sobre lo cual no se ha emitido pronunciamiento.


Manifestó que surtidos los traslados de las objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, así como al inventario de bienes, la Superintendencia de Sociedades en auto de 25 de agosto de 2021 requirió al promotor para que una vez vencido el término de la etapa de conciliación de las objeciones (10 días), allegara el informe del que tratan los artículos 2.2.2.11.11.4 y 2.2.2.11.11.5 del Decreto 1074 de 2015, con los respectivos documentos soporte de las conciliaciones celebradas.


Adujo que, a pesar del plazo establecido por la Superintendencia en la mencionada providencia, el promotor remitió el primer informe el 29 de octubre de 2021, posteriormente, un segundo y tercer informe el 28 de enero y 1 de febrero de 2022, respectivamente.

Comunicó que, en el curso del proceso referido, han sido desconocidos los términos señalados en la Ley 1116 de 2006 y los decretos reglamentarios, pues han transcurrido alrededor de cinco meses sin que se efectúe la citación a la audiencia de resolución de objeciones de conformidad a lo estipulado en los artículos 29 y 30 de la referida ley.


Aseguró finalmente, que la mora judicial y la imposibilidad de que la Superintendencia accionada adopte la decisión que en derecho corresponde, le ha generado un gran perjuicio, situación lesiva de sus garantías superiores.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó «Ordenar a la Superintendencia de Sociedades que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a dar aplicación a lo estipulado en los artículos 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Superintendencia de Sociedades se opuso a la prosperidad del amparo e informó que el proceso se encuentra pendiente a decretar las pruebas documentales y posteriormente convocar a la audiencia de resolución de objeciones, la cual, advirtió, no ha sido posible llevar acabo puesto que debe evacuar las audiencias que se encuentran en turno para su realización según el recurso humano y de infraestructura previstos por la entidad para tal fin.


Agregó que esa audiencia «implica un grado mayor de complejidad para un pronunciamiento del Despacho debido al volumen de objeciones que se deben analizar y resolver y a la dificultad de las mismas. En efecto, fueron presentadas 42 objeciones tanto en contra del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, así como del inventario de bienes».


Igualmente, manifestó que es un hecho notorio la congestión judicial que presenta ese organismo, debido a la alta carga de asuntos que conoce la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia generados, entre otros, por la crisis económica causada por el Covid-19. Por último precisó que en el caso concreto no...

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