SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122260 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122260 del 24-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2022
Número de expedienteT 122260
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2523-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP2523-2022

Radicación n° 122260

Acta 36.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Ruperto Ospino Arrieta, contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, - UGPP-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad, en el proceso penal de radicación 11001310401620130006107.


Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esa ciudad, la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y las partes e intervinientes en el asunto referenciado.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que la empresa de Puertos de Colombia pensionó a Ruperto Ospino Arrieta en el año 1993 y mediante Resolución 1523 de 17 de octubre de 1997, el gerente de Foncolpuertos, Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, le reconoció la indexación de la primera mesada.


La Fiscalía Primera de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, el 20 de diciembre de 2011 emitió acusación contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez por el delito de peculado por apropiación, dentro del proceso 110013104016 201300061 00. Asimismo, suspendió los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones que concedieron la indexación de la primera mesada pensional, de varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia


Las anteriores determinaciones fueron confirmadas por la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 7 de noviembre de 2012


En lo que interesa al accionante, se encuentra que la UGPP suspendió la Resolución 1523 del 17 de octubre de 1997, que benefició a Ruperto Ospino Arrieta con la indexación de la primera mesada pensional.


Mediante fallo emitido el 18 de septiembre de 2019, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez por atipicidad del delito de peculado por apropiación, en lo que tiene que ver con aproximadamente 171 hechos atribuidos. De otro lado, lo condenó por los restantes 737 supuestos fácticos.


En la misma decisión, se dejó sin efectos jurídicos y económicos, única y exclusivamente, las actas de conciliación y/o resoluciones administrativas por las que fue sentenciado el procesado y levantó los efectos de la suspensión de los actos de reconocimiento de derechos prestacionales, en los casos en que fue declarado inocente el encartado.


La decisión fue recurrida por la defensa y los terceros incidentales. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 9 de diciembre de 2021 resolvió los recursos presentados por los impugnantes.


En ese orden, el Tribunal resolvió modificar parcialmente el numeral primero del fallo de primer grado y, en su lugar, únicamente absolver a M.H.Z.R. por tres eventos, esto es, por las resoluciones nº 1431 de 08/10/1997; 1793 de 25/11/1997; y 1909 de 18/12/1997. Consecuencia de lo anterior, dispuso condenar al procesado por los demás hechos endilgados, respecto de los cuales la primera instancia había declarado la absolución.


La providencia fue notificada a las partes e interesados, y actualmente el trámite se encuentra en término para surtir la ejecutoria formal de la sentencia e interposición del recurso de casación, conforme el artículo 210 de la Ley 600 de 2000, modificado por el art. 101 de la 1395 de 2010.


En este contexto, Ruperto Ospino Arrieta acudió a la acción de tutela y cuestionó las determinaciones por medio de las cuales se suspendieron los efectos de la Resolución 1523 del 17 de octubre de 1997, por medio de la cual le fue reconocida la indexación de la primera mesada pensional. Indicó que el proceso penal en el que se dictó la cautela no se adelanta en contra suya, y que con la misma se desconoce su mínimo vital. Agregó que pertenece a la tercera edad y que atraviesa graves problemas económicos


Está inconforme con someterse a un pronunciamiento de fondo dentro del proceso penal del cual no hace parte pues no está siendo investigado, con mayor razón si tiene derecho al reconocimiento de la indexación conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (T-199-2018).


Señala que ha presentado con anterioridad otra acción de tutela que le negó sus pretensiones, pero actualmente obran nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que han amparado derechos fundamentales de personas pensionadas de Puertos de Colombia, los que no fueron analizados en las acciones anteriores, lo cual constituye un hecho nuevo que amerita una nueva decisión.


Otro hecho novedoso, explicó el actor, fue la emisión de la sentencia de segundo grado de 9 de diciembre de 2021 por parte del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, dado que, a su parecer, le resultó favorable a sus intereses, en la medida que se señaló que lo único legal que pagó la UGPP, fue la indexación de la primera mesada pensional.


Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia se ordena a la UGPP el pago de la indexación pensional a la que tiene derecho.


INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Una magistrada de la Corporación informó que mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021, fue resuelta la apelación presentada dentro del proceso penal seguido contra Heriberto Zabaleta Rodríguez con radicado nº 110013104016 201300061 00. Destacó que la decisión aún no se encuentra en firme, comoquiera que se encuentra en término para sustentar los distintos recursos de casación presentados, conforme el artículo 210 de la Ley 600 de 2000, modificado por el art. 101 de la 1395 de 2010.


De cara a las pretensiones de la demanda, sostuvo que ese asunto ya ha sido abordado por ese Despacho en la sentencia de segunda instancia. Solicitó, finalmente le negativa de la protección constitucional suplicada.



El Fiscal 397 Delegado – Destacado como Fiscal ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, manifestó que se trata del asunto penal radicado 2040 en contra de M.H.Z.R., por el delito de peculado por apropiación , en el que se profirió resolución de acusación de 7 de noviembre de 2012, y que, luego de surtida la etapa de la causa, se absolvió de algunos cargos y se condenó por el delito enrostrado a la pena de 115 meses de prisión.


Indicó que dicho fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá en Sala Pena en donde se modificó parcialmente el ordinal primero de la sentencia para condenar al implicado por la mayoría de las resoluciones por las que se había absuelto.


Finalmente, acotó que no cuenta con la actuación penal destacada, pero que conoce que el accionante no se encuentra investigado, acusado ni constituido como tercero incidental y que no tiene prueba para rechazar o aceptar las manifestaciones del tutelante.


El titular del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá de entrada aclaró que en la actualidad conoce de manera exclusiva los temas en donde la víctima es FONCOLPUERTOS o CAJANAL, en atención a lo dispuesto por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA 13-9987 de 16 de septiembre de 2013.


Así, se pronunció sobre la demanda tutelar destacando que el demandante promovió ya acción de tutela, la cual correspondió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 118648, y que con la actual pretende nuevamente el amparo aduciendo como “nuevos hechos” el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional en sentencia de tutela con radicado 1100102 04 000 2021 01594 01 de 15 de diciembre de 2021 y con la decisión Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la sentencia de primera instancia.


Estimó que lo realmente pretendido por el actor es que, sin acreditar un motivo razonable que justifique la nueva acción de tutela el Juez Constitucional se...

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