SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00026-01 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901448426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00026-01 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002022-00026-01
Fecha30 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3812-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3812-2022

Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00026-01 (Aprobado en sesión virtual de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 15 de febrero de 2022, con la cual se denegó la acción de tutela promovida por M.T.P. -como agente oficiosa de E.T.P.- contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR1-.


  1. ANTECEDENTES

1. La promotora, reclamó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y «del adulto mayor», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión de la suspensión del trámite de reconocimiento y sustitución pensional de su agenciada.


2. Manifestó que E.T.P. es adulta mayor, «en estado de pobreza absoluta», la cual, tenía unión marital de hecho con P.L.T., al momento de su fallecimiento acaecido el 10 de septiembre de 2019.


2.1. Refirió que mediante resolución 14781 del 14 de noviembre de 2019, la caja de sueldo de retiros de la Policía Nacional -CASUR- «decretó la suspensión del trámite de reconocimiento y pago de sustitución de la asignación mensual de retiro que pueda corresponder a ELCY ANIVER VALENCIA SALAZAR Y ELISA TRUJILLO PATIÑO en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente, del fallecido…»


2.2. Destacó que el Juzgado accionado -con sentencia de tutela del 19 de febrero de 2020- resguardó en forma transitoria su derecho fundamental al mínimo vital, mientras el despacho 34 Laboral del Circuito de Bogotá decidía la demanda promovida por -Elcy Aniver Valencia- contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.


2.3. Narró que el 5 de agosto de 2021, CASUR le notificó la suspensión del reconocimiento temporal de la mesada pensional «desde el 20 de febrero de 2021». Ello por cuanto, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá remitió por competencia el proceso a los juzgados administrativos2 de esta ciudad.


2.4. Finalmente, indicó que, pese a la renuencia de la caja de sueldos de la policía para reactivar el pago, promovió incidente de desacato. Sin embargo, la autoridad accionada mediante auto del 11 de agosto de 2021 se abstuvo de imponer sanción3.


3. Solicitó, conforme a lo expuesto, que «se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL que de manera inmediata tramite, autorice, programe y materialice el reconocimiento y pago que se dejó de cancelar desde el 20 de febrero de 2021 de la sustitución de retiro del fallecido agente P.L. TORRES correspondiente al 50 % a que tiene derecho la señora E.T.P., en el entendido que sobre dicha pensión, la señora ELCY ANIVER VALENCIA SALAZAR, también es reclamante de dicho derecho….se abstenga de emitir nuevos actos administrativos que suspendan el pago de la mesada pensional».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS


1. El Juzgado accionado informó que «[P]or auto de 11 de agosto de 2021, una vez agotado el trámite de rigor, dentro del que incluso se hizo uso de facultades oficiosas para recaudar toda la información indispensable para proveer, se decidió no imponer sanciones, ateniéndose este servidor a lo reflexionado en dicha oportunidad respecto a no existir desobediencia, amén del carácter transitorio del amparo4(…)».


2. El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el curso del proceso ordinario laboral de radicado 2020-00026-00 instaurado por E.V. contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Y expuso que, mediante auto del 27 de febrero de 2020, declaró la falta de competencia «para conocer del presente asunto y ordenó su remisión a los juzgados administrativos esta ciudad...». Por lo tanto, solicitó «declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva…como quiera que esta sede constitucional no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna»5.


3. Asmet Salud EPS, vinculada, exigió su desvinculación por cuanto E.T.P. se le han garantizado plenamente los servicios de salud, «por lo que no ha menoscabado ninguno de los derechos fundamentales de la accionante»6.


4. Elcy Aniver Valencia Salazar7 pidió «proteger los derechos fundamentales de las señoras ELCY ANIVER VALENCIA SALAZAR y la señora M.T.P., porque las dos están afectadas con la decisión».8


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó el amparo9. Para ello, expuso que «la presente acción constitucional no supera el requisito de subsidiariedad, en la medida que la accionante cuenta con los mecanismos judiciales que el legislador ha...

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