SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00184-01 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901449101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00184-01 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002022-00184-01
Fecha30 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3851-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC3851-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00184-01 (Aprobado en sesión virtual de treinta de marzo dos mil veintidós).



Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó la salvaguarda promovida por J.L.R.C., quien adujo actuar como apoderado judicial de L.E.F.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta misma ciudad y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paratebueno (Cundinamarca). A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 110016000097202050185.


  1. ANTECEDENTES


1.- El gestor procura el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de L.E.F.B., presuntamente vulnerados por el despacho accionado.


2.- En sustento de su queja señaló que aquél fue capturado como presunto autor del delito de falsificación de moneda y que, «(…) desde que fue capturado y hasta la finalización de las audiencias preliminares concentradas (…) no pudo entrevistarse ni asesorarse personalmente y en privado de forma idónea con un profesional del derecho, conocedor del derecho penal (…)».


El 14 de febrero de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paratebueno, Luis Eduardo Forero Bernal se allanó a los cargos que de manera deficiente le imputó la Fiscalía -sin cumplir con los requisitos del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal- y motivado por una deficiente asesoría de su abogado defensor y la imputación del ente acusador.


El 23 de febrero de 2021, el ahora tutelante pidió, ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, la nulidad de lo actuado, por violación del derecho de defensa y debido proceso del señor F.B., petición que el a quo denegó el 26 de marzo de 2021 y que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó el 3 de septiembre siguiente.


Adujo que con «las decisiones señaladas se vulnera el derecho al debido proceso», pues «la fiscalía se limitó a señalar (…) ‘en calidad de autor falsificó moneda extranjera por sí mismo’, sin precisar cómo y cuándo lo hizo, puesto que no puede entenderse satisfecho este requisito de la imputación, ora con la relación de una serie de hechos indicadores, ora con la indicación de unos medios de prueba y menos con una declaración incierta supuestamente hecha por el procesado tomada sin abogado defensor y sin verificación de las palabras empleadas por el mismo».


3.- Instó, conforme a lo relatado, amparar los derechos fundamentales de L.E.F.B. y, en consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dejar sin efectos la decisión del 3 de septiembre de 2021, que confirmó la del juez a quo y, en su lugar, conceder la nulidad solicitada.


  1. RESPUESTAS DE LA PARTE ACCIONADA E INTERVINIENTES


1.- La Fiscalía 169 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio pidió denegar el amparo, en razón a que no se vulneraron derechos fundamentales al accionante.


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio solicitó negar la tutela, por improcedente, pues pretende convertir esta acción «(…) en una especie de tercera instancia (…)».


3.- El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio manifestó que no vulneró derechos fundamentales del accionante.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el amparo invocado, dado que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues el proceso penal sigue en curso.





IV. LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo, por cuanto «se cumple plenamente con el requisito general de subsidiariedad, ya que no existe ningún mecanismo ordinario ni extraordinario para la protección de los derechos fundamentales de mi prohijado; en el supuesto de existir no sería eficaz y; en todo caso, el estado de cosas de la situación sub examine implica la imperiosa necesidad de la intervención urgente del juez constitucional para evitar la consumación de un inminente perjuicio irremediable».


V. CONSIDERACIONES


1.- En el sub examine, el promotor reclamó el amparo de los derechos fundamentales de L.E.F.B., que considera vulnerados por las autoridades judiciales convocadas al denegar su...

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