SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97051 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901452072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97051 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 97051
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4149-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4149-2022

Radicación n.° 97051

Acta 11


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la sociedad ACEITES CIMARRONES S.A.S. ZONA FRANCA contra la sentencia del 11 de febrero de 2022 proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado n.° 50313310300120210010300.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial citada.

Indicó que promovieron proceso laboral en su contra, oportunidad en la que, el despacho accionado profirió auto admisorio en el que indicó que, el trámite a impartir sería el del artículo 74 del CPL, es decir uno de primera instancia; no obstante, el 6 de diciembre de 2021, en la audiencia del artículo 77 ibídem, luego de haberse superado la etapa de fijación del litigio, el despacho declaró la nulidad de la actuación hasta los incisos 2 y 3 del auto que admitió la demanda el 10 de agosto de 2021, por cuanto indicó que se debía adelantar el asunto como de única instancia, ya que la cuantía de las pretensiones era claramente inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación porque esa no era la etapa procesal para hacer el saneamiento propuesto, además que «debería darse el trámite referente a Competencia estipulado en el artículo 13 ibídem, ya que en el escrito de demanda se presentan pretensiones no susceptibles de cuantía», pero que «dicho recurso es negado, el cual en acta de audiencia se evidencia que fue tomado como recurso de reposición cuando el interpuesto fue el de apelación»; situación que vulneraba sus derechos fundamentales, pues «en estos casos, est[á] estructurado para que el Juez de mayor jerarquía decida si el mismo es concedido o rechazado”.

Adujo que de tramitarse el proceso como de única instancia, el despacho carecería de competencia conforme lo establece el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo, en atención a que el lugar donde se prestó el servicio y el domicilio del demandante, por lo que correspondería conocer del asunto al juzgado de Puerto Rico (Meta).


Luego, precisó que, sin tener en cuenta lo anterior, el trámite siguió y fue condenada a pagar al trabajador la indemnización por despido sin justa causa, oportunidad en la que la prueba recaudada y practicada en el proceso, sobre todo el interrogatorio del trabajador, en el que aceptó que «durante el tiempo de su inasistencia injustificada no poseía soporte alguno que sirviera de justa causa para su incumplimiento»; de ahí, también la transgresión a sus garantías constitucionales demandadas.


Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar la nulidad de la actuación adelantada en el proceso ordinario laboral con radicado 2021-103, promovido en su contra por D.S.S..


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con auto del 31 de enero de 2022 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a los interesados en las resultas del asunto, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


En la oportunidad concedida, D.S.S., como demandante en el trámite laboral, refirió que la decisión que adoptó el juzgado de impartir el trámite al proceso como de única instancia, no desconoció los derechos de la reclamante y que el recurso de apelación formulado por la apoderada de la persona jurídica era improcedente por tratarse de un proceso de única instancia.


A su turno, el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta) hizo un recuento sucinto de las actuaciones adelantadas en ese despacho, en el que profirió sentencia el 6 de diciembre de 2021. Agregó que «si bien es cierto que el mentado asunto inicialmente se admitió como un proceso de primera instancia, también lo es que en la audiencia celebrada el 6 de diciembre se saneo (sic) dicha situación, por lo que el proceso se adelantó de única instancia, decisión que le fue notificada a la parte demandada quien se encontraba representada por apoderada judicial sin que presentara reparo alguno».


En relación con el argumento de que el juzgado accionado carecía de competencia territorial para resolver el asunto, manifestó que esa inconformidad debió plantearse como excepción previa al momento de dar contestación a la demanda, lo que no hizo la apoderada de la ahora tutelante.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia de 11 de febrero de 2022, dispuso «negar, por improcedente» la tutela, tras considerar que, por una parte, la convocante no agotó todos los mecanismos de defensa que tenía a su alcance, en tanto no se interpuso recurso de queja contra el auto que negó el de apelación; y, de otra, precisó que la decisión de condenar a la empleadora al pago de la indemnización por despido sin justa causa era razonable, en tanto se encontraba sustentada en las pruebas recaudadas.


  1. IMPUGNACIÓN


En desacuerdo con la anterior decisión, la empresa Aceites Cimarrones S.A.S. Zona Franca la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos del escrito inicial e insistió en que formuló recurso de apelación contra el auto que dispuso adecuar el trámite al procedimiento del ordinario...

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