SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122458 del 24-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901455381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122458 del 24-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2022
Número de expedienteT 122458
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3685-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3685-2022

Radicación No. 122458

Acta No 069



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Los Patios, frente al fallo dictado el 25 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de F.X.G. dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Despacho ahora impugnante y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.


LA DEMANDA


Los sucesos que motivaron la petición de amparo constitucional, de acuerdo con la información que obra en autos y de lo expuesto por el actor, pueden sintetizarse en los siguientes términos:


1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios, en sentencia del 5 de octubre de 2020, condenó al aquí accionante a la pena de 10 años de prisión por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y secuestro simple, sanción que actualmente vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta.


2. El actor solicitó se le concediera la libertad condicional, la cual el Juzgado vigía mediante proveído del 11 de marzo de 2021 le negó. Inconforme con tal determinación, contra ella promovió recurso de apelación, que fue desatado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios, mediante auto del 19 de julio de 2021, en el que resolvió decretar la nulidad de la decisión confutada.


3. Así las cosas, el Juzgado ejecutor en auto del 4 de agosto de 2021 emitió nueva determinación en la que reiteró la negativa al subrogado solicitado, siendo esta también objeto de recurso de alzada, que fue resuelto el 8 de noviembre de 2021 por el Juzgado de conocimiento, donde, tras considerar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en su providencia del 19 de julio de 2021, decretó una vez más la nulidad de tal decisión, a fin de que el funcionario de primer grado resolviera en forma definitiva la situación jurídica del condenado Franklin Xavier Guevara, atendiendo los requisitos del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.


4. Finalmente, el Juzgado de ejecución de penas, a través de auto fechado el 16 de diciembre de 2021 negó el subrogado pretendido, contra el cual el petente interpuso recurso de apelación, encontrándose el trámite pertinente en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para el momento de interposición de la acción constitucional.


5. Con fundamento en lo anotado, considera el actor que sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia están siendo comprometidos, por lo que solicita su protección y, consecuente con ello, “se ordene a quien corresponda realizar el estudio de fondo a mi petición de libertad condicional, teniendo en cuenta que entre los dos jueces se haya (sic) una increpancia (sic), lo cual afecta y vulnera mis derechos.”


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta concedió la protección deprecada por las razones que a continuación se condensan:

1. Tras referir las distintas decisiones adoptadas por los funcionarios involucrados en este asunto, señala que el derecho de postulación que le asiste el F.X.G., ha sido garantizado puesto que ha presentado las peticiones para modificar su situación jurídica y ha promovido los recursos de ley frente a las decisiones dictadas en tal sentido.


2. Indica que, si la finalidad de amparo es obtener la concesión del subrogado, tal pretensión deviene improcedente, pues es asunto que corresponde al juzgado de ejecución de penas y no al de tutela.


3. B. en los presupuestos de orden general de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, aduce que el actor interpuso recurso de apelación contra el auto del 16 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado ejecutor, el cual se halla pendiente de resolver por el Juzgado Penal del Circuito de Los Patios, asunto que escapa del resorte del juez constitucional, de manera que le corresponde al actor respetar el trámite procesal pertinente.


4. Así, considera que la protección deprecada deviene improcedente comoquiera que la Sala no puede desconocer que el término para el análisis y resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 16 de diciembre de 2021 no se encuentra vencido, y como ya se expuso, no puede el Juez de tutela intervenir cuando los términos se encuentran en curso y se trata del derecho de postulación por ser un procedimiento reglado.”


5. Bajo el título de “Otras consideraciones”, el Tribunal precisa que “aunque los términos para resolver en segunda instancia no se encuentren vencidos para el juzgado fallador y no se avizore de manera expresa el acaecimiento de un perjuicio irremediable, no se puede pasar por alto que la postulación del sentenciado no sólo tiene íntima relación con su derecho a la libertad, sino que además, su resolución de fondo viene siendo dilatada desde marzo de 2021, fecha en la que se emitió el primer pronunciamiento que fue declarado nulo, es decir, hace aproximadamente un año.



Por tanto, a la administración de justicia le asiste el deber de resolver de forma célere las peticiones a que haya lugar siempre y cuando cuenten con los elementos materiales de prueba necesarios y, en este caso, reposan en el expediente ordinario, pero los pronunciamientos de ambos juzgados han impedido que el sentenciado conozca de manera definitiva si tiene o no derecho al subrogado pretendido.


Es por lo antedicho que, aunque en esta oportunidad constitucional no sea jurídicamente viable analizar sobre la posible configuración de una vía de hecho respecto de la decisión asumida por el juzgado ejecutor en razón a que no se encuentra en firme y, por ende, tampoco se puede hacer un juicio de reproche sobre la actuación del juzgado fallador como segunda instancia, en el caso concreto se estima conveniente amparar la prerrogativa fundamental invocada por el señor F.X.G..


6. Consecuente con lo anotado, resolvió:


«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor FRANKLIN XAVIER GUEVARA, conforme las consideraciones expuestas a lo largo del presente proveído.



SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PATIOS que en el término máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, proceda a RESOLVER DE FONDO el recurso de apelación interpuesto por el señor FRANKLIN XAVIER GUEVARA contra el auto interlocutorio de fecha 16 de diciembre de 2021 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en el sentido de decidir sobre la viabilidad jurídica de concesión o no del subrogado de la libertad condicional.


Una vez acatada tal determinación, deberá rendir informe mediante el cual acredite su cabal y estricto cumplimiento, a fin de que repose como prueba al interior del trámite constitucional sub lite.»


LA IMPUGNACIÓN


La interpuso el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios y la sustentó en los siguientes términos:


1. De lo actuado al interior del proceso cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, se destaca que el 16 de diciembre de 2021 se negó la libertad condicional deprecada por el condenado sin tener en cuenta la aplicación de la Ley 733 de 2002 como así lo había indicado en la decisión que decretó la nulidad. Esa determinación fue objeto del recurso de apelación y después del trámite respectivo, se allegó la actuación el 25 de enero de 2022.

2. Acorde con las precisiones expuestas en el fallo confutado, para el Tribunal quedó claro que i) las peticiones presentadas por el actor fueron resueltas tanto en primera como en segunda instancia y, ii) frente al recurso de apelación propuesto contra la tercera providencia que negaba la libertad condicional, no se cumplía el requisito de subsidiariedad ya que el juez fallador estaba en término para resolver la alzada, de manera que la acción constitucional resulta improcedente.


3. No obstante, en el acápite que denominó “otras consideraciones”, indicó que la petición de libertad condicional había sido dilatada desde marzo de 2021, que los pronunciamientos de los dos despachos impidieron que el condenado conociera definitivamente si tenía o no derecho al subrogado, que en razón a que la decisión de primera instancia no estaba en firme no se podía verificar si se configuró una vía de hecho y tampoco podía hacerse un juicio de reproche por esa actuación. Razones por las cuales, en la parte resolutiva tuteló el derecho al debido proceso y ordenó al juez fallador la resolución del recurso de apelación.


Frente a lo cual, el funcionario recurrente estima que «existe una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva, por cuanto en la primera...

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