SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97023 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901456164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97023 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97023
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3868-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL3868-2022

Radicación n.° 97023

Acta 10



Bogotá, D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)



Decide esta Corporación la impugnación interpuesta por ÉMERSON JAIR CÓRDOBA ELGUEDO quien dice actuar como apoderado de «ORLANDO E.M.B. representante legal de la empresa CASAM INVERSIONES S.A.S.» contra el fallo del 23 de febrero de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que WILLIAM JORGE DAU CHAMAT COMO ALCALDE DE CARTAGENA adelantó frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes dentro del incidente de desacato seguido a continuación de la tutela.



  1. ANTECEDENTES



La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.



De los documentos allegados al expediente y del escrito inicial, se extrae que la empresa Casam Inversiones S.A.S. presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Cartagena y otros para que se ordenara realizar «la diligencia de restitución del inmueble que fue ordenada en la sentencia de 20 de abril de 2017, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena […] en favor de la demandante Noris Judith Sánchez (qepd) […] [y], garantizarle de forma inmediata al Cabildo Indígena Zenú De Membrillal (CAIZEM) sus derechos fundamentales, fuera del terreno de propiedad privada perteneciente a la empresa Casam inversiones».



El Juzgado Civil del Circuito de Cartagena, en sentencia de 28 de abril de 2021, resolvió:



PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional al derecho al DEBIDO PROCESO solicitado por la SOCIEDAD CASAM INVERSIONES SAS, por las razones vertidas en la parte motiva de esta providencia.



SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA y a la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR que en el término máximo de cinco (05) meses siguientes a la notificación del presente fallo procedan a adelantar conjuntamente todas las gestiones administrativas y jurídicas necesarias para hacer efectiva la reubicación del CABILDO INDIGENA ZENÚ ubicado en MEMBRILLAL.



TERCERO: SOLICITAR a la PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR, Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que adelanten veeduría y acompañamiento en las acciones necesarias para que la Alcaldía del Distrito de Cartagena y la Gobernación de Bolívar cumplan con el compromiso de reubicar al Cabildo Indígena Zenú en el término señalado en las condiciones adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de dicha Comunidad.



Decisión que fue impugnada por la Gobernación de Bolívar y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante sentencia de 10 de junio de 2021, modificó el numeral segundo así:



SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA y en el evento de que se requiera la asistencia de manera subsidiaria de la GOBERNACIÓN DE BOLIVAR se surtan todos los trámites para que en el término máximo de cinco (05) meses siguientes a la notificación del presente fallo procedan a adelantar las gestiones administrativas y jurídicas necesarias para hacer efectiva la reubicación del CABILDO INDIGENA ZENÚ ubicado en MEMBRILLAL y la Restitución del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria N° 060- 78180 y referencia catastral N° 00-02- 0001-0637-000.



Al considerar incumplida la citada orden, Casam Inversiones S.A.S. promovió incidente de desacato y, el 6 de diciembre de 2021, el despacho sancionó con una multa de 10 SMMLV, a William Dau Chamat, en calidad de Alcalde de Cartagena, determinación que, en providencia de 12 de enero de 2022, fue modificada por el superior en grado jurisdiccional de consulta, en cuanto redujo la sanción a 5 SMMLV y confirmó en lo demás.



En virtud de ello, W.D.C., en calidad de Alcalde de Cartagena, en esta oportunidad, alegó el quebranto de su derecho fundamental conculcado, dado que en el trámite del desacato se acreditó que «se adelantaron las gestiones administrativas [pero que estas] requieren la elaboración de avalúo el cual fue solicitado al IGAC en julio de 2021, sin que a la fecha haya obtenido respuesta, por lo que con el firme propósito de darle cumplimiento integral al fallo, se tuvo que recurrir a otra acción de tutela contra [esa entidad]», razones por las cuales indicó que no debió haber sido sancionado. También destacó que no se vinculó al incidente al funcionario responsable de materializar la orden de amparo.



Igualmente, indicó que lo ordenado en el fallo de tutela fue que la Alcaldía de Cartagena «en el término de 5 meses proceda a adelantar las gestiones administrativas y jurídicas necesarias para hacer efectiva la reubicación del Cabildo Indígena Zenú» y que ello sí se adelantó por dicha administración dentro del citado término, pues se procedió a efectuar los diferentes trámites «que con apego a la ley se requieren para lograr la reubicación, ello atendiendo a las actuaciones realizadas por el Distrito de Cartagena a través de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana».



El promotor precisó que en las providencias en que fue sancionado confundieron los verbos «adelantar con culminar, pues el fallo de tutela no indica de manera alguna que el término se concedió para culminar las gestiones administrativas de reubicación del Cabildo […], sino para su adelantamiento, desconociendo en el presente caso que, con las pruebas aportadas al proceso, se demostró que las mismas fueron adelantadas de manera diligente por el Distrito». Omisión que, en su criterio, vulneró el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que «en este se indica que la sanción debe dirigirse a quien incumpliere una orden judicial, lo cual no sucede en este caso».



Por último, el tutelante señaló que las autoridades conculcadas incurrieron en «defecto fáctico», por cuanto no tuvieron en cuenta las pruebas aportadas que dieron cuenta de las acciones realizadas por esa alcaldía.



Así las cosas, D.C. solicitó que se revocaran las decisiones proferidas el 6 de diciembre de 2021 y el 12 de enero de 2022 y, en consecuencia, se levante la sanción impuesta.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por auto de 14 de febrero de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de las autoridades judiciales accionadas, así como de todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.



Un magistrado del tribunal accionado solicitó se declarara improcedente el amparo, por cuanto las decisiones que se adoptaron en el trámite incidental se encontraban ajustadas a derecho.



La Gobernación de B. pidió se aclarara «cuál es la actuación para notificar al Departamento de Bolívar (entidad territorial diferente del Distrito de Cartagena)»



El abogado...

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