SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96929 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901459437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96929 del 23-03-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96929
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4223-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL4223-2022

Radicación n.° 96929

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que FAUD ALDUVER ECHEVERRI ARIAS interpuso contra el fallo que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia profirió el 2 de febrero de 2022, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


A través de apoderado judicial, el convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


Para respaldar su pretensión, relató que Ernesto García González promovió proceso ordinario laboral de única instancia en su contra para que se declare que entre ambos existió contrato de trabajo, en consecuencia, se condene al pago de acreencias laborales.


Relató que el asunto se asignó al J. de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, autoridad que negó las pretensiones. a través de sentencia de 8 de abril de 2021.


Refiere que al revisar la anterior decisión en sede del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia la revocó a través de fallo de 27 de julio de 2021. En su lugar, declaró la existencia del contrato de trabajo entre el 10 de junio de 2017 y el 31 de julio de 2018, y lo condenó al pago de prestaciones sociales, vacaciones, la sanción moratoria y aportes al sistema de seguridad social.


Aduce que la autoridad judicial soportó su decisión en «suposiciones que los testigos no expresaron», pese a que a estos no les constó la existencia de la relación laboral en cuestión. Además, el demandante no demostró con los demás medios de prueba la existencia del contrato realidad.


Conforme lo anterior, exige la protección de sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, se deje sin valor ni efecto jurídico la sentencia de 27 de julio de 2021. En su lugar, se ordene al J. convocado proferir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El proponente presentó la acción de tutela el 26 de enero de 2022 y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Armenia la admitió mediante auto del día 27 del mismo mes y año, a través del cual corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó al J. de Pequeñas Causas Laborales de Armenia y las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el J. Primero Laboral del Circuito de Armenia aportó copia digital del proceso que motivó la queja constitucional.


El J. de Pequeñas Causas Laborales de dicha ciudad defendió la legalidad de su decisión.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 2 de febrero de 2022, la Sala Civil familia Laboral del Tribunal de Armenia declaró «improcedente» el amparo constitucional, al advertir que la decisión cuestionada es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugna, sin esgrimir los motivos de su inconformidad.


  1. CONSIDERACIONES


Previo a resolver el asunto, la Sala debe advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia proferida en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la...

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