SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97119 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901459895

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97119 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97119
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4001-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL4001-2022

Radicación n.° 97119

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANA CECILIA SASTOQUE RIVEROS contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, CUNDINAMARCA Y AMAZONA.


  1. ANTECEDENTES


Refirió la accionante que en el 2007 presentó demanda ordinaria laboral contra el extinto Instituto de Seguros Sociales, asunto que correspondió al referido Juzgado bajo el radicado 2007-00026, dentro del cual obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones, incluso en sede de casación.


Adujo que el trámite para obtener el cumplimiento de la sentencia ha sido demorado y dispendioso, y que en abril de 2021 recibió una llamada telefónica de su abogado, quien le informó que eventualmente se procedería con el pago, para lo cual se requería copia del RUT actualizado y fotocopia del documento de identidad; no obstante, ante el posterior silencio de su apoderado, se contacto con su oficina donde le mencionaron que el pago se había realizado a ordenes del Juzgado, que su apoderado cobró únicamente sus honorarios y que había fallecido en junio de 2021, por lo que se acercó al Banco Agrario donde le indicaron que había un depósito a su nombre y a órdenes del Juzgado por valor de $98.000.000.


En vista de lo sucedido, el 27 de octubre de 2021 solicitó al Juzgado el desarchivo del proceso, quien el 23 de noviembre de esa anualidad le respondió que debía presentar esa petición a través de un link dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, dado que el proceso se encontraba archivado desde el 8 de noviembre de 2018 en el paquete 1162.


El 29 de noviembre de 2021 diligenció el respectivo formulario web ante la citada Dirección; sin embargo, ante la falta de respuesta el 7 de febrero de 2022 acudió al Edificio Hernando Morales Molina, donde le informaron que debía acercarse cada mes para revisar el estado de su solicitud, la cual se encontraba radicada bajo el n.º 41890.


Para la gestora dicha situación le causa «preocupación», porque su apoderado falleció, no conoce el trámite legal y teme que los dineros depositados puedan prescribir, ya que ha transcurrido un año desde que se hizo el depósito en un proceso judicial que tardó 13 años en finiquitarse.


Con fundamento en los anteriores hechos pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, como consecuencia, se ordene a los accionados «desarchivar el proceso […] y se proceda a elaborar y entregar a su favor las respectivas órdenes de pago».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 9 de febrero de 2022 el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que el proceso de la accionante terminó en el 2018 y que dio respuesta a su petición de desarchivo, en el sentido que se le informó que «el expediente se encuentra archivado en el Paquete No 1162, desde el 8 de noviembre de 2018 y se remitió el vínculo del portal web dispuesto por la Oficina de Archivo para presentar las solicitudes de desarchivo».

Finalmente, precisó que «hasta tanto la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, no proceda a desarchivar el proceso, no es posible estudiar la procedencia o improcedencia de la solicitud de entrega de títulos».


Se dejó constancia de que no se aportaron más respuestas dentro de la oportunidad otorgada.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo del derecho fundamental de petición y, por tanto, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca que, en el término de 10 días siguientes a la notificación de esa decisión, emitiera «una respuesta de fondo a la petición del 29 de noviembre de 2021, relacionada con el desarchive del expediente con radicado No. 005-2007-00026, advirtiendo que, en todo caso, deberá dicha accionada emitir respuesta relacionada con el desarchivo de las actuaciones».


Para adoptar la anterior decisión, constató que el Juzgado no había vulnerado derecho fundamental alguno, pues «conforme la contestación emitida por dicha dependencia judicial, así como la narración efectuada por la actora en su escrito de tutela, que todas y cada una de las peticiones elevadas al Juzgado han sido resuelvas vía correo electrónico y mediante las cuales se le ha informado a la actora, que para solicitar el desarchivo del proceso 2007-00026, debería realizarlo ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, mediante el link respectivo, el que fue puesto a disposición de la señora S.R., informándole además el paquete en el que se encuentran las actuaciones».


En cuanto a la Dirección Ejecutiva Seccional convocada, ante su falta de...

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