SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122073 del 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901466525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122073 del 22-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2022
Número de expedienteT 122073
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3663-2022








SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP3663-2022

Radicación #122073

Acta 34


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por PABLO MELO FIGUEROA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 9º Laboral del Circuito de esta ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones—, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral con radicado 11001310501320150013303.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


PABLO MELO FIGUEROA promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.


Adujo que estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales y que el 6 de noviembre de 1975, cuando trabajaba para la empresa Productos Alimenticios Simonetta S.A., sufrió un accidente laboral. 38 años después, le solicitó a Colpensiones la calificación de la pérdida de su capacidad laboral, entidad que el 20 de septiembre de 2013, lo calificó con una pérdida del 52,23% de origen común, estructurada el día del accidente.


En sentencia del 9 de noviembre de 2016, el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada al pago de la pensión reclamada a partir del 23 de septiembre de 2013, en el equivalente a un salario mínimo, con los reajustes anuales y las mesadas adicionales.


Apelada la anterior determinación, el 28 de marzo de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó y, en su lugar, absolvió a Colpensiones. Argumentó que, como el demandante había cotizado al sistema de seguridad social con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, no ostentaba la calidad de inválido permanente y lo consideró «productivo laboralmente» entre 1975 y 2008, de conformidad con el literal a del artículo 5º del Decreto 3041 de 1966.

En desacuerdo, el apoderado judicial del accionante recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la providencia CSJ SL14691-2021 del 21 de noviembre de 2021, no la casó.


A juicio de PABLO MELO FIGUEROA, las Salas de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá aplicaron una norma sobre pérdida de capacidad laboral de enfermedades degenerativas, más no para accidentes de trabajo, como es su caso.


Afirmó que se encuentra en una evidente situación de vulnerabilidad, toda vez que tiene 67 años de edad, subsiste de la caridad y el comercio informal como vendedor ambulante, y que su esposa depende económicamente de él. Añadió que tiene complicaciones de salud que le han generado hospitalizaciones.


Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, dignidad humana, igualdad y seguridad social. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se declare la firmeza de la sentencia de primera instancia.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 16 de febrero de...

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