SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122236 del 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901466766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122236 del 22-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122236
Fecha22 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3668-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP3668-2022

Radicación # 122236

Acta 34


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de SANDRA PATRICIA SIERRA CAMPOS contra la sentencia de tutela proferida el 3 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito ambos con Función de Conocimiento de Tunja.


Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 22 Local de Tunja, el apoderado de víctimas, el Banco Popular Sucursal Centro de Tunja, el Ministerio Público y los ciudadanos Luis Alfonso Castillo Duarte, S.E.S.G. y Gloria Yolanda Castelblanco Muñoz.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


La Fiscalía 22 Local de Tunja adelantó una indagación relacionada con la presunta estafa realizada el 19 de junio de 2020 por Luis Alonso C.D., G.Y.C.M. y S.E.S.G. contra S.P. SIERRA CAMPOS.


El 25 de marzo de 2021 la aludida Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación respecto de L.A.C.D. a causa de su fallecimiento, acreditado mediante el certificado de defunción 06801062 expedido el 17 de enero de esa anualidad. En cuanto a G.Y.C.M. y Sammy Estrella Sáenz Guio se sustentó en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.


El asunto correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal de Tunja con Función de Conocimiento el cual, en proveído del 21 de julio de 2021, accedió a la solicitud de la Fiscalía. En desacuerdo con la preclusión decretada a Gloria Yolanda Castelblanco Muñoz, el apoderado judicial de la accionante interpuso apelación. El 10 de diciembre de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento le impartió confirmación a la determinación de la primera instancia.

En criterio de la parte actora, la Fiscalía incumplió el deber de adelantar diligentemente la investigación que el caso ameritaba, pues según afirmó «Gloria Yolanda Castelblanco le hizo creer que era víctima de C.D., cuando el negocio que mencionó no fue real y en realidad es coautora del delito de estafa».


Su pretensión es que el juez constitucional deje sin efectos el proveído del 10 de diciembre de 2021 y se ordene la reapertura de la actuación.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 20 de enero de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.


Los Juzgados 2º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito, ambos con Función de Conocimiento de Tunja, detallaron el curso del proceso y defendieron la legalidad de sus actuaciones, así como de las decisiones de preclusión adoptadas.


Por su parte, la Fiscalía 22 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de esa ciudad adujo que la preclusión de la investigación seguida bajo consecutivo NUNC 15001610300202000503 fue avalada por las autoridades judiciales competentes, tras verificar los elementos materiales probatorios aportados. Alegó que la demanda de tutela solo pretende reabrir un debate que se surtió en la justicia ordinaria. Por ende, solicitó negar el amparo invocado.


Gloria Yolanda Castelblanco Muñoz, a través de su apoderada, desvirtuó las manifestaciones planteadas en la demanda y destacó que el único propósito del presente trámite constitucional, es insistir en argumentos que ya fueron examinados por el juez natural.


La primera instancia negó el amparo. Refirió que si bien las providencias fueron adversas a los intereses de la accionante, no es posible predicar la vulneración de sus garantías fundamentales por cuanto quedó demostrado que la demandante participó activamente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR