SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96339 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901467836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96339 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96339
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2834-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2834-2022

Radicación n.° 96339

Acta n° 05


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto de manera definitiva.

Precisado lo anterior, se dispone la Sala a resolver la impugnación interpuesta por BERNARDO ALBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, contra la decisión del 19 de noviembre de 2021, emitida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES LABORALES DE COROZAL.



  1. ANTECEDENTES



El promotor del resguardo interpuso acción de tutela en aras de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, tutela judicial efectiva, y «garantía de la confianza legítima» presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Informó que el 3 de mayo de 2021, por conducto de apoderado judicial ante el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales, presentó demanda ordinaria laboral contra la ESE Centro de Salud Cartagena de Indias de la ciudad de C. - Sucre, a través de la cual reclamó el pago de unas acreencias laborales dejadas de pagar por parte de la entidad hospitalaria a la cual se vinculó mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año por el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.


Aseveró que, mediante memorial enviado a través de correo electrónico el 16 de julio de 2021, sus apoderados solicitaron al juez que admitiera su proceso, bajo la aplicación de la providencia de fecha 4 de abril de 2018, expediente n.° 11001010200020170182400, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, donde se desató conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la contenciosa administrativa, donde se indicó que es competencia de la jurisdicción ordinaria conocer de los asuntos que se derivan de un contrato laboral.


Comentó que, el 12 de julio de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de C.-Sucre, emitió auto mediante el cual rechazó la demanda ordinaria laboral, pues a juicio de dicha autoridad, el demandante, al ejercer funciones de conductor de ambulancia tenía la facultada de empleado público y no de trabajador oficial, y que a la luz del numeral 4° del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, compete a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conocer de su proceso, por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.


Manifestó que el 2 de noviembre de esa misma anualidad, el Juzgado accionado emitió auto mediante el cual declaró inadmisible los recursos formulados contra la decisión del 12 de julio de 2021, ordenando la remisión del expediente la Oficina Judicial para que se sometiera el asunto a reparto ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo.


Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:


[…] se ordene al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES LABORALES DE COROZAL – SUCRE, proferir una nueva decisión judicial dentro del expediente No. 702153103001-2021-00095-00, por medio de la cual se adopten postulados judiciales de protección a los derechos fundamentales invocados como trasgredidos, y se le de aplicación al precedente judicial de la Corte Constitucional plasmados en los autos 264/21 de fecha 27 de mayo de 2021, expediente CJU-095 (…) Auto 521/21 de fecha 19 de agosto de 2021, expediente CJU-096 (…) y el reciente Auto 448/21 de fecha 05 de agosto de 2021, referencia: expediente CJU-207 (…) ello teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto contra el auto que rechaza la demanda del suscrito no fue resuelto en debida forma, lo que dio como resultado la violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva que hacen parte...

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