SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96383 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901467928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96383 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96383
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2837-2022



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2837-2022

Radicación n.° 96383

Acta n° 05


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto de manera definitiva.

Precisado lo anterior, se dispone la Sala a resolver la impugnación interpuesta por DUMIAN MEDICAL S.A.S., contra la decisión del 15 de diciembre de 2021, emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad promotora del resguardo interpuso acción de tutela en aras de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, realización de los derechos adquiridos, garantía al acceso a la administración de justicia y de seguridad jurídica, el interés del estado en la seguridad social, la atención en salud de las víctimas de accidente de tránsito presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial accionada.


Como situaciones fácticas se enunciaron las siguientes:


  1. Que la empresa DUMIAN MEDICAL S.A.S., promovió en contra de LA EQUIDAD SEGUROS S.A., proceso ejecutivo de mayor cuantía, al cual le fue asignado el número de radicación 08001315300120190008700, y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla.


  1. Que ese despacho judicial libró mandamiento de pago, el 25 de octubre de 2019, por los créditos contenidos en las facturas relacionadas en la misma providencia, por un valor de $390.591.373.oo


  1. Que luego de haber ejercido su derecho de defensa la ejecutada, se emitió decisión en primera instancia, decretándose la prescripción de la acción cambiaria de parte de las facturas relacionadas en dicha providencia, así como seguir adelante con la ejecución de los demás créditos, en cuantía de $271.648.714


  1. Que, con ocasión a los recursos de apelación impetrados por ambas partes, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia- Despacho Tercero, profirió sentencia, revocando el pronunciamiento de primera instancia, al considerar que, en el caso concreto, se trataba de títulos complejos cuya existencia no estaba demostrada.


Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:


[…] se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILA-SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA- DESPACHO TERCERO, que resuelva el litigio conforme a las normas que regulan las facturas cambiarias, en concordancia de lo establecido en la normatividad que regula la actividad del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, la cual señala que el cobro de los servicios de salud prestados por los prestadores de salud habilitados para tal fin, puede hacerse a través de la presentación de una factura cambiaria, la cual, cuando cumple con los requisitos de validez, presta mérito ejecutivo.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 9 de diciembre de 2021, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada y demás partes e intervinientes en los procesos ejecutivos con radicados n.° 08001-31-53-010-2017-00119-01 y 080013153001-2019-00087-01, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones expuestas por el accionante.


El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, informó que a ese despacho fue asignado el proceso verbal número 08-001-31-03-001-2019-00087-00 iniciado por Dumian Medical S.A.S. en contra de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., en el cual se emitió decisión de primera instancia el 26 de enero de 2021, siendo recurrida y definida la alzada el 9 de noviembre de 2021, revocándose la sentencia recurrida y disponiendo no seguir adelante con la ejecución contra la demandada y el levantamiento respectivo de las medidas cautelares decretadas.


El magistrado a quien correspondió la ponencia del asunto en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, dijo que a esa Corporación llegó el proceso 08001315300120190008701 a fin de resolver los recursos de apelación concedidos a ambas partes respecto a la sentencia del 26 de enero de 2018 (sic), los cuales se definieron el 9 de noviembre de 2021.


Aseveró que no era la primera tutela que se le notificaba por la utilización del criterio que las ejecuciones por cuentas del SOAT, deben ser soportadas en los documentos correspondientes a las reclamaciones del contrato de seguros y no con la mera adjunción de unas «facturas cambiarias». Además, que se está en el decurso de un proceso ejecutivo y no de un declarativo por lo que la demandante tiene la carga de demostrar al inicio del proceso, el tener a su favor un «derecho cierto y exigible» por lo que tenía necesaria e ineludiblemente, junto a su memorial de demanda, allegar el (los) documento(s) que acrediten la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible para poder soportar el librar el mandamiento de pago y la correspondiente orden de seguir adelante con la ejecución.


Continuó explicando que, llegó a la conclusión adoptada, por cuanto los documentos adjuntados a la demanda como títulos de recaudo ejecutivo por parte Dumian Medical S.A.S., no acreditan que extraprocesalmente y en forma previa a la formulación de la demanda ejecutiva, la actora hubiere entregado una «reclamación completa» a La Equidad Seguros Generales, que dentro de la normatividad aplicable a las pólizas de seguro pudiera considerarse prestara mérito ejecutivo.


Los demás guardaron silencio.


Surtido el trámite de...

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