SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96509 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901468307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96509 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteT 96509
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2850-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2850-2022

Radicación n.° 96509

Acta 5


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto.   


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el parte accionante LUIS ALFONSO NAVARRO SIERRA, contra la sentencia del 19 de noviembre de 2021, proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES LABORALES DE COROZAL.


  1. ANTECEDENTES


El señor L.A.N.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Adujo que promovió proceso ordinario laboral contra la ESE Centro de Salud Cartagena de Indias de Corozal, a fin de que se les pagaran unas acreencias laborales; que el asunto correspondió al juzgado convocado; que el despacho con auto del 27 de julio de 2021 dispuso rechazar la demanda, tras considerar que el demandante ostentaba la calidad de empleado público como conductor de ambulancia y ordenó remitir el asunto a los juzgados administrativos; que de forma oportuna interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación y solicitaron dar aplicación al auto A-521-2021 y otras decisiones en las que se dijo que «la competencia de la jurisdicción laboral viene dada desde que el promotor del proceso en la demanda inicial afirma que tiene una relación laboral regida por un contrato de trabajo (ficto-presunto o expreso) con una entidad u organismo de la administración pública».


Que el 2 de noviembre de 2021 el accionado declaró inadmisible los recursos interpuestos y remitió el expediente a la Oficina Judicial para que fuera repartido a los Jueces Administrativos de Sincelejo; que con este proveído se aplicó de forma indebida el artículo 139 del CGP, y que al negarse a aplicar el precedente jurisprudencial que «se ha ocupado del estudio de la competencia que le corresponde a la jurisdicción laboral», y al desatenderlo por el accionado se presenta una causal de procedibilidad de la tutela contra decisión judicial; que el mismo despacho en un proceso similar adelantado por Consuelo Cury Osorno dictó fallo lo que desconoce sus prerrogativas superiores.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 9 de noviembre de 2021, el juez constitucional de primer grado, por economía procesal, dispuso acumular las tutelas impetradas por los ahora impugnantes las admitió, y ordenó notificar al accionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


En el término concedido el Juzgado Primero Civil del circuito con Funciones Laborales de Corozal rindió informe, se refirió al proceso objeto de reparo e indicó que ese asunto correspondía dirimirlo a la jurisdicción contencioso administrativo, por la actividad de conductor de ambulancia que desempeñaba el demandante para la entidad demandada, proceder que respetó las garantías constitucionales del actor.


Surtido el trámite correspondiente, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2021 declaró improcedente el resguardo en tanto está pendiente que el juzgado administrativo al que le corresponda por reparto el proceso se pronuncie sobre si avoca conocimiento del mismo o propone el respectivo conflicto negativo de competencia.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión el reclamante de la protección la impugnó, para lo cual manifestó que el juez constitucional de primer grado desatendió el artículo 63 del estatuto procesal del trabajo que consagra el recurso de reposición contra los autos interlocutorios, y debió aplicar el principio de la especialidad normativa, y no como lo hijo que fundamentó su decisión...

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