SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121955 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901469020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121955 del 08-02-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121955
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3322-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP3322-2022

Radicación 121955

Acta 21


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por M.E.O.D. contra el fallo de tutela proferido el 12 de enero de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida con Función de Conocimiento y la Fiscalía 25 Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de ese mismo lugar, al tiempo que le amparó el derecho de petición.


Al trámite fueron vinculados el defensor público Camilo Garzón Ovalle, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría del Pueblo Regional Guainía, así como el apoderado judicial de las víctimas.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En sentencia del 4 de agosto de 2021, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida con Función de Conocimiento condenó a MARLON ESTIVEN ORJUELA DELGADO a la pena de 6 años de prisión tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, determinación que fue notificada personalmente al accionante en esa oportunidad, y que alcanzó ejecutoria el 11 del mismo mes y año, por cuanto no fue objeto de apelación. En tal virtud, desde esta última fecha, se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Social Municipal de Inírida.


Precisó el demandante que durante la audiencia del 2 de octubre de 2020 —cuando se efectuó el traslado del escrito de acusación—, no contó con la asesoría adecuada para el desarrollo de su defensa técnica, así como tampoco, «con la asistencia general del defensor público asignado, toda vez que carecía de pericia para representarlo, porque no recopiló información o pruebas para desvirtuar la acusación».


A la par, señaló que el juez de conocimiento, la Fiscalía y el defensor omitieron mantenerlo al tanto del curso del proceso y tampoco realizaron las gestiones pertinentes para notificarlo, «pese a que tenían información suficiente para ubicarlo».


Por último, comunicó que el 20 de septiembre de 2021, a través de su apoderada judicial, promovió petición ante el Juzgado accionado, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Inírida, en la cual solicitó algunas piezas procesales e información respecto del proceso. No obstante, solo obtuvo contestación de las dos primeras, sin que a la fecha la Fiscalía le haya dado respuesta a su requerimiento.


Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalide la actuación penal, ante el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 3 de diciembre de 2021, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


La Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Inírida detalló el curso del trámite. Concretó que realizó el traslado del escrito de acusación con la presencia del abogado designado por la Defensoría del Pueblo C.G.O., quien compareció a esa diligencia vía telefónica y estuvo en contacto con el accionante durante toda la diligencia, como se advierte de la constancia dejada al radicar el escrito de acusación. Afirmó que en esa oportunidad el abogado de oficio también le aclaró al ciudadano ORJUELA DELGADO las implicaciones del proceso y, por tanto, le informó acerca de su deber de estar pendiente y atender todos los actos procesales.


Puntualizó, además, que con ocasión a la deficiente conectividad en esa área del país no pudo adelantarse la reunión por el aplicativo Teams. En tal virtud, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo autorizaron adelantar las diligencias a través de ese medio.


De otra parte, explicó que debido a la gran carga laboral no remitió la respuesta a la petición presentada por el demandante. No obstante, justificó su omisión explicando que las piezas procesales del trámite seguido en su contra, las entregó en el momento procesal oportuno al defensor de oficio designado. Finalmente, precisó que intentó otorgarle un principio de oportunidad al ciudadano ORJUELA DELGADO, pero éste nunca atendió sus requerimientos.


El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida con Función de Conocimiento realizó un recuento de la actuación surtida y se opuso a la prosperidad de la tutela. Aclaró que los derechos fundamentales del demandante fueron respetados en todo momento, pues fue notificado de todas las audiencias en la dirección que suministró, tal como se evidencia de las constancias que obran en el expediente digital. Pese a ello, fue renuente en comparecer a la actuación penal.


El abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública señaló que a partir del traslado del escrito de acusación representó los intereses del accionante de manera activa y continúa hasta que fue emitida la sentencia. Concretó que asistió y asesoró fáctica y jurídicamente de manera virtual al demandante, conforme los decretos y acuerdos expedidos por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo. Solicitó negar la demanda.


Tras no advertir vulneración alguna en el trámite penal surtido en contra de MARLON ESTIVEN ORJUELA DELGADO,...

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