SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120768 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901479462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120768 del 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2022
Número de expedienteT 120768
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2991-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP2991 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 120768

Acta No. 005




Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por M.E.H.C. contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del confuso escrito de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. MANUEL EDUARDO HENAO CASTRILLÓN presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones para que la justicia declarara que tenía derecho a la pensión de vejez y, en consecuencia, ordenara a la entidad demandada que le reconociera y pagara el monto correspondiente a ese derecho prestacional.


  1. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali que, mediante fallo del 23 de agosto de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda, por lo cual, en el ordinal tercero de la decisión, condenó a Colpensiones a cancelarle al accionante la suma de $ 65.560.504.78, por concepto de retroactivo.



  1. En sentencia 339 del 6 de noviembre de esa anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, modificó el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia de la manera que sigue:


PIMERO: “MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia No.282 del 23 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:


• CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBINA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del señor M.E.H.C. la suma de $41.639.535.66 por concepto de retroactivo de las diferencias causadas entre el 22 de marzo de 2015 y el 30 de septiembre de 2019, debidamente indexada desde el 22 de marzo de 2015 y hasta la fecha efectiva del pago mes a mes. A partir del 01 de octubre de 2019 el monto de la pensión de vejez del demandante asciende a la suma de $2.770.194.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada”.


  1. Mediante escrito del 17 de agosto de 2021, el accionante solicitó al tribunal que revisara el ordinal 1º de la providencia de segunda instancia, por cuanto se omitió calcular el IBL conforme al promedio de los salarios sobre los cuales cotizó durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.


  1. Con fundamento en estos hechos acude al mecanismo de amparo en procura de protección para su derecho fundamental de petición. Ello por cuanto, a la fecha de presentación de la acción (19 de octubre de 2021), según lo asegura, no ha recibido respuesta a su postulación.


Además, aclara que la solicitud objeto de la acción constitucional la elevó directamente ante la colegiatura accionada, porque no cuenta con recursos económicos para sufragar los honorarios de un abogado, y le ha sido imposible acudir a los servicios de la Defensoría del Pueblo.


Aunque no lo dice expresamente, de lo expuesto se extrae que lo pretendido con el mecanismo de tutela es que se ordene al tribunal que resuelva su petición.


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. La Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali informó que le correspondió resolver en segunda instancia el proceso laboral promovido por el accionante contra Colpensiones, y que el 6 de noviembre de 2019 la Sala que preside resolvió modificar el fallo de primera instancia. Precisó que esta decisión se encuentra ejecutoriada y el expediente fue devuelto al juzgado de origen.



Finalmente, en lo que toca a la solicitud referida en el escrito de tutela, indicó que el demandante en múltiples escritos ha elevado la misma petición a la cual se le ha dado respuesta de manera reiterativa como se puede apreciar de los anexos de la tutela, concretamente de los oficios del 13 de octubre de 2020, 26 de enero, 23 de febrero, 16 de abril, 30 de julio y 19 de agosto de 2021, los que igualmente anexa al informe.


Consecuente con sus argumentos, solicita que se niegue el amparo invocado, en la medida que todas las actuaciones realizadas se ajustan a derecho.


  1. Los demás convocados guardaron silencio.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo constitucional invocado por el accionante contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.


En primer lugar, aclaró que la solicitud objeto de tutela debía ser abordada de cara al derecho fundamental al debido proceso, y no al de petición, por haber sido presentada en el marco de una actuación judicial.


Luego pasó a revisar las pruebas aportadas al trámite constitucional, indicando que la colegiatura accionada, a través de oficio del 19 de octubre de 2021, esto es, desde antes de la presentación de la acción de tutela, satisfizo lo pretendido por el demandante.


Estas razones llevaron a la Sala de primera instancia a negar el amparo solicitado, al advertir la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados.




LA IMPUGNACIÓN


El accionante en confusos escritos allegados el 13 de noviembre y 1º de diciembre de 2021, da a entender que la acción de tutela presentada estaba encaminada a que el juez constitucional dejara sin efecto la sentencia de segunda instancia dictada el 6 de noviembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al interior del proceso...

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