SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120592 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901481139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120592 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120592
Fecha07 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17720-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17720-2021

Radicado 120592

Acta No. 324


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial del EDIFICIO C.P., en contra de la sentencia del 29 de septiembre de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual declaró improcedente la tutela instaurada por la prenombrada, frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 110013105038201800154, el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá y el señor P.I.T.C..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial, entre el 30 de marzo de 2014 y el 20 de abril de 2015, P.I.T.C. trabajó para el EDIFICIO C.P., desempeñando el cargo de vigilante. El 20 de marzo de 2018, el aludido ciudadano presentó una demanda ordinaria laboral en contra de la aquí propiedad horizontal accionante, por medio de la cual pretendió la cancelación de una serie de acreencias laborales no pagadas. El proceso le fue repartido al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá.


Según la parte actora, durante el juicio se practicaron unos testimonios falsos y sesgados, que no coincidían con las pruebas documentales aportadas, y que no merecieron credibilidad por parte del estrado prenombrado. Por esta razón, el 22 de octubre de 2019, el juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. Con ocasión del grado jurisdiccional de consulta, el expediente pasó a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que el 14 de diciembre de 2020 revocó el proveído de primer grado y condenó a la accionada al pago de las acreencias laborales reclamadas.


Por considerar que esta última decisión adolece de un defecto fáctico por defectuosa valoración del material probatorio, la apoderada del EDIFICIO C.P. solicitó que ella sea dejada sin efectos y que, en su lugar, se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que emita un nuevo pronunciamiento en el que confirme en su integridad lo decidido en primera instancia por el Juzgado 38 Laboral del Circuito dela misma ciudad.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 20 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a la parte accionada y demás vinculados.


2. A pesar de haber sido notificada en debida forma, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no se pronunció al interior de las presentes diligencias.


3. El Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá recordó haber conocido en primera instancia el proceso ordinario laboral que promovió P.I.T.C. y adujo que, mediante sentencia del 22 de octubre de 2019, absolvió a la demandada y ordenó remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. El 12 de marzo de 2021, regresó el expediente del ad quem, con providencia en la que revocó lo decidido por ese estrado en primera instancia. El 19 de marzo siguiente se profirió auto de obedézcase y cúmplase, el 6 de abril se liquidaron las costas y el 23 de julio se libró mandamiento de pago y se decretaron las medidas cautelares pertinentes. No se pronunció de cara a las pretensiones esgrimidas en el escrito de tutela.


4. Por su parte, P.I.T.C., mediante apoderado judicial, solicitó que este mecanismo constitucional sea declarado improcedente, con fundamento en que la decisión del tribunal accionado se encuentra debidamente soportada en el material probatorio obrante en el expediente. Señaló que la principal razón...

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