SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120534 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901481180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120534 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120534
Fecha07 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17718-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17718-2021

R.icación no. 120534

(Aprobado Acta No. 324)



Bogotá D.C., diciembre siete (07) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por WUILMER JOSÉ SUÁREZ RIVERA, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición. habeas data, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. WUILMER JOSÉ SUÁREZ RIVERA fue condenado el 30 de agosto de 2011, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos.


  1. Refiere brevemente el accionante que, el 14 de julio de 2021, solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. la supresión de las anotaciones y datos personales que sobre él se registran en la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura, pedimento respecto del cual la autoridad accionada no se ha pronunciado, conculcando así sus derechos fundamentales, porque, en su concepto, «navegadores particulares externos con fines de lucro, acceden a dicha Base de Datos Pública sin ningún tipo de filtro» y tal proceder le impide acceder a una oportunidad laboral.


2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y emita una «Orden Judicial por parte de una Autoridad Competente, para mi solicitud de Supresión de Datos personales como tal y se pueda dar un trámite expedito».


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 7 de octubre de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El secretario del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado remitió copia digital de las diligencias pertenecientes al aquí demandante, con lo que dio cuenta de las actuaciones desplegadas por ese despacho, así como de las decisiones adoptadas.


Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, además de explicar lo relativo al manejo y funcionamiento del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), se opuso a la prosperidad de la acción, precisando la diferencia «entre Antecedentes Penales y las anotaciones procesales que se efectúan en la página de la Rama Judicial, que no cumplen con la finalidad de los primeros, de hecho, la Entidad encargada de ofrecer los antecedentes penales es la Policía Nacional, la Rama Judicial, por el contrario, ostenta esta función y las anotaciones y...

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