SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120643 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901481385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120643 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120643
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17723-2021

















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17723-2021

Radicado 120643

Acta No. 324



Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Fiscal 58 Seccional de Mompox, contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de LUIS ALBERTO PINEDO ARDILA Y PABLO JOSÉ URIBE DAZA, presuntamente vulnerado por la autoridad recurrente.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:

2.1. Manifestó el apoderado judicial que en la Fiscalía 58 Seccional de Mompox se adelanta indagación preliminar, bajo el radicado 2021 00082, contra el señor A.V.A., por el presunto hecho punible de fraude procesal, donde fungen como víctimas los señores L.A.P.A. y Pablo José Uribe Daza.

2.1.1. Indicó que la génesis de aquella indagación preliminar se remonta a un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía adelantado por el indiciado A.V.A. en contra de Luis Alberto Pinedo Ardila y P.J.U.D., donde se evidenciaron irregularidades en el título valor que sirvió para recaudo y sustento para la acción cambiaria, entre otras cosas.

2.1.2. Desde la asignación de la denuncia a la Fiscalía accionada, en su condición de apoderado de las víctimas, ha venido solicitando que, dentro del programa metodológico para la investigación, se incluyera la orden a funcionarios de Policía Judicial para la práctica de un dictamen grafológico y documentológico sobre el título ejecutivo que sirvió como soporte (letra de cambio) en el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía. Así lo hizo a través de memoriales de calendas veinticinco (25) de marzo, catorce (14) de mayo y treinta y uno (31) de mayo de este año.

2.1.3. Ante ese silencio, señaló, el día tres (3) de agosto, a través del correo electrónico institucional, remitió peritazgo privado realizado a expensas de las víctimas, con la finalidad de ilustrar la pertinencia de la evidencia o elemento técnico solicitado, en aras de determinar los posibles autores del hecho fraude procesal denunciado. Sin embargo, el fiscal no ha realizado ningún pronunciamiento. Por el contrario, ha lanzado expresiones desobligantes en su contra.

2.1.4. Por esa razón, presentó recusación contra el fiscal 58 Seccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR