SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120643 del 07-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 120643 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17723-2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17723-2021
Radicado 120643
Acta No. 324
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Fiscal 58 Seccional de Mompox, contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de LUIS ALBERTO PINEDO ARDILA Y PABLO JOSÉ URIBE DAZA, presuntamente vulnerado por la autoridad recurrente.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:
2.1. Manifestó el apoderado judicial que en la Fiscalía 58 Seccional de Mompox se adelanta indagación preliminar, bajo el radicado 2021 00082, contra el señor A.V.A., por el presunto hecho punible de fraude procesal, donde fungen como víctimas los señores L.A.P.A. y Pablo José Uribe Daza.
2.1.1. Indicó que la génesis de aquella indagación preliminar se remonta a un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía adelantado por el indiciado A.V.A. en contra de Luis Alberto Pinedo Ardila y P.J.U.D., donde se evidenciaron irregularidades en el título valor que sirvió para recaudo y sustento para la acción cambiaria, entre otras cosas.
2.1.2. Desde la asignación de la denuncia a la Fiscalía accionada, en su condición de apoderado de las víctimas, ha venido solicitando que, dentro del programa metodológico para la investigación, se incluyera la orden a funcionarios de Policía Judicial para la práctica de un dictamen grafológico y documentológico sobre el título ejecutivo que sirvió como soporte (letra de cambio) en el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía. Así lo hizo a través de memoriales de calendas veinticinco (25) de marzo, catorce (14) de mayo y treinta y uno (31) de mayo de este año.
2.1.3. Ante ese silencio, señaló, el día tres (3) de agosto, a través del correo electrónico institucional, remitió peritazgo privado realizado a expensas de las víctimas, con la finalidad de ilustrar la pertinencia de la evidencia o elemento técnico solicitado, en aras de determinar los posibles autores del hecho fraude procesal denunciado. Sin embargo, el fiscal no ha realizado ningún pronunciamiento. Por el contrario, ha lanzado expresiones desobligantes en su contra.
2.1.4. Por esa razón, presentó recusación contra el fiscal 58 Seccional...
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