SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00532-01 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901482051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00532-01 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 68001-22-13-000-2021-00532-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16350-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16350-2021

Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00532-01 (Aprobado en sesión virtual del primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 29 de septiembre de 2021, que negó la acción de tutela promovida por Omar David García Sarmiento contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga y Tercero Civil Municipal de Floridablanca1.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la «tutela judicial efectiva, debido proceso, buena fe y acceso a la administración de justicia», entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades Judiciales cuestionadas.

2. De conformidad con el escrito introductorio2 y las probanzas que obran en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. El libelista relató que «desde el año 2010 tiene la posesión Real y Material del predio ubicado en la transversal 26 No. 2-32 barrio Buenos Aires de Floridablanca ha sido víctima de las anomalías violatorias» de la heredad vecina «propiedad de “…R.C. DE ALVAREZ…” ABUELA DEL SEÑOR ALONSO ALVARES». Ello, se debe por la «no canalización de las aguas lluvias» por cuanto estas «arrastran lodo y hojas de árboles frutales (aguacates) y terminan inundando el predio donde resido». Expuso que los «árboles de más de 6 metros…son un peligro latente… YA QUE HACE 2 AÑOS CAYO UNA RAMA Y PARTIO LAS TEJAS DE FORMA ABRUPTA Y NADIE RESPONDIO bajo el pretexto que fue el viento». Adicionó que, debido a la ausencia de muro, de manera recurrente su heredad se ve invadida de animales que habitan la otra vivienda. Insistió en que «la violación…es continua y sistemática en el tiempo».


Por lo anterior, promovió acción de tutela contra Alonso Álvarez en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Buenos Aires del municipio de Floridablanca, con el fin que se ordenara levantar un muro divisorio entre las dos propiedades, canalizar aguas lluvias, talar los árboles que taponan las cañerías y la reubicación de las aves de corral, ya que están ubicadas en zona familiar y urbana.


2.2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca3, negó en primera instancia el amparo, tras considerar que la acción de tutela «no es el mecanismo idóneo y procedente para resolver el conflicto suscitado por la presunta perturbación a la posesión del bien inmueble donde reside el señor OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO; lo anterior en virtud a que éste, i) cuenta, dentro del ordenamiento jurídico vigente, con los mecanismos de defensa judicial idóneos para reclamar los derechos que considera vulnerados, pues aunque de ello no dio cuenta la parte actora, puede acudir al inicio de una querella policiva por perturbación a la posesión, ii) no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable y iii) por cuanto se da la ausencia del requisito de inmediatez». Decisión que fue confirmada íntegramente en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Bucaramanga mediante sentencia de 2 de julio de 2021.


Inconforme con dichas determinaciones, el tutelante enfiló nueva acción de tutela contra los juzgados referenciados con idénticas pretensiones a las ya rebatidas. No obstante, la...

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