SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120114 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901483032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120114 del 16-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120114
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17259-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP17259-2021


Radicación 120114


(Aprobado Acta No. 300)




Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por TIRSO CAICEDO GUERRERO, contra la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Promiscuo Municipal de Aguazul y 2º Penal del Circuito de Yopal.


Al tramite fueron vinculados la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía de Aguazul, así como el señor Jaime Alberto Ortiz Martínez.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Fueron resumidos por el A quo en los siguientes términos:

TIRSO CAICEDO GUERRERO presenta acción de tutela en contra del JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE YOPAL y JUZGADO 2 PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUAZUL por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Aduce que impetró acción de tutela en contra de la ALCALDÍA DE AGUAZUL e INSPECCIÓN DE POLICÍA del mismo municipio, correspondiendo en primera instancia al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUAZUL y en segunda instancia al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE YOPAL, bajo el radicado 2020-00495. Expone que los estrados judiciales accionados vulneraron los derechos fundamentales que invoca al no tener en cuenta las circunstancias fácticas y probatorias exhibidas durante el trámite constitucional que fue objeto de su conocimiento.


Afirma que los jueces no encontraron mérito para amparar los derechos reclamados, a pesar de haber detallado los motivos por los cuales acudía a este mecanismo expedito, únicamente describieron la procedencia legal del proceso policivo, pero no tuvieron en cuenta la caducidad de la acción, ni apreciaron las pruebas oportunamente allegadas que demuestran la vulneración de sus derechos fundamentales dentro del proceso policivo. Además, alega que no se ha dado cumplimiento a la orden de restablecer el statu-quo impuesto por la autoridad administrativa.


2. Por lo anterior, la parte demandante acude ante el juez constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas, ante «la omisión de los jueces constitucionales aquí accionados… en la apreciación y valoración de las pruebas de dicho proceso» y, como consecuencia de ello, decrete la nulidad de todo lo actuado por la Inspección de Policía y la Alcaldesa Municipal de Aguazul, «igualmente por la actuación del Juez Constitucional de Segunda Instancia que viola la jerarquía, respecto de que este JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO no es el SUPERIOR JERÁRQUICO del JUEZ CONSTITUCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA porque la clase de proceso policivo no es de orden penal, es un proceso policivo de Carácter Agrario; y de acuerdo a esta razón es una causal de Nulidad Absoluta…».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 23 de agosto de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Aguazul dio cuenta del trámite surtido dentro de la acción de tutela incoada por TIRSO CAICEDO GUERRERO, en contra de la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía de esa misma localidad, indicando que la sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo incoado, fue proferida el 5 de marzo de 2021 y que el procedimiento se ajustó a lo establecido en la legislación pertinente.


Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Yopal informó que conoció en segunda instancia de la...

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