SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00821-00 del 01-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901677134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00821-00 del 01-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00821-00
Fecha01 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4007-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4007-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00821-00

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que G.A.O.R. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado n° 540013153004-2019-00234-01.


ANTECEDENTES


  1. El accionante pidió la revocatoria del auto que desestimó su recurso de queja (7 feb. 2022) y la sentencia que dio lugar a esa impugnación (1 oct. 2021). En sustento, adujo ser demandado por Bancolombia S.A. en el proceso objeto de revisión, bajo la causal de mora en el pago de cánones (leasing financiero), donde no fue escuchado dada la falta de consignación de los rubros pretendidos, ello a pesar de su condición de víctima de desplazamiento forzado. Criticó que no se concediera la apelación contra el veredicto adverso y la falta de estudio de su situación especial invocada.


  1. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.


CONSIDERACIONES

1. En lo que respecta al reproche contra el auto del Tribunal que despachó desfavorablemente el recurso de queja interpuesto por el actor, pronto se advierte la denegación del resguardo porque esa decisión no solo luce razonable sino acorde a la legislación adjetiva que gobierna el litigio criticado.


Ciertamente, para desestimar el recurso la magistratura predicó que el fallo apelado había sido proferido en un asunto que, por disposición expresa del numeral 9 del artículo 384 del Código General del Proceso, debía tramitarse en única instancia. En tal sentido, luego de exponer los razonamientos constitucionales1, legales2 y jurisprudenciales3 que consideró apropiados para soportar la negativa, concluyó que era «irrefutable la improcedencia del recurso de apelación contra cualquier decisión adoptada en el curso del proceso incluida la sentencia, que fue precisamente la decisión adoptada en la providencia del 15 de octubre de 2021».


Con todo, el Tribunal destacó que el recurrente no expusiera «las razones por las cuales consider[ó] que el recurso de apelación contra la sentencia debió concederse, sino que se limit[ó] a exponer los motivos por los que consider[ó] que (…) debió ser oído en el proceso» por su calidad de víctima, situación sobre la cual precisó que, dadas las características propias del recurso de queja interpuesto y en virtud de las cuales debía definir la procedencia o no de la apelación, no era dable el estudio de fondo de la situación de vulnerabilidad invocada, como si se tratase de un juez de segundo grado.


Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021).


2. De otra parte, tampoco...

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