SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00848-00 del 01-04-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Abril 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-00848-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4009-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que B.M.A.A. instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta, extensiva al Juzgado 1º Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución n° 2016-00143-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó que se revoque o modifique la sentencia emitida en el proceso referido (24 septiembre 2021), para que, en su lugar, se reconozcan sus derechos como segunda ocupante del predio «PARCELA No.11 BUENA VISTA» ubicado en G. (Santander).
En sustento adujo que L.C. y V.Á. iniciaron proceso de restitución de tierras con el fin de obtener el bien mencionado. En dicho trámite ejerció oposición, toda vez que desde el año 2015 ejerce actos de posesión sobre el bien, derivados de la promesa de compraventa que celebró con los demandantes; sin embargo, la misma fue negada.
Precisó que el Tribunal emitió su decisión sin tener en cuenta que: i) es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de familia, ii) que no recibe recurso alguno, iii) que fue la construcción de la hidroeléctrica Rio Sogamoso, la que dio lugar a que cambiara la destinación de los suelos de agrarios a turísticos, lo que condujo a que en la vereda Parroquia, del municipio de G. (Santander) se iniciaran varios procesos de restitución en los que se refirieron despojos de tierras que no existieron, es decir que lo que pretendían los antiguos propietarios era desconocer los negocios celebrados, con el fin de explotar nuevamente los bienes y iv) que los testimonios recaudados daban cuenta que los demandantes sí habían vendido el predio sin sufrir coacciones; además, pasó por alto el precedente constitucional
2. El Tribunal accionado defendió la legalidad de su actuación; además, señaló que lo pretendido por el actor es revivir oportunidades para intervenir y agotar una instancia adicional.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que la sentencia cuestionada se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable.
La actora manifiesta que el Tribunal convocado...
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