SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01285-01 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901678044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01285-01 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100122100002021-01285-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3815-2022

H.G.N.

Magistrada ponente

STC3815-2022

Radicación nº 11001-22-10-000-2021-01285-01

(Aprobado en Sala de treinta de marzo de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 17 de enero de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que F.S.P.C. le instauró al Juzgado Veintinueve de Familia y la Comisaría Décima de Familia de Engativá II, ambos de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo cuestionado.

ANTECEDENTES

1.- El querellante, en nombre propio, reclamó la guarda de los derechos a la «igualdad, debido proceso e intimidad» para que, en consecuencia, «se deje sin efectos la decisión proferida el 2 de febrero de 2021 y que su fallo se celebró el 8 de febrero de esa anualidad por la Comisaría accionada y la providencia de 30 de septiembre de 2021, notificada por estado electrónico del 1 de octubre de 2021 y confirmada por medio de auto electrónico del 9 de diciembre de 2021 por el juzgado accionado, sin perjuicio de las demás medidas que el juzgador de tutela considere necesarias, pertinentes e idóneas para salvaguardar los derechos constitucionales que se vean afectados».

''>Del extenso escrito incoatorio se extrae que con ocasión de la denuncia formulada en contra del gestor por L.G.M.C. por maltrato verbal y físico, la Comisaría Décima de Familia de Engativá II aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron, consistente en que «asistirán a proceso psicoterapéutico, a fin de adquirir herramientas para la resolución pacífica de conflictos; permaneciendo en residencias separadas y ordenó al denunciado abstenerse de ejercer todo acto de agresión física, verbal y/o psicológica hacia la denunciante y abstenerse de involucrar a la hija en común en los conflictos derivados de la relación de padres» >( 9 feb. 2015), y ante el primer incumplimiento a la medida de protección, se multó a P.C. con dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El 13 de enero de 2021, M.C. denunció nuevos hechos de violencia, por lo que se abrió otro «incidente por incumplimiento a medida de protección» en el que se sancionó al accionante «con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes» (2 feb. 2021), resolución ratificada en grado de consulta por el Juzgado Veintinueve de Familia de esta urbe (30 sep.) y se denegó el pedimento de «aclaración y adición frente a esa sentencia» (7 dic.).

''>En criterio del quejoso, tales determinaciones afectaron sus atributos esenciales, toda vez que «incurrieron en vía de hecho, pues en la audiencia celebrada no se escuchó agravio alguno que pudiese relacionarse con una agresión, más aún, el elemento de prueba fue deficiente, encontrándose ahora frente a una decisión administrativa y judicial arbitraria>», aunado a que «allegó pruebas y no fueron valoradas ni tenidas en cuenta al momento de proferir la decisión y ninguna de las partes alegó o confirmó los cargos presentados por la parte convocante, incurriéndose en defecto sustantivo y desconocimiento del precedente al tener en cuenta las grabaciones de voz aportadas por la contraparte».

2.- El Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá defendió la legalidad de su proceder y remitió copias del paginario.

''>La Secretaría Distrital de Integración Social expresó que «es la dependencia coordinadora de los aspectos administrativos y operativos de las Comisarías de Familia, sin embargo, no tiene injerencia respecto de las decisiones que desde las Comisarías se adopten, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley>».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

''>El a quo >negó el auxilio porque «el accionante confunde vulneración con desacuerdo, pero esa inconformidad no es suficiente para fincar un agravio a sus derechos fundamentales, toda vez que las accionadas valoraron y calificaron las pruebas arrimadas y necesariamente la decisión debía ser adversa a una de las partes, lo que no se puede traducir en vulneración al debido proceso de quien obtiene la decisión desfavorable, de admitirse esa tesis se desdibujaría la finalidad de toda contienda jurídica».

Replicó el precursor con los mismos planteamientos inaugurales, añadiendo que «el juzgado accionado y el Tribunal no valoraron la grabación de la audiencia, además en la misma se puede apreciar que los audios a los que alude la Comisaría en donde presuntamente calificó [a la denunciante], no se escuchó en ningún momento en audiencia para que dicho calificativo pudiese ser controvertido y como se puede apreciar en la grabación, la comisaría manifiesta que el equipo de cómputo no cuenta con buena calidad de sonido, añadiéndole los ruidos externos del despacho, por tal motivo no se apreció en ningún momento agravio alguno que fuese susceptible para imponer sanción alguna o que dichos calificativos hayan sido corroborados o escuchados por alguno de los intervinientes».

CONSIDERACIONES

1.- En el sub júdice''> se advierte el fracaso del resguardo y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, porque en la providencia reprochada, esto es, la emitida por el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, se expusieron las razones para «confirmar la decisión adoptada el 2 de febrero de 2021, por la Comisaría Décima de Familia de Engativá, dentro del incidente de desacato a la medida de protección>», seguido en contra del tutelante, lo que no evidencia subjetividad, arbitrariedad o capricho, al tratarse de una labor que no puede ser censurada en el terreno de esta especial justicia.

En efecto, frente el tema en discusión el estrado increpado, reseñó:

«En audiencia, la incidentante se ratifica de los hechos denunciados manifestando que: “no solamente ha sucedido en esa fecha, sino desde el momento en que me dieron la medida de protección desde el segundo incumplimiento que tenemos aquí (…) vino nuevamente a atacarme físicamente cuando iba por mi hija al Colegio, me lanzó contra unas púas de alambre. Si no le contesto comienza a llamar a mi mamá, a maltratarla, a tratarla mal, ella es de la tercera edad, le dice octogenaria, que no tiene educación, le dice un montón de cosas y eso me afecta a mí, él llama en repetidas ocasiones a decirme que mi familia es ruin, que es una familia que le va a pagar una a una, porque supuestamente no le dejo ver la niña, cuando ni siquiera le pasa una cuota alimentaria a nuestra hija desde hace mucho.

El año antepasado en 2019 me citó a esta Comisaría solicitándome disminución de la cuota de alimentos, cuando la cuota le quedó en $190.000 pesos, cuando le dije que como (sic) lo va a ser a la mitad, con qué pretende que nuestra hija viva (…) esos días antes del cumpleaños de la hija llegó y me escribió por W. y me envió audio diciéndome que sabía dónde trabajaba y cuanto ganaba, que conocía mi trayecto de casa al trabajo y del trabajo a casa, a lo cual tengo miedo, no sé si pueda atacarme, también me dijo que le devolviera la llamada que sabía que mi plan era de $33.000 pesos, que si no le contestaba la llamada iba a llamar a mi mamá a desesperarla. Cambié el número de celular porque las llamadas eran terribles, no sé cómo consiguió mi nuevo número, últimamente el último día que me llamó hace poco, ayer me llamó y me dijo que por qué lo había citado, qué para qué era la notificación a lo que respondí que no sabía, que si era por los alimentos le dije que era por una violencia”».

Acto...

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