SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122938 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901679492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122938 del 31-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122938
Fecha31 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4059-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP4059-2022

Radicación n° 122938

Acta 74.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO, por conducto de apoderado1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de este trámite preferente.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Ante el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Armenia, se adelanta la etapa del juicio dentro del proceso penal que se sigue contra LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO y otros2, por los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante.


Dentro de dicho asunto, actualmente se realiza la audiencia de formulación de acusación. En la sesión de 10 de diciembre de 2021, se corrió traslado para solicitudes de nulidades, incompetencia, recusaciones e impedimentos, oportunidad donde, no hubo ninguna postulación frente a dichos temas.


En la sesión del 2 de febrero de 2022, varios de los defensores, entre ellos, el que representa los intereses de LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO, hicieron observaciones al escrito de acusación, por lo que la audiencia fue suspendida. Oportunidad donde los defensores, anticiparon que, dependiendo del sentido de las adiciones y aclaraciones que efectuara la fiscalía, postularían una solicitud de nulidad.


Posteriormente, en sesión del 10 de febrero siguiente, la defensa del hoy accionante3 solicitó la nulidad con fundamento básicamente en que, la acusación formulada por la fiscalía no cumplía los requisitos que se exigen para ese acto, en especial, el relacionado con la determinación de los hechos por los cuales se elevan los cargos.


En la misma sesión, luego del traslado a las partes e intervinientes, el juzgado resolvió rechazar la nulidad por: i) preclusión del momento para solicitar nulidades, ii) no existencia de irregularidad y iii) si bien la petición de nulidad toca aspectos medulares, no son pertinentes plantearlos en ese estado procesal. Indicó que contra dicha determinación no procedían recursos.


La defensa de LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO4 interpuso recurso de apelación. Ante la no concesión del mismo, presentó el de queja.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en providencia de 24 de febrero del año en curso declaró bien denegado el recurso de apelación, porque: i) la solicitud de nulidad era impertinente, además de extemporánea y ii) contra la decisión de rechazo no procedían recursos.


Inconforme con dichas posturas, LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) no es posible aceptar que el único momento para presentar nulidades es cuando se concedió el uso de la palabra conforme inciso 1° artículo 39 CPP; ii) el Tribunal no tuvo en cuenta la violación de garantías que podía existir; iii) considera que, sí procedía el recurso de apelación, porque éste procede contra decisiones tomadas en audiencia y iv) era viable resolver sobre la nulidad, ante la evidente vulneración de derechos, dado que los términos en que quedó formulada la acusación, le impedirá ejercer adecuadamente la defensa.



PRETENSIONES


PRIMERO.- Se declare la nulidad del acto jurisdiccional el auto emitido por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia Q, que avaló la formulación de acusación por parte de la fiscalía general de la nación, así mismo se declare la nulidad del auto emitido el día 24 de febrero del presente año por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia Q, que mantuvo la decisión del Juzgado de Conocimiento.


SEGUNDO.- Se declare la nulidad de la totalidad de la audiencia de formulación de acusación dentro del presente asunto, audiencia llevada a cabo por parte del Juzgado Segundo Penal de Conocimiento de Armenia Q, que se llevara a cabo los días 2 y 10 de febrero del presente año.



INTERVENCIONES


Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia


La titular luego de realizar un recuento detallado de los acontecido en las sesiones de audiencia de formulación de acusación realizadas, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por tratarse de un proceso en curso. Adicionalmente, consideró que, las decisiones emitidas se encuentran ajustadas a derecho y no se muestran arbitrarias ni caprichosas.


Consideró que, lo pretendido en este caso, en últimas es pretermitir el silencio guardad en la oportunidad dispuesta por el legislador para solicitudes de nulidades.



Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia


El magistrado ponente señaló que, en efecto, el 24 de febrero de 2022, esa Corporación profirió auto donde resolvió un recurso de queja interpuesto por el defensor y ahora apoderado del tutelante, frente a una decisión de la Jueza Segunda Penal del Circuito de esa ciudad, que dispuso no tramitar el recurso de apelación contra la determinación que rechazó de plano una solicitud de nulidad planteada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.


En tal sentido, indicó que la decisión adoptada en primera instancia no era susceptible de recursos por tratarse de un rechazo de plano y,...

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