SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122779 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901679595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122779 del 31-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122779
Fecha31 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4148-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001023000020220050100

Radicación n.° 122779

STP4148-2022

(Aprobado Acta n.74°)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Daniel Camilo Solano Niño contra la Corte Constitucional dirigida a que retire el crucifijo que se encuentra en el recinto donde se llevan a cabo las sesiones de la Sala Plena de esa Corporación. En términos generales, el actor argumenta que la presencia de ese crucifijo vulnera el principio de laicidad y, en consecuencia, sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.



I. ANTECEDENTES


1 La demanda



1.- Daniel Camilo Solano Niño acudió a la acción de tutela por considerar que sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso se encuentran lesionados debido a que la Corte Constitucional tiene instalado un crucifijo en el salón donde se llevan a cabo las sesiones de la Sala Plena de ese alto tribunal. Sostiene que, justamente, en el lugar donde se ha desarrollado la jurisprudencia relacionada con el principio de laicidad del Estado y sus instituciones existe una figura de madera de un C. crucificado, imagen distintiva y representativa de la religión católica. Afirma entonces que la presencia del crucifijo en ese lugar «es como si fuese una demostración del sesgo estatal, específicamente de la jurisdicción constitucional, a la religión católica».

2.- El accionante indicó que su dignidad humana, entendida como la posibilidad de diseñar un plan de vida y de determinarse, está siendo desconocida pues los magistrados «pueden llegar a tomar una decisión que llegue a coartar la forma en la que [ha] decidido desarrollar [su] existencia, solo porque de cierta manera se han visto influenciados por las estipulaciones del sistema dogmático al que están anexados y del cual [él] no [hace] parte».

3.- Adicionalmente señaló que es un deber del Estado proteger a las personas sin ningún tipo de discriminación y considera que «como ateo, [está] siendo atacado en [su] derecho a la igualdad» porque la presencia del crucifijo supone la existencia de un trato preferencial a un sistema específico de creencias al cual él no pertenece. En esa dirección, aseguró también que su derecho al debido proceso está siendo trasgredido pues cuando los funcionarios deciden representar sus creencias personales en el salón donde toman las decisiones, como en el caso concreto, colgando un crucifijo en la Sala Plena, generan un ambiente favorable en el que sus determinaciones pueden adoptarse con sustento en sus creencias, en perjuicio de las personas que no son católicas o que no creen en ese «dogma metafísico».

4.- El demandante manifestó que, en efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia CC C570-2016, existen manifestaciones religiosas que tienen una connotación social, cultural, histórica, económica, arquitectónica e incluso turística, y en ese sentido, pueden ser destacadas y apoyadas por el Estado. Sin embargo, en su criterio, el crucifijo de la Sala Plena no reviste ninguna de esas características, ya que «fue colgado por la elección arbitraria de la Corte con la única consideración de que la mayoría del país está adherida a una religión insertada en tiempos de la colonia». En consecuencia, solicitó que se ordene a la Corte Constitucional:


[…] retirar el crucifijo que se encuentra en la Sala Plena de dicha corporación, sin perjuicio de que los magistrados y demás servidores de la Corte puedan hacer ejercicio de sus creencias personalísimas en sus espacios privados” y “que se abstenga de hacer manifestaciones de adherencia simbólica a un credo especifico dando cumplimento a la jurisprudencia estipulada por este mismo órgano.


2 La respuesta a la demanda

5.- La presidenta de la Corte Constitucional remitió a este despacho un breve escrito en el que señaló que, a propósito de un derecho de petición presentado en el pasado, ya se había pronunciado sobre una solicitud en este sentido. Indicó que en dicha oportunidad esa colegiatura expresó que la imagen «ha acompañado las sesiones de la Sala Plena de este Tribunal desde el 7 de julio de 1999, fecha en que se realizó la primera sesión de la Sala en el edificio del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, lo cual le da un valor histórico objetivo dentro de esta institución. Además, tiene un significado cultural, debido a que fue labrado en madera por un artesano del sector de la Candelaria de reconocido talento».

6.- Señaló que con la presencia del crucifijo en el recinto en el que se celebran las reuniones de la Sala Plena de la Corte Constitucional no vulneran los derechos fundamentales del actor.

6.1.- En primer lugar, no se afecta el derecho a la dignidad humana, pues no se observa de qué manera la presencia de la imagen en la Sala Plena restrinja las posibilidades del accionante de elegir su proyecto de vida o de gozar de aquellos bienes y servicios que le permiten actuar en sociedad, ser incluido en ella y desarrollar un papel activo en la misma.

6.2.- En segundo lugar, tampoco se evidencia una vulneración a la garantía fundamental a la igualdad en relación con la libertad religiosa, pues «la sola presencia de la imagen en el recinto de la Sala, en nada afecta que el accionante pueda optar libremente por la religión de su preferencia, o por ninguna de ellas. En efecto, el tutelante puede profesar libremente el ateísmo como creencia por la que dice orientarse».

6.3.- Por último, en relación con el derecho al debido proceso, resaltó que no se advierte la existencia de un procedimiento administrativo o judicial en curso, respecto del cual el accionante pueda ver lesionada dicha prerrogativa.

7.- Con base en lo anterior, solicitó negar el amparo al considerar que existen razones históricas y culturales que explican la existencia de la imagen la Sala Plena

8. Mediante auto del pasado 24 de marzo del año en curso, este despacho solicitó a la presidencia de la Corte Constitucional que aportara unos documentos y desarrollara con mayor detalle algunos argumentos expresados en su contestación. En particular se formularon las siguientes solicitudes y preguntas:


  1. S. allegar la copia de la respuesta del mes de mayo del año 2016 al derecho de petición interpuesto por el ciudadano, y en ese momento funcionario de la Corte Constitucional, Juan Sebastián Vega, dirigido a obtener, al igual que se pretende en este caso, que se retire el crucifijo de madera que se encuentra en la sala donde se celebran las sesiones de Sala Plena de ese máximo tribunal de la jurisdicción constitucional.



  1. En la respuesta dada a este despacho en el presente diligenciamiento, la presidencia de la Corte Constitucional señaló en referencia al crucifijo:



(…) la imagen ha acompañado las sesiones de la Sala Plena de este Tribunal desde el 7 de julio de 1999, fecha en que se realizó la primera sesión de la Sala en el edificio del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, lo cual le da un valor histórico objetivo dentro de esta institución. Además, tiene un significado cultural, debido a que fue labrado en madera por un artesano del sector de la Candelaria de reconocido talento.”



Frente a lo anterior, solicítese una ampliación más desarrollada en relación con el argumentado carácter secular y valor histórico y cultural de ese crucifijo. Para tal efecto, se deberá indicar, de acuerdo con los parámetros definidos por la jurisprudencia constitucional (cfr. CC C-766 de 2010; C-817 de 2011; C-948 de 2014; C-960 de 2014, C-224 de 2016 y C-570 de 2016, entre otras):



  • ¿Cómo es posible asignarle un contenido laico «principal» o «protagónico» de carácter secular a la presencia de ese crucifijo en la sala donde se celebran las sesiones de Sala Plena de la Corte Constitucional?

  • ¿En dónde radica y cómo, con el paso de los años, se ha configurado el «valor histórico y cultural» independiente del carácter religioso, de la imagen mencionado en la respuesta?

  • En caso de conocerlo, ¿cuál es el nombre del artista artesano «de reconocido talento» que elaboró la pieza objeto de esta controversia? ¿La Corte Constitucional tiene alguna información respecto del valor artístico de esa pieza y/o de su obra considerada en conjunto?



  1. En la respuesta dada a este despacho se indica que «la presencia de la imagen no obedeció a una decisión institucional de la Corte (…). Se trató de una iniciativa de uno de los magistrados que conformó este Tribunal hace 20 años, que donó la figura con la aquiescencia de la mayoría de los magistrados (solo uno de ellos disintió de la decisión)» [subraya fuera del original]. Al respecto, se solicita señalar si: ¿existe algún registro (i.e. acta, constancia, memorias, documento escrito) que de cuenta de las razones del disentimiento allí mencionado? Si es así, solicítese una copia.


9. El pasado 28 de marzo, la presidencia de la Corte Constitucional remitió la respuesta dada al derecho de petición formulado por un funcionario -en ese entonces- de esa Corporación, en el mismo sentido de la demanda de tutela bajo examen. Aportó además la respuesta dada, también en el año 2016, a otra solicitud ciudadana presentada en igual dirección. Anexó también apartados del Acta No 31 del 7 de julio de 1999 en la que consta la propuesta de fijar un crucifijo dentro del recinto de la Sala Plena y la aprobación por unanimidad de dicha petición1. Y, también desarrolló las preguntas formuladas por este despacho dirigidas a precisar el carácter laico «principal» o «protagónico» y el «valor histórico y cultural» independiente del carácter religioso de la imagen que dio origen a esta controversia.


10.- En relación con el carácter secular y el valor histórico del crucifijo se pronunció la presidencia de la Corte en el...

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