SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02499-01 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901680214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02499-01 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02499-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3937-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3937-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02499-01

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 11 de enero de 2022, que negó la tutela de Carlos Andrés M.R. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Primero y Cuarto Penales del Circuito de Itagüí y Medellín, respectivamente, y las partes e intervinientes en los procesos penales que se adelantaron contra el accionante.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Expuso en síntesis que, resultó condenado en dos procesos penales; el primero de ellos, cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí – radicado 2013-04211 –, que le impuso una pena de 220 meses de prisión y multa de 1213,76 salarios mínimos legales mensuales por los delitos de «estafa agravada en la modalidad de delito masa, gestión indebida de recursos sociales y concierto para delinquir»; el Tribunal Superior de Medellín en segunda instancia – fallo de 16 de noviembre de 2018 – tras absolverlo únicamente de la conducta de «gestión indebida de recursos sociales», modificó la sanción, dejándola en 138 meses y 21 días de prisión y multa de 317.39 salarios mínimos legales mensuales por los punibles restantes.


Resaltó que, aunque su defensor interpuso el recurso de casación, desistió posteriormente de él; empero, el expediente se encuentra en la Sala de Casación Penal surtiendo el trámite de dicho recurso extraordinario formulado por los demás coprocesados.


En relación con el segundo de los juicios penales, señaló que lo adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín – radicado 2019-00012 –, en el que fue declarado responsable penalmente por los ilícitos de «estafa agravada en la modalidad de delito masa y urbanización ilegal» y objeto de una pena de 106 meses de prisión y multa de 8.405 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanción que al quedar ejecutoriada pasó a ser vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Destacó que, fue ante este último despacho que elevó solicitud de acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas en los dos procesos referidos; sin embargo, por auto de 18 de agosto de 2021, el juzgado de ejecución le negó la pretensión con fundamento en dos razones: que desconoce desde qué fecha estuvo privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, y porque la sentencia que solicita acumular «no se encuentra ejecutoriada toda vez que está en trámite el recurso extraordinario de casación en la Corte Suprema de Justicia».


Resaltó que, la anterior determinación fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante auto del 27 de octubre de 2021.


Cuestionó las anteriores providencias por cuanto, al no decretarse en su oportunidad la conexidad de las dos investigaciones penales se estructuró «(…) una grave afrenta a las garantías procesales en razón a que tiene que afrontar condenas sucesivas por hechos que debieron ser investigados y juzgados bajo una misma cuerda procesal, lo que genera, en su concepto, la “prolongación ilegítima del poder punitivo». Adicionalmente, recriminó que, el despacho ejecutor al resolver la petición «(…) aduzca un vacío de información para predicar que el hecho pudo haber ocurrido durante la ejecución de la primera pena, cuando lo cierto es que al revisar los hechos jurídicamente relevantes de las dos sentencias se evidencia que los mismos se dieron mucho antes del año 2020, es decir, antes de la condena que vigila el juzgado accionado».


Criticó en suma que, las decisiones atacadas sacrificaron «el derecho sustancial al hacer prevalecer la adjetividad» al desestimar la solicitud de acumulación de sanciones provisional «aduciendo requerimiento de orden procedimental». Agregó que, el artículo 450 de la ley 906 de 2004 indica que el enjuiciado adquiere la calidad de condenado desde el anuncio del sentido del fallo, y que, además, el canon 460 de la misma codificación «no exige expresamente que las penas deban estar ejecutoriadas ni prohíbe la acumulación si alguna sentencia no está en firme».


Finalmente, en cuanto a la afectación del derecho fundamental a la igualdad sostuvo que, se le vulneró porque se le brindó un trato diferencial a su caso en relación «con otra persona que esté en idénticas condiciones […] pero sus sentencias ya se encuentran en firme tendría derecho a la acumulación (…)», diferenciación que considera «(…) contraria a la constitución política por constituirse en un despropósito frente al derecho fundamental a la igualdad y un sacrificio injustificado del principio de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 constitucional».


3. En consecuencia, pretende que se ordene al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín «que realice la acumulación jurídica provisional de las dos sentencias condenatorias que pesan en [su contra] y decidir sobre los mecanismos sustitutivos de la pena consagrados en los artículos 38G y 64 del Código Penal, en el menor tiempo posible».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Sexto de Ejecución de Penas de Medellín informó que, vigila la pena de 106 meses de prisión que le impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad a M.R. por los injustos de «estafa agravada en la modalidad de delito masa y urbanización ilegal» por hechos acaecidos entre los años 2007 y 2015, sanción que descuenta de forma intramural desde el 14 de agosto de 2020.


2. El Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal por intermedio del magistrado ponente de la providencia discutida por el actor, defendió la decisión que confirmó la negativa de la acumulación jurídica de penas en tanto que, «no constituye una afrenta a los derechos fundamentales del tutelante, tras ser adoptada en derecho, respetando la vigencia y preservación de sus garantías fundamentales». Finalmente, destacó que lo pretendido por el accionante es utilizar la acción de tutela como una instancia adicional al trámite ordinario, lo que resulta improcedente.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda porque los pronunciamientos reprochados los advirtió razonables y se...

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