SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00159-01 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901680484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00159-01 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002022-00159-01
Fecha31 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3944-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3944-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00159-01

(Aprobado en sesión del treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por E. Ponce de R. contra el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos nº 2018-00325.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, al adelantar el trámite procesal antes referido.

2. En síntesis, expuso que con la persona que convivía, «nos encargamos de criar a dos ciudadanos», siendo uno de ellos A.H.M.B., quien «el día18 de febrero de 2014 (…), por medios fraudulentos y engañosos me llevó a la notaría tercera de Bogotá para que firmara una escritura de venta a favor de ella del inmueble ubicado en la calle 24 sur (…)», por lo que impetró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación «por fraude procesal, estafa, hurto, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito, pero (…) nunca me han dado respuesta alguna».

Que dicha ciudadana «ahora pretende junto con mi sobrino J.F.P.O. hacerme pasar como una persona que no tiene facultades mentales y así quedar incólume los actos denunciados porque antes de que me engañaran no tenía enfermedad alguna». Agregó que su sobrino «jamás en la vida compartió conmigo ningún acto social, familiar ni mucho menos ha velado por mi salud, seguridad (…), y desconozco la causa y el motivo de declarar un apoyo judicial en su nombre [ni] qué interés tendrá ahora», y que él «jamás [h]a residido en Bogotá, jamás me ha llamado a saludar o preguntar qué me falta (…), vive en Popayán y tiene ya creado su núcleo familiar».


3. Pretende se ordene al accionado que disponga, «la suspensión del proceso de apoyo judicial (…), por el fenómeno de la prejudicialidad penal ya que existen serios indicios de ocurrencia de delitos de fraude procesal que profanan mis derechos fundamentales [y que] me realicen examen de valoración para constatar el estado mental».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Primero de Familia de Bogotá, informó que la demanda inicial correspondía a declaración «interdicción promovida por J.F.O. a favor de la señora E.P. de R.»., y que levantada la suspensión del proceso por haber entrado en vigor la Ley 1996 de 2019, el 2 de diciembre de 2021 dispuso la adecuación del trámite, designó curadora ad litem para que represente a la hoy accionante, y concedió «el apoyo transitorio judicial necesario para garantizar el ejercicio de protección de los derechos de que es titular, siendo mayor y absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio, de acuerdo a la certificación expedida por Neurología (…), disponiendo que la persona que fungirá como apoyo provisional en la toma de decisiones para cada aspecto relevante de subida es el demandante José Fidel Ponce Ordoñez».


Que el 10 de febrero de 2022 «se rechaza de plano la demanda ad excludendum promovida a través de apoderada judicial por C.B.M.M., en calidad de poseedor del inmueble objeto del proceso de pertenencia rad. 2019-0533 en el Juzgado 44 Civil del Circuito», y pese a que la reclamante «no ha radicado ninguna petición de aplicación de prejudicialidad al interior del proceso de apoyo judicial», dijo que el proceso ingresaría al despacho el 2 de marzo de 2022, «para continuar con el trámite procesal que en derecho corresponda y decretar las pruebas conducentes y pertinentes para el presente caso, en el que se estudiará también la procedencia de la petición de aplicación de la prejudicialidad y proferir el fallo respectivos».


Por lo anterior, pidió denegar lo pretendido «por tornarse improcedente al no satisfacer el requisito de subsidiaridad [toda vez que] la señora E.P. de R., cuenta con vías alternas para ser estudiada la pretensión de prejudicialidad, como es la de elevar petición directamente al Juzgado, pero prefirió acudir a una acción de tutela (…)», y señaló que ese estrado «no ha causado ningún perjuicio grave, inminente e irremediable que tenga que ser reparado o remediado con un fallo de tutela».


2. Abda Haswleidy Martínez Bulla, explicó que «desde la edad de 9 meses de nacida (…), mi abuelo B.M. y E.P., se comprometieron con mi tenencia y cuidado», y que de una «relación extramatrimonial» de su abuelo «nació C.B.M.M. [a quien] a partir del año 1982 mi abuelo lo trae a vivir a la casa», y rechazó la imputación de haber utilizado «medios fraudulentos y engañosos» en relación con la compraventa de un inmueble, «ya que desde el año2002 radico en los Estados Unidos (…), y la denuncia por esos presuntos delitos fue archivada en el año 2015 por aparecer atípica». Ratificó la necesidad de adelantar el juicio impetrado por F.P.O., pues C., como «cuidador de mi madre», es «quien está venalmente interesado en que no se decrete el apoyo judicial solicitado [porque] está gozando del usufructo [de la casa]», pues «llegó a demandar a mi madre E.P. [de quien él es apoderado general], en proceso de pertenencia».


3. Alba L.P.A., en su calidad de curadora ad litem dentro del proceso de adjudicación de apoyos a favor de la acá querellante, manifestó que dicha actuación «se encuentra en trámite y no observo a la fecha que se le hayan violado derechos a mi representada, persona adulta mayor que en marzo 11 de [2022] cumplirá 100 años de vida», y detalló el contacto directo y personal que ha mantenido con ella en virtud a las visitas realizadas a su casa de habitación, de lo cual dijo reportó al juzgado de conocimiento.


4. Julio C.S.Q., en su condición de apoderado judicial de J.F.P.O., se opuso a las pretensiones de la demanda señalando que esta no fue gestada por la accionante, por lo que adujo «la ilegitimidad e ilegalidad de [su] contenido literal (…), pues lo únicos propósitos que con ella se persiguen, recaen en el escenario...

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