SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00054-01 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901680596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00054-01 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002022-00054-01
Fecha30 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cáli
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3793-2022











ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3793-2022

Radicación n.° 76001-22-03-000-2022-00054-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de febrero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por H.R.M.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la tardanza en la entrega de oficios, en el marco del proceso ejecutivo mixto que Non Plus Ultra S.A. promovió en contra de G.A.F.D. y otro, con rad. 2014-00081.


Solicita entonces, «se ordene expedir el oficio dirigido a la SIJIN-AUTOMOTORES POLICÍA NACIONAL», para lograr la entrega del vehículo de su propiedad.


2. En apoyo de tales reparos aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución de la presente controversia, que es «propietario» del vehículo de servicio público de placas TJW188, y comoquiera que el 1º febrero anterior fue inmovilizado por la Sijín de la Policía Nacional de Palmira, por cuenta de una medida cautelar ya cancelada de conformidad con el oficio No. 810 del 10 de febrero de 2017, más «no notificada», solicitó en la primera de las calendas y el 7 de febrero pasado, «un oficio actualizado» para la devolución del rodante; sin embargo, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali guardó silencio, circunstancia que le causa detrimento económico, pues con el producido de la buseta cubre créditos y la manutención de su familia, razón por la cual, asegura, se hace necesaria la intervención del Juez constitucional.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Cali puntualizó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del actor, pues «el día 03 de febrero de 2022, la Policía Nacional (…), allegó oficio (…), informando que el vehículo de placas TJW -188, había sido detenido en virtud de una medida cautelar librada en (…) asunto [ejecutivo], frente a lo cual, el despacho profirió auto No. 275 de 23 de febrero de 2022, (…) indicándole a dicho departamento Policial, que esa medida cautelar había sido levantada a través de auto 0285 de 16 de febrero de 2017, y se les había comunicado mediante oficio No. 810 de 16 de febrero de 2016, por lo que en efecto no había lugar de dejar a nuestra disposición dicho vehículo, indicándoles que el mismo debía ser entregado al actual propietario H.R.M.M., quien acreditó ante el despacho tal calidad, así pues, se ordenó que a través de la Oficina de Apoyo, se remitiera copia del auto y del oficio en mención actualizado a esa dependencia».


b. El representante legal para asuntos judiciales de la sociedad Non Plus Ultra SA, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues cedió a A. de Jesús Velásquez Díaz los derechos crediticios perseguidos.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali negó el amparo deprecado, por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, pues, por una parte, «el accionante no presentó ninguna solicitud al juez accionado en el sentido pretendido»; y por la otra, las circunstancias que generaron las quejas del actor quedaron superadas, habida cuenta «el juez profirió el auto de 23 de febrero pasado en el que ordena librar oficio a la Policía Nacional para que tome nota de que el vehículo inmovilizado no tiene pendiente [medidas cautelares] por cuenta del proceso ejecutivo citado, remitiendo las copias pertinentes y que proceda a la entrega del mismo al aquí accionante, lo que significa que al resolver la petición de un tercero el juez accionado se pronunció sobre lo pedido».

LA IMPUGNACIÓN


La promovió el accionante, señalando que similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela; agregando, que desconoce la ubicación del rodante, que al inmovilizarlo no se inventarió el vehículo, que se retuvo además la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR