SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00014-02 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901681005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00014-02 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122140002022-00014-02
Fecha30 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3827-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3827-2022

Radicación n° 50001-22-14-000-2022-00014-02

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo nº 034 emitido por esta Sala de Casación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo reclamado por M. contra el Juzgado Segundo de Familia de la mencionada ciudad, el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, el Instituto de Medicina Legal y la procuraduría General de la nación S.V., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de filiación radicado 2010-00258.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social presuntamente vulnerados las autoridades accionadas.


En sustento señaló, que M.I. presentó el 27 de abril de 2010 demanda de filiación extramatrimonial y petición de herencia, en su contra y de J., hijo fallecido de la aquí accionante, de la que correspondió conocer al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio.


Aseguró que, nunca fue notificada de dicho trámite en debida forma, porque aun cuando en la providencia de 18 de agosto de 2010 se ordenó su emplazamiento, se incurrió en un error porque «la señora MARIA III es totalmente diferente a mi quien soy a M..»..


Señaló que, en el proceso se realizó una prueba genética de ADN de las partes, «Concluyendo que el señor JOSÉ (FALLECIDO) queda excluido como padre biológico de la menor JUANITA es decir que mi hijo no es el papá de la menor», y, pese a lo anterior, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia en la que declaró que la niña era hija extramatrimonial de su J. y le dio, «con esto vocación de HEREDERA UNIVERSAL», incurriendo en un defecto fáctico «al tomar una decisión el despacho sin tener en cuenta la prueba de ADN emitida por el INSITUTO COLOMBIANO DE MEDICINA LEGAL, la cual se encuentra en el proceso».


2. En consecuencia de lo anterior, pidió amparar los derechos fundamentales que reclama «toda vez que nunca fui notificada correctamente, se ignoró por completo la prueba de ADN obrante en el expediente» y, en consecuencia, «se revoque la decisión y/o nulidad frente a la decisión tomada por la parte accionada y se ordene tomar la decisión que en derecho corresponde a favor mío», y además, «se emita a LAS FUERZAS MILITARES auto que detenga cualquier resolución, acto administrativo que le reconozca esta calidad hasta tanto no se resuelva de fondo la mentada tutela». (Mayúsculas fijas y negrilla en texto).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio allegó copia del expediente de filiación en el que, una vez subsanada la demanda promovida por la señora M.I. en favor de la menor de edad J., contra la señora M., madre y heredera determinada y herederos indeterminados del causante J., fue admitida el 26 de mayo de 2010.


Sostuvo que, no ha vulnerado el derecho al debido proceso u otro derecho fundamental a la accionante en el desarrollo que tuvo el proceso de Filiación, objeto de la acción constitucional propuesta, razones por las que se considera que no está llamada a prosperar, y por tanto, se le solicita al Superior denegarla»


2. J.I. quien invocó actuar como apoderado judicial de la menor de edad J., no allegó poder especial que lo acreditara para actuar en el presente trámite constitucional.


3. La Defensora de Familia adscrita al Juzgado accionado sostuvo que «la hoy accionante, puede ejercitar la Acción de Revisión contemplada en el artículo 355 del C.G.P., pues se encuentra dentro del término, por ello no considera la suscrita defensora se agotó el requisito de subsidiariedad, para solicitar la vía constitucional», y que además, el Juez de conocimiento no incurrió en vía de hecho en la valoración probatoria que realizó.


4. La Procuradora 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, y la Familia con funciones de Villavicencio, aseguró que no es claro en el escrito inicial si la accionante actuó dentro del proceso enjuiciado y cuándo se enteró del mismo, y asimismo, «la sentencia dictada por el juzgado accionado (…) fue dictada el 01/09/2020, de forma que a la fecha ha transcurrido más de un año y se desconoce si el fallo fue apelado, por ello, al parecer, la acción de tutela no cumple con el requisito de la inmediatez y tampoco resulta claro si fueron...

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