SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00100-01 del 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00100-01 del 21-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002022-00100-01
Fecha21 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4730-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC4730-2022 Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00100-01

(Aprobado en Sala de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el pasado 23 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Francisco Rey Caraballo, E.V.R.C., Alejandra María Rey Quiroz y Candelaria del Carmen Bravo Róbelo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ambos de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados la Superintendencia de Notariado y Registro y las partes e intervinientes en el radicado 2016-0260.


ANTECEDENTES


1. Obrando a través de apoderado judicial, los accionantes acuden al presente instrumento para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la «tutela judicial efectiva sin dilaciones injustificadas», supuestamente vulnerados por las querelladas.


2. En síntesis, expusieron que, incoaron un proceso verbal de simulación en contra de R.M.R.C. y Laura Sofía Rey Encinales, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena (radicado n° 2016-0260), autoridad que lo finalizó por transacción.


Refirieron que, ante el incumplimiento de R.M.R.C., solicitaron ante el fallador convocado, el inició de un ejecutivo, y que mediante auto del 27 de noviembre de 2018, previo al auto que libra mandamiento de pago, decretó la medida cautelar de embargo sobre el inmueble con matrícula n°. 060-171135, y por tanto, lo comunicó a la oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad; sin embargo, el 17 de diciembre de 2018 negó materializarla porque «sobre el predio se encuentra vigente embargo».


Luego, en proveído del 17 de marzo de 2020, el juzgado cognoscente requirió de nuevo a efectos de registrar el embargo de la propiedad y al no recibir respuesta, los quejosos reiteraron la petición ante el estrado judicial, por lo que el despacho en auto del 3 de marzo de 2021 requirió a la oficina de registro, empero, contestó el 26 de julio y 8 de septiembre de 2021, respectivamente, precisando que se abstenía de inscribir la cautela.


Posteriormente, elevaron varias peticiones al despacho accionado, sin que a la fecha de la presentación de la salvaguarda se haya obtenido respuesta.


3. En razón de lo anterior, solicitan que se «ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena proceder con el registro de la medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado Primero Civil del Circuito… sobre el inmueble identificado con F.M.I. 060-171135...»; adicionalmente pidieron que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad «que adopte las medidas pertinentes a efectos de que se produzca las actuaciones correspondientes a este proceso sin dilaciones injustificadas».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena allegó enlace del expediente electrónico y solicitó negar el amparo al considerar que: (i) en auto del 27 de noviembre de 2018 se ordenó decretar el embargo del inmueble involucrado en la conciliación de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 434 del Código General del Proceso; (ii) el 17 de marzo de 2020 se ofició al registrador de instrumentos públicos de la misma ciudad, para proceder a registrar la cautela; y (iii) aclaró que «pese a ello, el ente en mención continúa desatacando la orden impartida» por lo que, «mediante auto de 10 de marzo de 2022, se accede a la solicitud del interesado de requerir nuevamente a la Oficina de Registro, haciendo énfasis en los poderes correccionales del Juez, en especial el consagrado en el numeral 3 del Artículo 44 del C.G.P.”».

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, explicó que las respuestas del 26 de julio y 8 de septiembre de 2021 emitidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, donde «no registra la medida de embargo decretadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena», proceden los recursos de ley y «habilitaría por vía impugnación el conocimiento»; que a la fecha no se han agotado los recursos ordinarios sobre los reclamos de los accionantes, por lo que se opuso a la prosperidad del resguardo y manifestó su falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. Rosa María Rey Caraballo, solicitó denegar las súplicas habida consideración que «en el presente asunto se está acatando un acto administrativo que es dictado por la Oficina de Instrumentos Públicos… pero se puede verificar que se cuenta con varios recursos como son los de reposición y apelación… por lo que la acción de tutela no cumple con los requisitos formales para poder interponerse… se debe declarar improcedente» y precisó que «independientemente de que la tutela… se hubieran agotado todos los recursos… consideró que no debería tutelar… porque no procede el embargo [cuando existe otro] embargo previo que impide que se pueda realizar cualquier tipo de acto dispositivo del inmueble».


4. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena, se opuso a la prosperidad del resguardo y solicitó su desvinculación, toda vez que «no le consta lo expuesto en la narración de los hechos… en la acción de tutela».




FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Declaró improcedente el resguardo presentado contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ambos de Cartagena, por cuanto no se satisface el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR