SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2022-00974-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2022-00974-00 del 06-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00974-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4177-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4177-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00974-00

(Aprobado en Sala de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).



Desata la Corte la tutela que Seguros de Vida Suramericana S.A. instauró en contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales – Nariño, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ipiales y demás intervinientes en el consecutivo 52356 40 03 002 2020 00366 00.


ANTECEDENTES


1.- La sociedad accionante, a través de apoderado, reclamó la guarda de los derechos al «debido proceso» e «igualdad», para que se dejara sin efectos el fallo emitidao el 16 de febrero de 2022 por el juzgado acusado y se le ordenara dictar uno nuevo «en el que se tenga como fundamento lo consagrado en la norma que rige la materia Código Comercial y lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-232 de 1997, así como los precedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia (…)».


Para ello, adujo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales confirmó la decisión del a quo que no accedió a las pretensiones de la demanda que le impetró A.L.Z.C. en aras de obtener el reconocimiento y pago del valor asegurado en la póliza de vida n° 101006834 suscrita por J.D.P.Q., quien falleció el 2 de febrero de 2020 (9 jul 2021).


Señaló que, en razón de que la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto concedió el amparo constitucional que Zúñiga Cuaspa interpuso contra esa determinación (2 feb. 2022) y, mandó al despacho del circuito «dejar sin efectos el fallo [d]e segunda instancia del 09 de julio de 2021, para que proced[iera] a proferir nueva sentencia siguiendo los lineamientos dictados por el Juez de Tutela», éste, revocó el veredicto de primera instancia, la declaró «responsable (…) al incumplir su obligación contractual de pagar el valor asegurado correspondiente a la suma de cuarenta millones de pesos a la beneficiaria señora Alba Lupe Zúñiga Cuaspa (…)», y la condenó a pagar dicha suma a Z.C., más los intereses moratorios (16 feb.).


Acusó a dicha autoridad de incurrir en vía de hecho, porque: i) Desconoció la línea jurisprudencial que en de casación civil predica que «no es necesario requerir de nexo causal entre la omisión de información y la ocurrencia del siniestro en el marco de los contratos de seguros, en punto de la reticencia alegada por la compañía aseguradora», ii) Se fundamentó en la sentencia T-094-2019, pese a que debe aplicar el precedente del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y, iii) Pasó por alto que la sentencia C-232 de 1997 declaró exequible integralmente el canon 1058 del Código de Comercio, que consagra «que en los eventos en que el tomador omite información sobre el estado del riesgo, esta omisión se sanciona con la nulidad del contrato».


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales indicó que en cumplimiento del «fallo de tutela» del Tribunal Superior de Pasto en el radicado 2021-00366, expidió el proveído de 16 de febrero pasado y, además, defendió la legalidad de su proceder, enfatizando que la interesada busca «abrir un nuevo debate sobre aspectos que fueron objeto de la tutela anteriormente incoada por la señora ALBA LUPE ZUÑIGA CUASPA, acción en la cual la entidad hoy tutelante, no interpuso recurso de impugnación (…).


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto allegó copia del pronunciamiento atacado.


Alba L.Z.C. se opuso al amparo por improcedente frente a fallos de la misma naturaleza, máxime cuando lo pretendido es revivir el término prescrito de impugnación frente al veredicto supralegal (rad. 2022-00003).


El Juzgado Segundo Civil Municipal de Ipiales narró lo surtido en el juicio controvertido, aclarando que el tramite adelantado se encuentra ajustado a derecho, y que ha obedecido las órdenes de los funcionarios constitucionales.


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se advierte el decaimiento del resguardo, debido a que se avizora que la providencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales (16 feb. 2022), que infirmó la de primer grado, para en su lugar, declarar responsable contractualmente a Seguros de Vida Suramericana S.A. por incumplir la obligación contractual de pagar el valor asegurado correspondiente a $40.000.000 a Alba Lupe Zúñiga Cuaspa (beneficiaria), y ordenarle cancelar tal monto, no luce antojadiza, ni ilegal.


En efecto, para arribar a dicha conclusión, en cumplimiento del «fallo de tutela» proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto (2 feb. 2022), en el que se dispuso, «(…) tras dejar sin efecto su providencia de 9 de julio de 2021, junto con las actuaciones subsiguientes, proceda a dictar una nueva en la que se sigan los lineamientos expuestos en esta providencia»».


Así las cosas, explicó las características del «seguro de vida» y, precisó que, observando los derroteros establecidos por el juez constitucional, encontraba decisiones tanto de la Corte Constitucional como de esta Sala de Casación Civil que,


(…) han dispuesto la necesidad de la entidad aseguradora demandada, en casos como el que hoy nos ocupa, de demostrar, cuando se alega la nulidad relativa de un contrato de seguro de vida por reticencia, la relación de causalidad entre la...

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