SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00226-01 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00226-01 del 20-04-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4568-2022
Fecha20 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-00226-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC4568-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-00226-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 17 de febrero de 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que J.J. de la Cruz, a través de apoderado judicial, formuló en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, extensiva a la Sala Penal de esa Corporación, por hechos relacionados con el proceso radicado bajo el n° 080016001257201706116.

ANTECEDENTES

  1. El accionante imploró la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa.

Afirmó, que presentó denuncia en contra de Y.d.C.J.M., cuyo trámite le correspondió al Fiscal Primero Seccional de Sabanalarga, actuación en la que se presentaron varias anomalías, tales como, la negativa del funcionario instructor a reconocer a su abogado y la no entrega de copias de la carpeta contentiva de esa investigación.

Manifestó que por tales razones presentó acción de tutela e incidente de desacato, actuación última, en la que el Fiscal Primero Seccional de Sabanalarga, allí accionado informó que ya le había enviado la documentación requerida, con lo que se dio por terminado dicho trámite, no obstante, el Tribunal dispuso la expedición de copias para que la Fiscalía investigara la probable comisión de delitos por parte del Fiscal Segundo Seccional de Sabanalarga.

Agregó que de esa investigación correspondió conocer a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla a inicios de 2017, bajo el número radicado 080016001257201706116, y con ocasión del seguimiento efectuado a la citada indagación, tuvo conocimiento que el F.D. ordenó recibirle interrogatorio al fiscal denunciado, el cual no se ha materializado, aunado a que tampoco se han recaudado otros elementos materiales probatorios solicitados.

Manifestó que en agosto de 2021, el Tribunal Superior de Barranquilla lo notificó sobre la realización de una audiencia para la preclusión de la investigación, que fue presentada por la Fiscalía en julio de 2021, y había sido programada para octubre de ese año, diligencia que no se realizó ante la solicitud de aplazamiento elevada por la Fiscalía, la que invocó la falta de elementos materiales de prueba necesarios para apoyar y sustentar dicha postulación, por tanto, se reprogramó para el 3 de noviembre siguiente, pero, por igual motivo, (aplazamiento solicitado por la Fiscalía) no se llevó a cabo, sin que se hubiese fijado una nueva fecha.

''>Señaló, que las solicitudes de aplazamiento «agravan la mora del proceso […] ya [que] lleva cinco años [sin tener] complejidad»,> (sic) y, que, el 19 de enero de 2022, envió correo electrónico al Tribunal Superior de Barranquilla, solicitando la reprogramación de la audiencia.

Concluyó que, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal no tiene elementos para sustentar la petición de preclusión y, que, además, le solicitó al Magistrado J.E.M.C. que se declarara impedido, pero éste no ha emitido ningún pronunciamiento al respecto.

  1. Conforme a lo expuesto, pidió que se ordenara a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla: (i) retirar la petición de preclusión que obra dentro de la investigación adelantada en contra del F.S.S. de Sabanalarga y, (ii) que en el término de 15 días adopte una decisión en el sentido de poner fin a la etapa de indagación en dicho asunto

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La Procuradora 365 Judicial Penal II, asignada como Agente del Ministerio Público ante el Despacho del Magistrado J.E.M.C. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, informó que no interviene ante la Fiscalía Primera Delegada de esa Corporación, por lo que desconoce el trámite adelantado en la indagación preliminar en la que funge como víctima el accionante

No obstante, enterada del contenido de la tutela y dada su función ante el citado Despacho, solicitó se fijara nueva fecha para la realización de la audiencia de preclusión, y se emitiera pronunciamiento en punto del eventual impedimento en que estaría incurso el Magistrado, peticiones que se atendieron mediante auto de 15 de febrero de 2022, en el que se programó la audiencia echada de menos, para el día 25 del mismo mes y año.

Sobre el impedimento, adujo que es asunto que debe dirimir el Magistrado en la respectiva audiencia, siendo ese el escenario donde el Ministerio Público puede emitir concepto sobre el particular.

  1. Por su parte, el Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, manifestó que la solicitud de preclusión presentada en la indagación 2017-06116, fue asignada el 22 de julio de 2021, y que, en auto del 20 de agosto siguiente, programó audiencia para el 11 de octubre, pero por petición del fiscal se postergó, reprogramándose para el 3 de noviembre del mismo año, fecha en la que, nuevamente, el funcionario acusador solicitó aplazamiento y, por ello, no se materializó

Expuso, que, con ocasión de la acción de tutela, en auto del 15 de febrero de 2022 fijó el 25 de ese mes, para la realización de la diligencia extrañada, y resaltó que corresponde al delegado de la fiscalía, adoptar las determinaciones que en derecho corresponda de cara al ejercicio de la acción penal, sin que pueda inmiscuirse en la órbita de competencia exclusiva del ente acusador.

Respecto al impedimento pretendido por el actor, afirmó que no le es permitido emitir pronunciamiento alguno, en razón a que: (i) al ser solicitado por escrito se atenta contra el principio de oralidad; (ii) como la audiencia no se ha instalado no es permitido anticiparse a la circunstancia que pretende el accionante, y (iii) en la expedición de copias que se dispuso en el auto de 9 de octubre de 2017, no se hizo valoración probatoria alguna, ya que el funcionario solo cumplió con el deber legal.

  1. W.G.O., quien alegó actuar en calidad de interviniente, señaló que el abogado del accionante «mintió» al manifestar que entre sus clientes se encontraba la señora R.M.J. de O., pues es éste quien actúa como apoderado en la denuncia que existía en la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga, toda vez que, en vida de la citada ciudadana, el 28 de diciembre de 2015, manifestó ante notario que revocaba el poder al abogado L.E.P., mismo que actúa como apoderado del aquí accionante, lo que lo dejó sin legitimación en la causa y sin efecto lo actuado por el profesional con posterioridad a la suscripción de dicho documento.

Adujo, que J.J. de la Cruz empleó la acción constitucional para intervenir en una decisión autónoma del Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, lo cual no resulta procedente cuando en ningún momento se le ha negado la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios, como es ejercer el derecho de oposición frente a la sustentación que haga el funcionario a la solicitud de preclusión, lo cual descarta una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia, y estimó, el incumplimiento al principio de subsidiariedad.

  1. El Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, informó que la indagación iniciada en contra del Fiscal Segundo Seccional de Sabanalarga -W.G.O.- se generó por la expedición de copias ordenada por dicha Corporación el 9 de octubre de 2017, tras resolver un incidente de desacato, y con la finalidad de que se investigara la posible comisión de una conducta punible.

Luego de referir las diversas actuaciones adelantadas dentro de la investigación en comento, indicó que el 17 de julio de 2021 presentó, ante el Tribunal, petición de preclusión de la indagación por atipicidad de la conducta, pero luego pidió el aplazamiento de la diligencia, «no porque tuviera duda acerca de la solicitud de preclusión, sino porque del interrogatorio del investigado W.G.O., se desprenden serios y gravísimos señalamientos que la Fiscalía a [su] cargo no puede pasar por alto y, desde luego, otras circunstancias personales que no es del caso comentarla, pero que mínimamente pudieron haber influido.».

Señaló una «falta de respeto» que el accionante aduzca que la fiscalía carece de elementos para sustentar la preclusión, toda vez que pareciera que estuviera ejerciendo roles que solo le competen al ente investigador.

Expuso que en dicha audiencia se desarrollaría un debate fáctico, jurídico y probatorio con los elementos materiales probatorios, escenario donde el demandante podría controvertirlos y de considerar que existen pruebas para llevar a cabo la imputación, argumentarlo y motivarlo, pero no a través de la...

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