SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123272 del 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123272 del 02-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123272
Fecha02 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5226-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado PonenteSTP5226-2022 Radicación n°. 123272 Acta 91


Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S, SAE contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2022, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho de petición y negó el amparo de los derechos al debido proceso y a la propiedad, invocados por GUSTAVO ADOLFO TOVAR PRADA en la acción promovida contra la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá y la mencionada entidad.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá:


Se extracta de la demanda y sus anexos que, por escritura pública núm. 1984 del 10 de septiembre de 2021, el señor G.A.T.P., aquí demandante, recibió del señor H.R.L. el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50S –40198787, como dación en pago por los honorarios causados por servicios prestados como abogado, acto jurídico que fue presentado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, quedando debidamente anotado en el correspondiente certificado ante la ausencia de limitación alguna sobre el bien.

Señaló que, procedió a tomar posesión del predio, pero al llegar al mismo encontró a dos personas que afirmaron ser arrendatarios del depositario nombrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., circunstancias que fueron confirmadas por los vecinos quienes rindieron declaraciones juramentadas en ese sentido; igualmente que, dicha titularidad era administrada por la inmobiliaria Santo Domingo.

Indicó que, tenía conocimiento que cerca a su propiedad había un bien que fue embargado por parte de la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., propiedad de los señores H.R.L. y su esposa G.P.Q.V., por ello, concluía que su predio fue afectado en ese procedimiento por error.

Manifestó que, el 27 de diciembre de 2021, presentó derecho de petición vía correo electrónico ante la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, mediante el cual solicitaba que se ordenara una visita al bien identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50S –1090626, sobre el cual recaían medidas cautelares y figuraba en la base de datos de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., ello para que se verificara si efectivamente la referida entidad estaba ejerciendo la administración sobre ese terreno o por el contrario, extendía sus facultades al predio con matrícula inmobiliaria núm. 50S –40198787, propiedad del actor y que nunca fue objeto de limitaciones impuestas por la Fiscalía de Extinción de Dominio, ya que ambos inmuebles eran colindantes, sin que hasta la fecha hubiera brindado respuesta alguna.

Resaltó que, el referido requerimiento se encaminaba a concluir con las actuaciones que le causaban afectaciones económicas, pues no podía hacer uso de la propiedad que le fue entregada como dación en pago por sus servicios profesionales, anexando al escrito múltiples documentos que soportaban sus afirmaciones, entre ellos, varias declaraciones juramentadas, fotografías del bien, mapa topográfico y copia del uso del suelo del 2 de noviembre de 2021, expedido por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Bogotá.

Manifestó que, el 25 de enero de 2022, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. emitió el oficio núm. CS2022-001316, mediante el cual le informaron que se realizaría visita a los predios objeto de controversia el 27 de enero de 20022 y que los funcionarios a cargo de ese procedimiento se comunicarían por correo electrónico o vía telefónica, pero hasta la fecha no existía pronunciamiento alguno.

Aclaró que, el silencio de las entidades accionadas atentaba contra sus prerrogativas fundamentales, pues se mantenía el secuestro de dos predios contiguos, a pesar de que, uno de ellos no estaba inmerso en un proceso de Extinción de Dominio ni fue afectado con cautelas.

Finalmente consideró que, si bien existían otros mecanismos de defensa, la acción de tutela era el medio más idóneo, eficaz y rápido para que se protegieran sus derechos y se evitara la destrucción de su propiedad.

Por lo anterior, estima que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Propiedad Privada y Petición y solicita que se ordene:(i) a la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio que, brinde una respuesta clara, concreta y de fondo respecto del derecho de petición presentado el 27 de diciembre de 2021; y (ii) a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y Fiscalía que, realicen la entrega inmediata de la matrícula inmobiliaria núm. 50S –40198787 al accionante o efectúen inspección técnica al mismo para verificar si se encuentra erróneamente administrado por el depositario designado y así aclarar el asunto para su devolución formal”.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió a G.A.T.P. el amparo del derecho de petición vulnerado por la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio porque no dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante...

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