SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00038-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00038-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002022-00038-01
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4209-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4209-2022

Radicación n° 17001-22-13-000-2022-00038-01

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo reclamado por A.L.B. contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión de radicado 2018-00135.


ANTECEDENTES


  1. La actora a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, así como «A LA LEGALIDAD, EL PRINCIPIO DE EQUIDAD DE LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO, EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ FRENTE A LAS PARTES, EL PRINCIPIO DE LA RIGUROSA IMPARCIALIDAD, Y EL PRINCIPIO DE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES» presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, en el trámite ya referido. (M. fija en texto).


En sustento, señaló que ante el Juzgado Segundo Laboral de Manizales, adelantó demanda laboral contra María Patricia Jaramillo Betancur en la que reclamó el pago de unas sumas de dinero producto de la relación laboral, y en la sentencia se accedió a lo pretendido, y en razón a que la demandada no le canceló lo que fue ordenado, inició el correspondiente ejecutivo y solicitó el embargo «sobre los derechos o créditos que le correspondieran o llegaren a corresponder« como heredera legítima de los causantes José Jesus Jaramillo Toro y M.O.B.B. en el proceso de sucesión doble e intestada que adelanta el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales.


Indicó que, en oficio No 2079 de 6 de diciembre de 2018, el Juzgado Laboral mencionado, comunicó al de Familia el embargo decretado y en el 22 de febrero de 2019 éste último le comunicó, que el decreto «surtió efectos positivos».


Agregó que posteriormente, el Juzgado de Familia accionado, en la audiencia de inventarios y avalúos resolvió reconocer como «adquirente de los derechos herenciales sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 110-105-33 y 110-10353 por venta que hicieron entre otros, la señora MARIA PATRICIA JARAMILLO BETANCUR», a la sociedad sucesores de J.J.J.T.S..


Consideró que, como con dicho reconocimiento «se violó de manera flagrante los derechos patrimoniales que le asisten a mi representada, en la persecución que estaba efectuando en el presente trámite, y que se insiste, ya se había perfeccionado su embargo», solicitó la aclaración o corrección de la anterior determinación, que se negó el 11 de octubre de 2021, decisión que inútilmente recurrió en reposición y apelación, porque, la providencia se mantuvo y se declaró improcedente la alzada.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, (i) «revocar la decisión tomada en la continuación de la diligencia de inventarios y avalúos celebrada el 13 de Enero de 2021», (ii) que «declare improcedente cualquier tipo de negociación o acto de disposición que efectuare la señora MARIA PATRICIA JARAMILLO BETANCUR sobre sus derechos herenciales, por estar los mismos fuera del comercio después de haberse materializado la medida cautelar al interior del proceso de sucesión»; y, (iii) que, «a la citada señora M.P.J.B. se le tenga como heredera y por tanto sucesora de todos los bienes de los causantes en lo correspondiente a sus derechos hereditarios, y que por lo mismo se le forme hijuela de adjudicación de bienes patrimoniales en la partición que habrá de aprobarse por parte de ese despacho, advirtiéndole a la heredera, que no puede disponer de sus derechos herenciales en virtud al embargo ya perfeccionado sobre los mismos».




LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales además de allegar el expediente digitalizado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de sucesión y explicó, que si bien en el juicio laboral se surtió medida de embargo sobre los derecho o créditos que Maria Patricia Jaramillo Betancur pudiera obtener en la sucesión en donde es heredera, en la respuesta al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales se advirtió que los efectos de dicho embargo surtirían efectos en el momento procesal oportuno, toda vez, que la señora Jaramillo Betancur no es dueña de ningún derecho o crédito hasta que se profiera la sentencia correspondiente y se le adjudique algún bien activo o pasivo en la partición, «sólo en ese momento será dueña de algún derecho o crédito de la masa sucesoral», y será, entonces cuando se entrará a cumplir la orden del Juzgado laboral «transfiriendo la posible adjudicación de bienes de la señora MARIA PATRICIA a dicho proceso».


Señaló igualmente, que en el proceso ejecutivo laboral radicado 2017-00366, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales mediante oficio No. 2079 de 6 de diciembre de 2018, decretó el embargo de los derechos o créditos que la señora Maria Patricia Jaramillo Betancour persigue o tiene dentro del proceso de sucesión doble intestada de los causantes José Jesús Jaramillo Toro y M.O.B.B., que adelanta ese Juzgado de Familia bajo el radicado 2018-00135, y, que, el oficio mencionado fue radicado en ese Juzgado el 13 de febrero de 2019, por lo...

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