SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00051-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00051-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 4100122140002022-00051-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4214-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4214-2022

Radicación n° 41001-22-14-000-2022-00051-01

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 7 de marzo de 2022, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela que Luis Eduardo Calderón, E.C.F., O.P.S. y L.M.L.P. formularon contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, la Empresa Generadora de Energía EMGESA S.A. y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del mismo municipio, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, trámite al que fueron citados el Fondo Para la Financiación Agropecuario- Finagro, la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S., J.C.H., F.N. de C., J.C.N., Eloísa Palacio Salazar, M.S.O., Rosalba Bautista Polo, E.F.C.N., Jesús Hernando Calderón Naranjo, Édgar Calderón Naranjo, Y.M.G., Jesús María Palacios Salazar, R.D.S.F., José Wilmer Calderón Narango, D.A.M.T., así como las partes e intervinientes en el proceso civil radicado bajo el n° 41298 31 03 001 2014 00161 00.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, vivienda y educación, presuntamente vulnerados en el proceso mencionado.


En sustento del amparo manifestaron que en el proceso de expropiación iniciado por EMGESA en su contra, del que conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, se realizó una diligencia de entrega anticipada, que los despojó de las casas que habían sido de su propiedad, las cuales fueron demolidas.


Agregaron que, solo hasta el 18 de mayo de 2021, el Juzgado fijó el monto de la indemnización que se les debía pagar por parte de la empresa demandante, y expidió los oficios n° 612 y 613 del 12 de julio de 2021, con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón, a fin de cumplir con el trámite de registro de la sentencia y el acta de entrega definitiva.


Indicaron haber tenido que realizar múltiples peticiones al Juzgado para que exhortara a EMGESA para que realizara el referido registro, por lo que se expidieron diferentes autos para ejecutar el respectivo requerimiento.


Afirmaron que, a la fecha de presentación de la acción, aun no se ha realizado el pago de la indemnización de la cual son acreedores, pese a que son personas vulnerables, campesinos y con importantes afecciones a su salud, lo que comporta el menoscabo de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar.


  1. En consecuencia, solicitaron que se ordenara a EMGESA efectuar el pago de la indemnización señalada por el Primero Civil del Circuito de Garzón, y a la que tienen derecho con ocasión del trámite de expropiación del que fueron objeto sus predios, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, mientras se surte el registro echado de menos.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, informó que desplegó sus actuaciones dentro de los plazos razonables y de conformidad con las normas que regulan la materia, por lo que, a su parecer, no ha incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes.


Adicionó que, entre otras cosas, el 14 de julio de 2021 remitió los oficios respectivos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, con el fin de dar cumplimiento a la inscripción de la sentencia y el acta de entrega definitiva del bien expropiado y que, por solicitud incoada por la apoderada de los aquí accionantes, el 28 de julio de 2021, dispuso requerir a EMGESA S.A. E.S.P., con el fin de que informara las gestiones que ha adelantado sobre el particular; petición que fue reiterada el 26 de julio de 2021 y el 18 de agosto del mismo año.


Indicó que el 23 de agosto de 2021, EMGESA allegó memorial en el que mencionó las gestiones que viene adelantando para el precitado registro, lo cual se puso en conocimiento de los demandados mediante auto del 25 de agosto subsiguiente.


Adujo, que dicha compañía también informó que el 25 de agosto de 2021, radicó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón, los documentos respectivos para el trámite, y que, el 14 de septiembre siguiente, la apoderada judicial de la parte demandada allegó una nota devolutiva causada por la hipoteca y los embargos que se encuentran inscritos en los folios de la matrícula inmobiliaria de los bienes objeto de expropiación.


Con base en ese acto administrativo, profirió el 30 de septiembre siguiente el auto correspondiente, así como nuevos oficios con las correcciones indicadas por la referida oficina.


Agregó que de otra parte, el 21 de septiembre de 2021, el apoderado de los demandados solicitó el pago de la indemnización, sin el registro de la sentencia y el acta de entrega. Asimismo, que el 4 de octubre siguiente, la apoderada judicial de EMGESA allegó otra nota devolutiva, lo que originó expedir nuevos oficios con las aclaraciones solicitadas, entre ellas, una sobre el nombre de la apoderada judicial de la parte actora.


Se refirió a otros requerimientos que realizó a la demandante, así como otra serie de actos administrativos emitidos por la ORIP, entre ellos, una suspensión de términos para tales efectos, y que el 25 de enero de 2022, remitió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón y a la apoderada judicial de EMGESA, el último oficio aclarando el área del bien expropiado a efectos de que se surta el registro de la sentencia y el acta de entrega definitiva.


  1. EMGESA aseguró que ha realizado de forma diligente todas las actuaciones necesarias para el registro de la sentencia objeto del litigio, actuación que, si bien se encuentra en cabeza suya, depende del análisis y calificación que realice la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Garzón, y de los oficios expedidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón.


Señaló que desde el 25 de agosto de 2021 realizó el primer ingreso para el registro extrañado, pero que a partir del 10 de septiembre se empezaron a expedir varias notas devolutivas indicando, entre otras cosas, que existían incongruencias entre los linderos citados en los documentos allegados y los inscritos en el folio de matrícula, y que se echaba de menos la disposición del despacho frente al levantamiento de embargo e hipoteca.


Aseguró que realizó las peticiones necesarias ante el juez de conocimiento, para que se realizaran las correcciones del caso, y que incluso hasta el 16 de febrero de 2022, procedió a ingresar por tercera vez a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón, la documental expedida por el Juzgado.


  1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón, a su vez, ratificó lo informado tanto por el Juzgado como por EMGESA, y aseguró no haber omitido el deber de realizar el proceso de registro.


  1. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO solicitó declarar improcedente la acción de...

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