SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121009 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121009 del 15-02-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteT 121009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4824-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP4824 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121009

Acta No. 027





Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS







Resuelve la Sala la acción interpuesta por JOSÉ GREGORIO BAQUERO ORTIZ contra las Fiscalías Octava Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública, 21 Seccional, los Juzgados Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, todos de Armenia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.





Fueron vinculados, las partes e intervinientes en el proceso penal que da origen a la queja y la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia adelanta proceso bajo el radicado único 634016000000-2018-00038-00, por los presuntos delitos de hurto por medios informáticos y semejantes –agravado-, falsedad en documento privado y concierto para delinquir en contra de JOSÉ GREGORIO BAQUERO ORTIZ.



2. En audiencia de formulación de acusación programada para el 18 de agosto de 2020, el juzgado resolvió negativamente la pretensión de nulidad invocada por el defensor del procesado por irregularidades supuestamente presentadas en la audiencia de formulación de imputación. Argumentó el a quo, que no se había vulnerado ningún derecho, toda vez que BAQUERO ORTIZ estuvo representado por un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo y, además, había sido enterado que el 3 de abril de 2018 se llevaría cabo la aludida audiencia y, ante su no asistencia, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías lo declaró contumaz, razón por la cual, el delegado del ente persecutor procedió a precisar la situación fáctica y la calificación jurídica por la que iba a ser procesado.


3. La defensa del acusado interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 16 de octubre de 2020, confirmó la decisión.



3.1. Una vez desatada la alzada, las diligencias retornaron al juzgado, con el fin de darle continuidad a la actuación.


4. Inconforme con la decisión adoptada, JOSÉ GREGORIO BAQUERO ORTIZ promueve acción constitucional en procura de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.



4.1. Como cuestión preliminar, el promotor del amparo refiere que el 2 de marzo de 2021, por intermedio de apoderado y vía electrónica, presentó una acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Armenia y otras autoridades, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, pero por un error en el reparto fue enviada al aludido Tribunal Superior, que omitió cumplir con el deber de remitirla a la autoridad competente, por lo que al día de hoy no han resuelto la mencionada demanda.



4.2. Ahora bien, en sustento del amparo pretendido, el actor retoma los argumentos expuestos al postular la nulidad, los que desarrolla a partir de tres cuestionamientos frente al procedimiento que se surtió para su declaratoria en contumacia y posterior formulación de imputación, y que se concretan así:


i) La irregular citación a la audiencia de formulación de imputación, que fue efectuada por parte del fiscal y no por el funcionario competente, esto es, el juez de control de garantías.


ii) Vulneración del debido proceso al declarar a una persona en contumacia o rebeldía con una sola citación a la audiencia de imputación de cargos, sin que se le haya permitido presentar la respectiva justificación de su inasistencia.



iii) Falta de defensa técnica, por cuanto el abogado defensor, a pesar de las evidentes irregularidades, no se opuso a que se llevara a cabo la audiencia de declaración de contumacia y la posterior imputación de cargos.





A juicio del accionante, las falencias expuestas comportan un defecto procedimental, el cual, afirma, fue convalidado por el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia y el Tribunal Superior, al darle la razón al juez de control de garantías y no decretar la nulidad invocada.





4.3. Considera, igualmente, que se incurrió en error inducido toda vez que en la audiencia de acusación el juzgado accionado afirmó que no existió violación al derecho de postulación, en razón a que en el año 2009 se le dio aviso a su defensor de confianza para que asistiera a la audiencia de legalización de captura y a pesar de ello no acudió, sin tener en cuenta que el abogado, en esa oportunidad, no pudo desplazarse a la ciudad donde fue capturado por cuanto tenía otros compromisos en Bogotá, donde tiene establecido su domicilio profesional.


5. Por lo expuesto, solicita conceder el amparo de las garantías fundamentales invocadas y, i) se decrete «la nulidad de las decisiones del Tribunal Superior de Armenia, Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, y del Juez de Control de Garantías de Armenia, y se ordene a la Fiscalía solicitar audiencia para Imputación de Cargos ante el Juez con Funciones de Control de Garantías, observando las formalidades procesales como lo ha dispuesto el Legislador».



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



El 2 de diciembre pasado, el despacho admitió la acción

propuesta y no accedió a la medida provisional solicitada por el accionante. Asimismo, surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:




1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia retomó los argumentos expuestos en el auto de 18 de agosto de 2020, mediante el cual negó la nulidad planteada por la defensa del actor. Precisó que, ese despacho judicial, en estricto cumplimiento a la ley y la Constitución, ha garantizado los derechos que le asisten al procesado, celebró las audiencias en debida forma y las decisiones se han adoptado conforme a derecho, garantizando el derecho a la segunda instancia.


En consecuencia, solicitó que no se acceda a las pretensiones del accionante.



2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia se opuso a la prosperidad del amparo, y advirtió que la decisión adoptada fue motivada fáctica y jurídicamente, por tal razón estima que se trata de una providencia ajustada a derecho.


Destacó que la acción de tutela promovida deviene en un intento tardío por revivir discusiones procesales que ya fueron resueltas desde hace más de un año, desconociendo el requisito de inmediatez que gobierna la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, lo que conduce a la improcedencia de lo pretendido.




De otro lado, respecto a las denuncias del actor que indican que presentó una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, y que no se tramitó ni se dispuso su remisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, indicó que tales afirmaciones no corresponden a la realidad, pues la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia explicó que, en efecto, el demandante instauró una acción de tutela contra esa Sala y otras autoridades, pero que mediante correo electrónico se le explicó que la competencia para adelantar dicho trámite radicaba en la Sala de Casación Penal de esta Corte y que se le apoyó en la radicación de la acción de tutela a través del aplicativo...

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