SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122740 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122740 del 05-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122740
Fecha05 Abril 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4309-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4309-2022

Radicación n.° 122740

(Aprobación Acta No.75)


Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por LUIS DAVID BUCHELI ZAMBRANO en calidad de agente oficioso de su madre M.R.Z.G., contra el fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y el Juzgado Primero Penal Especializado de P..







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Inicialmente, en el escrito de tutela, el agente oficioso dio a conocer que su madre, la señora M.R.Z.G. fue condenada, vía preacuerdo, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, por medio de sentencia de 30 de abril de 2020 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P., oportunidad en la que pese a haber demostrado suficientemente el delicado estado de salud, se negó la suspensión condicional de la pena y el sustituto de reclusión domiciliaria hospitalaria por enfermedad grave.



Indica que la actora desde hace aproximadamente cuatro años fue diagnosticada con insuficiencia venosa profunda y diabetes mellitus tipo 2 por lo que debe estar sometida a tratamiento médico farmacológico ininterrumpido.



Explica que, capturada por cuenta del proceso penal en mención, fue afectada con detención preventiva en establecimiento de reclusión, en medio de lo cual, el 8 de abril de 2019, presentó complicaciones por la suspensión del tratamiento médico, siendo necesario su traslado a un centro hospitalario para recibir atención, oportunidad en la que se dispuso de carácter urgente una valoración por parte de la especialidad en cirugía vascular, misma que nunca se realizó.



Manifiesta que lo anterior llevó a que la fiscalía ordenara una valoración por medicina legal, en la que se concluyó que presentaba un estado grave por enfermedad, concepto que sirvió de fundamento para sustituir la detención preventiva en establecimiento carcelario a domiciliario, esto, con el propósito de retomar el tratamiento médico al que venía siendo sometida.



Da a conocer uno a uno los procesos de valoración a los que fue sometida la actora, en la que se confirmó el diagnostico de paciente con riesgo cardiovascular por diabetes mellitus tipo 2, obesidad de alto riesgo de tromboembolismo pulmonar, determinando la necesidad de practicar una intervención quirúrgica, misma que inicialmente se programó para el 8 de septiembre de 2020, pero finalmente se canceló debido al estado de la emergencia sanitaria generada con el covid-19, no obstante, con el transcurso del tiempo ha presentado múltiples complicaciones al punto de afectar el estado emocional, conforme se dio cuenta en valoración integral por psicología.



Indica que el 5 de noviembre de 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto ordenó el traslado a medicina legal de Ipiales a efectos de que practique una valoración del estado de salud, no obstante, no fue atendida aludiendo falta de competencia, y que el 17 del mismo mes, fue trasladada de urgencias al Hospital Civil de Ipiales, donde luego de estabilizarla prescribieron anticoagulación plena y tratamiento por cirugía vascular.



Refiere que el 15 de diciembre de 2020 la agenciada fue requerida por el INPEC Ipiales para continuar purgando la pena de manera intramural, empero no se superó el filtro de sanidad en tanto que el médico que la valoró señaló que presentaba alto riesgo de complicaciones vasculares, cardiovasculares, riesgo de tromboembolismo pulmonar y cerebral, por lo que no se certificó su aceptación para el manejo intramural, enviándola nuevamente al domicilio.



Manifiesta que el 13 de enero de 2021 el juzgado ejecutor negó el sustituto de prisión domiciliaria por grave enfermedad, determinación que pese a que se recurrió se confirmó por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P., sin embargo, el último requirió al director del establecimiento carcelario de Ipiales para que garantice la calidad de vida y prestada los servicios médicos especializados derivados de su estado de salud.



Paralelo a lo anterior, refiere que el 19 de enero de 2021 el juzgado accionado insistió en el manejo intramural, pero que el médico de sanidad nuevamente emitió concepto señalando que no era pertinente proceder con esa reclusión en tanto que no se contaba con la infraestructura adecuada, por lo que se recomendaba el manejo por prisión domiciliaria, y que, ante la insistencia efectuada el 21 de septiembre del año en curso, se ingresó a la actora, dejando constancia por parte de la sanidad del INPEC Ipiales que se hacía en condiciones regulares, en silla de ruedas, destacando la existencia de un alto riesgo de complicaciones, y que, tres días después fue necesario trasladarla al Hospital Civil de Ipiales, esto con cargo a la familia, pues la penitenciaria no cuenta con la infraestructura necesaria para efectuar ese traslado, permaneciendo hospitalizada a lo largo de 7 días, enfatizándose por parte de los galenos en la necesidad de que se cumpla con riguroso apego el tratamiento a fin de evitar complicaciones.



Afirma que en el mes de septiembre de 2021 se resolvió una solicitud de libertad condicional, esto basado en la gravedad de la conducta, pero sin hacer consideración alguna frente al estado de salud, decisión sobre la cual a la fecha aún no se ha resuelto el recurso de apelación.



Añadió que el Juzgado sentenciador hizo unas recomendaciones al INPEC Ipiales, pero que la única medida adoptada fue un aislamiento provisional por un mes, pues no ha tenido acceso a las citas de control con especialistas, no se han suministrado medicamentos, ni se han tomado los exámenes de laboratorio recomendados por los galenos, poniéndose en riesgo la salud y la vida misma, pues aunado a lo anterior, las patologías de la actora requieren de un estricto manejo dietario, mismo que no se suministra por el centro carcelario.



Indicó que, dadas las falencias presentadas en la infraestructura del penal, se ha anunciado el traslado masivo a las penitenciarias de Tumaco, Jamundí y Popayán, situación que sería perjudicial para el estado de salud de la agenciada, esto por cuanto el clima cálido dilataría el traumatismo venoso, y se estaría lejos del núcleo familiar, afectado la salud emocional.



Señaló que, pese a que reconoce que la acción de tutela es un mecanismo residual, en el caso se cumple con la subsidiariedad en tanto que ya se ha solicitado ante el juzgado ejecutor la libertad condicional y la prisión domiciliaria, siendo negado el requerimiento, esto, acompañado de la confirmación de la postura por la segunda instancia.



Destaca que existen conceptos médicos emitidos por la sanidad del INPEC Ipiales en los que se manifiesta la imposibilidad de mantener a la accionante en prisión intramural, no obstante, los mismos no han sido objeto de valoración por los juzgadores pese a estar frente a médicos oficiales.



Refirió que el 8 de octubre de 2021 por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal se emitió un concepto desfavorable, pero basado únicamente en la revisión de la historia clínica, indicando que conforme a la normativa que regula la prisión domiciliaria por enfermedad, tal informe debe emitirse por un médico legista especializado, cuando en el caso sólo se emitió por parte de una profesional universitaria forense.



Luego de citar un pronunciamiento de la Sala Penal de éste Tribunal en el que se estudio la figura en mención, indicó que en el caso se encuentran acreditadas las condiciones para conceder el sustituto, pues el área de sanidad de la penitenciaria ha sido insistente en conceptuar la incompatibilidad de las enfermedades que padece con la vida en reclusión, aunado a que en la privación de la libertad domiciliaria se ha evidenciado una buena conducta, con lo que se demuestra que no es un peligro para la sociedad.



Luego, en ampliación allegada ya en curso del trámite constitucional, indicó que por intermedio de tercera persona se enteraron de la emisión de un auto de 2 de diciembre de 2021 por parte del juzgado ejecutor, en la que se solicitó informe al INPEC sobre la realización de una valoración integral, ante lo que de su parte se solicitó al área de sanidad de...

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