SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00979-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00979-00 del 06-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00979-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4276-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4276-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00979-00

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por León Sabas Orrego Gutiérrez, Victoria Eugenia Barreto Martínez y Miguel Ángel Orrego Barreto, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira y las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual 2018-00116.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, obrando por conducto de apoderado, acuden al presente mecanismo para reclamar la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva».


2. De los medios de convicción recopilados se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Los acá accionantes formularon demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual contra J.J.M.B. y Nhora Yency Díaz Rosero, buscando la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito acaecido el 21 de junio de 2018 en el que se vieron involucrados los vehículos de placa CIL 67E y CWP 434.


Dicha actuación correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, despacho que, luego de agotadas las etapas procesales respectivas, el 20 de octubre de 2020 profirió fallo desestimatorio al encontrar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.


Tal determinación fue apelada por la parte vencida y revocada parcialmente por el Tribunal Superior de Buga con fallo de 7 de diciembre de 2021, en el sentido de declarar civilmente responsable a J.J.M.B. y condenarlo a resarcir los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados a los demandantes, absolviendo a N.Y.D.R. por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


3. Para los gestores, la colegiatura ad quem incurrió en «defecto procedimental… por indebida valoración de las pruebas [sic]», por las siguientes razones puntuales:


«(…) Dar por demostrado sin estarlo que el contrato de compraventa del vehículo es un documento privado que se presume autentico [sic] por no ser tachado de falso y que el contenido del mismo se presume autentico [sic].


(…) Tener como prueba la confesión del conductor del vehículo, quien para el tribunal acepta ser el tenedor, custodio y guardián del vehículo.


(…) Tener como prueba fehaciente la declaración del testigo Hernán Darío López Patiño (esposo de la demandada Nhora Yency Días Rosero a quien se le endilga el control material del vehículo).


(…) No dar por demostrado estándolo que respecto de la venta que se aduce no existió un pago efectivo del precio de la venta debidamente soportado.


(…) Dar por demostrado sin estarlo que no existe prueba que desvirtúe la presunción de guarda y control del vehículo.


(…) No dar por demostrado estándolo que la guarda material del vehículo seguía estando en cabeza de la demandada Nhora Yency Díaz Rosero (…)»


4. Solicitan, en consecuencia, «dejar sin efecto la sentencia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga… quien profirió sentencia el 07 de diciembre del 2021… [sic]» y, a su turno, ordenarle «que… profiera una nueva sentencia atendiendo a las consideraciones adoptadas por la sala [sic]».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la determinación cuestionada aportó copia de la misma y dijo remitirse a las consideraciones allí consignadas «pues al fin y al cabo ellas constituyen la única explicación posible de [su] proceder».


2. Un abogado que dijo actuar «como apoderado judicial de la señora Nhora Yency Díaz Rosero1» manifestó su «coadyuvancia» frente a «la decisión o pronunciamiento expuesto por los honorables magistrados del tribunal superior de buga sala civil [sic]», y en tal sentido solicitó la desestimación del resguardo, comoquiera que «todos y cada uno de los fundamentos que expuso… en la sentencia… de ningún modo vulnera los derechos fundamentales ni el debido proceso, igualdad, tutela judicial efectiva del accionante» en tanto que se encuentra soportada en un «suficiente análisis de cada uno de los elementos materiales de prueba acopiados».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde establecer si el Tribunal Superior de Buga vulneró las prerrogativas invocadas por L.S.O.G., V.E.B.M. y Miguel Ángel Orrego Barreto al declarar probada, en el fallo de 7 de diciembre de 2021, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor de N.Y.D.R., absolviéndola, por esa vía, de la responsabilidad civil atribuida por aquellos por, supuestamente, valorar indebidamente el material probatorio recopilado en la actuación.



2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.


De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea...

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