SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122698 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122698 del 05-04-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122698
Fecha05 Abril 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4301-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4301-2022

Radicación n.° 122698

(Aprobación Acta No.75)


Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por OSCAR DARÍO ARREDONDO PARRA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 25 de enero de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de El Santuario y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Indicó el petente que, se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario El Pesebre, descontando la pena de 13 años de prisión impuesta en el año 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar, tras ser hallado penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sanción que era vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario.

Relacionó que ante este juzgado ejecutor, radicó petición de sustitución de la pena para cumplir el resto de la sanción impuesta en su lugar de domicilio y subsidiariamente la concesión de la libertad condicional, obteniendo así, la sustitución de la pena pero negándole la libertad condicional, decisión que fue apelada pero confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar, por lo que considera que la sustitución concedida tiene plena vigencia.


Sin embargo, afirmó que no ha podido gozar de la prisión domiciliaria porque desde el 4 de noviembre de 2021, le informaron que quedaba a disposición del mismo juzgado ejecutor, para descontar la pena de 21 meses de prisión impuesta en sentencia adiada el 12 de septiembre de 2013, por el delito de lesiones personales, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar, empero, aseguró que el mismo Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le comunicó sin motivación alguna, que la vigilancia de la pena por el delito de porte de estupefacientes y en el que ya goza de prisión domiciliaria, sería remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.


De otro lado, el accionante expuso que radicó petición solicitando la prescripción de la pena del delito de lesiones personales, por lo que considera ilegal que le impidan disfrutar la prisión domiciliaria, solicitud que le informaron fue remitida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, porque el proceso se remitió a esa dependencia desde el 9 de noviembre de 2021.


Adicionalmente, relaciona que también elevó una petición de acumulación jurídica de penas, empero, junto con la solicitud de prescripción de la pena de lesiones personales, siguen insolutas, pues ni siquiera tiene real conocimiento de que juzgado tiene a cargo la vigilancia de las sanciones en la actualidad.


En consideración de lo narrado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y se determine a que juzgado ejecutor le corresponde pronunciarse sobre las peticiones de prescripción de la pena y la acumulación jurídica pretendida, así como la respectiva compulsa de copias disciplinarias de los jueces demandados.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión adoptada el 25 de enero de 2022, negó el amparo invocado por la parte accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia se pronuncie sobre la solicitud de prescripción de la pena y acumulación jurídica del proceso penal 2011-80208, en el cual, el señor ARREDONDO PARRA fue condenado por el delito de lesiones personales.


Lo anterior, teniendo en cuenta que, el 14 de enero del presente año, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia remitió por competencia al Juzgado...

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